Registro Oficial del Ecuador · 09 Sep 2026 · 1 vistas
CNEL reforma su reglamento de ejecución coactiva para cobrar deudas de luz
Por FactBox Admin

La Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad (CNEL EP) reformó el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad de Ejecución Coactiva, el procedimiento administrativo que le permite cobrar de forma forzosa las acreencias por el servicio de energía eléctrica y alumbrado público. La reforma fue expedida mediante la Resolución Nro. CNEL-CNEL-2026-0088-RE, firmada en Guayaquil el 7 de agosto de 2026 por la gerente general, Ing. Jenny Alexandra Desiderio Apraez, y publicada en el Registro Oficial Nº 365 del miércoles 9 de septiembre de 2026.
La potestad coactiva de la empresa se sustenta en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica, que otorga jurisdicción coactiva a las empresas de distribución y comercialización para el cobro de acreencias del servicio eléctrico. CNEL EP, creada por el Decreto Ejecutivo Nro. 1459 del 13 de marzo de 2013, ejerce esta facultad conforme al Código Orgánico Administrativo, y la reforma actualiza su reglamento interno para reforzar la recuperación de cartera.
Nuevas definiciones y organización del área de coactiva
La reforma incorpora definiciones clave que ordenan la gestión del cobro, entre ellas la etapa de precoactiva (cobro voluntario previo), la cartera asignada, el expediente coactivo, la gestión documental, el impulso procesal, la inactividad procesal, los indicadores de gestión y el riesgo de prescripción. También se crea la figura del Secretario de Coactiva Interno, un servidor de la empresa que, de forma excepcional y temporal, podrá apoyar la sustanciación de procedimientos, sin que ello implique delegar la potestad coactiva ni generar remuneración adicional.
- El Empleado Recaudador actúa como órgano ejecutor de la potestad coactiva.
- Los Secretarios de Coactiva podrán ser internos o externos, bajo la dirección del Empleado Recaudador.
- La Dirección de Recaudación y Gestión de Cartera coordina la gestión a nivel nacional y emite lineamientos e indicadores.
- Se prohíbe designar en los procesos a quienes tengan vínculo laboral o parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad con los deudores.
Notificaciones, embargos y orden de pago
La reforma regula la notificación electrónica, que tendrá carácter subsidiario y solo procederá cuando se hayan agotado la notificación personal, por boleta y por prensa, entendiéndose practicada a las 00h00 del día hábil siguiente a su envío. Se establece además el orden de prelación de los valores recuperados: primero intereses, luego capital, gastos y costas procesales y otros valores.
- No podrán ser embargados los valores depositados en cuentas vinculadas al Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA) ni las remuneraciones.
- El embargo solo procederá sobre el excedente, previa verificación documental.
- La carga de acreditar el origen protegido de los fondos corresponderá al coactivado.
Honorarios y selección de secretarios externos
Se fija una tabla de honorarios para los Secretarios Externos de Coactiva, calculados sobre el valor efectivamente recuperado e ingresado en las cuentas de la empresa:
- De 0,01 a 50.000 USD: 10% sobre lo recaudado.
- De 50.000,01 a 100.000 USD: 8%.
- De 100.000,01 a 200.000 USD: 6%.
- De 200.000,01 en adelante: 5%.
Como incentivo, el secretario externo podrá percibir hasta un 1% adicional cuando la gestión recaiga sobre cartera con antigüedad igual o superior a cinco años. La selección se realizará mediante convocatoria pública difundida en la página web institucional, con requisitos como título de abogado registrado en la SENESCYT, experiencia mínima de cuatro años y al menos dos años en gestión coactiva. La evaluación de desempeño se hará sobre 100 puntos, con un 60% para el impulso procesal, 35% para la recaudación y 5% para la presentación de informes.
Control de plazos y vigencia
La reforma impone plazos para evitar la paralización de los cobros: los procedimientos asignados deberán revisarse e impulsarse en un máximo de 15 días desde su recepción, y ningún expediente podrá permanecer sin actuaciones por más de seis meses, salvo justificación. La inactividad procesal injustificada constituirá incumplimiento grave de gestión. La resolución entró en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
La reforma refuerza la capacidad de CNEL EP para recuperar la cartera de deudas de energía, un mecanismo que afecta directamente a los millones de usuarios del servicio eléctrico del país, al tiempo que introduce controles de plazos, transparencia en la selección de profesionales y protección de fondos inembargables como las pensiones alimenticias y las remuneraciones.
Fuente: Registro Oficial del Ecuador, Año II, Nº 365, Quito, 9 de septiembre de 2026, pág. 54 (referencia oficial: Resolución Nro. CNEL-CNEL-2026-0088-RE).