Boletín Oficial del Registro Mercantil · 02 Oct 2026 · 18 vistas
Clínica Doctores Piñero escinde su filial oftalmológica a un nuevo holding
Por FactBox Admin

La Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Clínica Doctores Piñero, S.L. aprobó el 25 de septiembre de 2026 una escisión parcial financiera por la que segrega la totalidad de las participaciones de su filial íntegramente participada Centro de Oftalmología La Palmera, S.L. Unipersonal a favor de la sociedad de nueva creación Clinancamar Holding Group, S.L. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) núm. 191, de 2 de octubre de 2026, pág. 6581, con la referencia oficial BORME-C-2026-5300, dentro de la Sección Segunda de anuncios y avisos legales.
La operación se formaliza al amparo del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, cuyo artículo 10 obliga a publicar el acuerdo de escisión. El anuncio lo suscribe la administradora única de la sociedad escindida, Ana Mª Piñero Bustamante, y lleva fecha de Sevilla, 25 de septiembre de 2026.
Una escisión sin extinción de la sociedad matriz
La escisión es de carácter parcial y financiero: Clínica Doctores Piñero, S.L. no se extingue. La sociedad transmite en bloque una parte de su patrimonio que forma una unidad económica, constituida por la totalidad de las participaciones sociales de Centro de Oftalmología La Palmera, S.L. Unipersonal, a la beneficiaria Clinancamar Holding Group, S.L., que se constituirá simultáneamente y adquirirá el patrimonio escindido por sucesión universal.
Como contrapartida, los socios de la sociedad escindida recibirán un número de participaciones de la nueva sociedad proporcional a su respectiva participación en el capital de Clínica Doctores Piñero, S.L. El proyecto de escisión parcial fue redactado y suscrito por la administradora única el 25 de septiembre de 2026.
Régimen simplificado y derechos de socios y acreedores
El acuerdo se adoptó en junta universal y por unanimidad, por lo que resulta aplicable el procedimiento simplificado del artículo 71 del Real Decreto-Ley 5/2023. En virtud de los artículos 9 y 71 de la norma, la sociedad no ha tenido que publicar ni depositar previamente el proyecto de escisión, y tampoco han sido necesarios:
- El informe de los administradores sobre el proyecto de escisión.
- El informe de expertos independientes.
- El balance de escisión.
El anuncio hace constar además que el acuerdo contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que integran el patrimonio escindido y que, como consecuencia de la operación, la sociedad escindida reducirá sus reservas en la cuantía necesaria, sin que resulte precisa la reducción de su capital social.
Se reconoce a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de la sociedad escindida el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, y se informa a los acreedores de su derecho de oposición a la escisión parcial en el plazo y los términos previstos en el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio.
Antecedentes: de filial unipersonal a sociedad segregada
Centro de Oftalmología La Palmera, S.L. Unipersonal figura inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla (S 8, H SE 34984). En septiembre de 2025 la sociedad declaró su unipersonalidad, con Clínica Doctores Piñero, S.L. como socio único, y refundió sus estatutos para ampliar su objeto social a las actividades de diagnóstico y tratamiento de patologías oftalmológicas y a actividades residenciales sanitarias y de hospitalización.
Ya en junio de 2026, la filial inscribió una reducción de capital de 168.670,00 euros, con un capital suscrito resultante de 334.000,00 euros, y la consiguiente modificación del artículo 5 de sus estatutos. La escisión ahora publicada culmina ese proceso de reorganización societaria del grupo sanitario sevillano.
Impacto
La operación traslada la titularidad de la clínica oftalmológica a un vehículo societario independiente, Clinancamar Holding Group, S.L., sin que la matriz se disuelva ni reduzca su capital. Para el sector sanitario andaluz supone la separación formal del negocio oftalmológico del resto del grupo, un movimiento habitual para ordenar participaciones, facilitar eventuales entradas de inversores o preparar operaciones corporativas futuras. Los acreedores de Clínica Doctores Piñero, S.L. disponen desde la publicación del anuncio del plazo legal para ejercer, en su caso, su derecho de oposición.
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), núm. 191, de 2 de octubre de 2026, Sección Segunda - Anuncios y avisos legales, pág. 6581 (referencia oficial: BORME-C-2026-5300).
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil · Boletín Oficial del Registro Mercantil de 2026-10-02