Diario Oficial de la Federación · 01 Sep 2026 · 2 vistas
CNBV admite SMS como autenticación bancaria y simplifica consultas de saldo
Por FactBox Admin

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), previo acuerdo de su Junta de Gobierno, publicó el 1 de septiembre de 2026 en el Diario Oficial de la Federación la resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, con el fin de admitir los mensajes de texto SMS como factor de autenticación categoría 3 y de simplificar la verificación en las consultas de saldo. La norma, firmada el 24 de agosto de 2026 por el presidente de la CNBV, Ángel Cabrera Mendoza, entrará en vigor el día siguiente a su publicación.
La resolución reforma los artículos 319 Bis 2, 319 Bis 3 y 319 Bis 5 de las disposiciones, publicadas originalmente el 2 de diciembre de 2005 y modificadas en diversas ocasiones. El cambio se apoya en la Ley de Instituciones de Crédito y en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y responde a los objetivos de la Política Nacional de Inclusión Financiera 2025-2030, que busca ampliar la cobertura de los servicios financieros mediante canales digitales seguros.
Antecedente: el comisionista de base tecnológica
La reforma se inscribe en la regulación que, desde el 11 de julio de 2024, incorporó la figura del comisionista de base tecnológica, que permite a las instituciones de crédito celebrar contratos de comisión mercantil con terceros que actúan a nombre y por cuenta de la institución ante clientes o potenciales clientes, a través de páginas de internet o aplicaciones propias.
Dentro de la sesión del cliente, estos comisionistas pueden ofrecer y ejecutar las siguientes operaciones:
- Apertura de cuentas nivel 2 y transferencias de recursos asociadas a dichas cuentas.
- Otorgamiento de créditos por montos no mayores a tres mil UDIs.
- Pagos de bienes y servicios.
- Consultas de saldos y movimientos de los productos y servicios financieros contratados a través de dichos comisionistas.
SMS como factor de autenticación categoría 3
Hasta ahora, la regulación exigía que el factor de autenticación categoría 3 se entregara al cliente por correo electrónico o mediante un servicio de mensajería instantánea con protocolos de comunicación cifrada, sin contemplar los mensajes de texto SMS. Con la reforma, el cliente podrá proporcionar como medio de contacto un número de teléfono móvil habilitado para la recepción de mensajes de texto SMS, a través del cual la infraestructura tecnológica de la institución enviará uno de los factores de autenticación categoría 3.
La norma también prevé que el cliente pueda modificar tanto su factor de autenticación categoría 2 como el medio de contacto, para lo cual la página de internet o la aplicación del comisionista deberá contar con una opción o enlace explícito, claro y visible que redireccione a la infraestructura tecnológica de la institución.
Verificación simplificada en consultas de saldo
Como excepción, la resolución establece que, para la operación de consulta de saldos y movimientos de los productos y servicios financieros contratados a través de los comisionistas, las instituciones podrán requerir únicamente el factor de autenticación categoría 2 definido por el cliente, sin necesidad de solicitar el factor categoría 3. Esta simplificación reduce la fricción en operaciones de menor riesgo y facilita el acceso a la información financiera.
La medida amplía la inclusión financiera digital al permitir que millones de usuarios de banca por comisionistas tecnológicos accedan a sus saldos y operaciones mediante un mecanismo de verificación más accesible, sin depender de correo electrónico o aplicaciones de mensajería cifrada.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 238/2026, martes 1 de septiembre de 2026, pág. 4-5 (referencia oficial: Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito).