Diario Oficial de la Federación · 07 Aug 2026 · 5 vistas
CNBV exige 80% de cartera ASG para denominar fondos sostenibles
Por FactBox Admin

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) publicó este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión para regular el uso de términos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en la denominación de los fondos de renta variable y en instrumentos de deuda. Desde su entrada en vigor, estos vehículos solo podrán autodenominarse “sostenibles”, “ASG” o “ESG” si mantienen al menos el 80% de su activo neto invertido en activos con criterios ASG y revelan sus riesgos. El texto, firmado el 27 de julio por el presidente de la CNBV, Ángel Cabrera Mendoza, aparece en la edición número 213/2026, páginas 13 a 20.
La resolución reforma los artículos 1, 9, 14 Bis, 80, 81, 119, 123 y 136, adiciona el artículo 6 Bis y sustituye los Anexos 1, 2, 3, 8 y 19 de las Disposiciones publicadas originalmente en el DOF el 24 de noviembre de 2014. El órgano emisor, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, actuó con fundamento en la Ley de Fondos de Inversión y en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, invocando la Agenda 2030 y el Acuerdo de París.
Qué cambia para los fondos
El nuevo artículo 6 Bis permite a los fondos de renta variable y en instrumentos de deuda especializarse y usar en su denominación social, clave de pizarra, publicidad o propaganda expresiones que refieran a los activos en los que se especializan, siempre que mantengan al menos el 80% del activo neto en dichos activos. Para los fondos especializados en activos ASG se autorizan expresiones como sustentable, sostenible, ambiental, social, ASG, ESG u otras equivalentes en cualquier idioma, conforme al Anexo 1.
Qué se considera un activo ASG
El artículo 1 reformado define los “Activos Objeto de Inversión ASG” como aquellos que cumplan al menos uno de los siguientes criterios:
- Estar alineados a la Taxonomía Sostenible de México, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 16 de marzo de 2023.
- Estar alineados a una taxonomía ambiental, social o de gobernanza de un país miembro designado del Consejo de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) o integrante de la Unión Europea.
- Contar con una calificación de sostenibilidad emitida por un prestador independiente de la sociedad operadora; si no existe rango definido, la calificación debe ubicarse en el tercio más alto de la escala.
- Contar con un etiquetado sostenible conforme a normas de una autoridad financiera o bolsa de valores nacional o de un país miembro del Consejo de IOSCO o de la Unión Europea.
Divulgación de riesgos y transparencia
La CNBV incorpora los riesgos ASG como riesgos no discrecionales en el artículo 119, definidos como la pérdida potencial o afectaciones materiales o relevantes al fondo por acontecimientos ambientales, sociales y de gobernanza. Los fondos que se promuevan como ASG deberán divulgar la relación de sus objetivos, políticas y régimen de inversión con los factores ASG, y el artículo 136 los obliga a publicar mensualmente la composición de su cartera dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, precisando el criterio que cumple cada activo. Si una inversión deja de cumplir los criterios ASG, el fondo dispondrá de 90 días naturales para ajustarse sin que se considere incumplimiento de su régimen de inversión.
Calendario de aplicación
La resolución entra en vigor el día siguiente a su publicación, es decir, el 8 de agosto de 2026. Los fondos y las sociedades operadoras tendrán hasta doce meses para presentar a la CNBV sus prospectos actualizados y adecuar los manuales de operación, y quienes hoy empleen términos como sustentable, ASG o ESG o expresiones ajenas a su especialización dispondrán del mismo plazo para ajustarse. Las modificaciones al formato del reporte regulatorio J-0311 entrarán en vigor el 1 de enero de 2027.
La norma afecta directamente a sociedades operadoras, distribuidoras y ahorradores: cierra la puerta al llamado “lavado verde” al exigir respaldo real de cartera y transparencia, y busca canalizar recursos hacia actividades y proyectos que contribuyan al desarrollo económico, social y ambiental. Para el inversionista, significa poder distinguir con mayor claridad qué fondos son genuinamente sostenibles y qué riesgos asume.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, publicación núm. 213/2026, viernes 7 de agosto de 2026, Poder Ejecutivo–Secretaría de Hacienda y Crédito Público, págs. 13-20 (referencia oficial: Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios).