BOP de Burgos · 04 Sep 2026 · 1 vistas
Citores del Páramo regula la tasa de agua agrícola con tarjeta NFC
Por FactBox Admin

La Junta Vecinal de Citores del Páramo ha aprobado definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el uso del punto de carga de agua para uso agrícola, un recurso escaso y costoso para el campo. El texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos número 168, de 4 de septiembre de 2026, con referencia BOPBUR-2026-03678, y entra en vigor el mismo día de su publicación.
La ordenanza fue aprobada provisionalmente el 10 de junio de 2026 y sometida a información pública durante treinta días hábiles mediante anuncio en el BOP número 118, de 25 de junio de 2026. Al no presentarse reclamaciones ni alegaciones, el acuerdo se considera definitivamente aprobado conforme al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. El documento está firmado por el alcalde pedáneo, David López Hurtado, el 25 de agosto de 2026.
Un recurso limitado y caro
La exposición de motivos recuerda que la cantidad de agua de Citores del Páramo es muy limitada y su coste elevado, ya que se somete a procesos de descalcificación y desnitrificación y a una impulsión que puede situar el precio de cada metro cúbico por encima de un euro. Por ello, la norma limita su uso al exclusivamente agrícola y protege la zona de carga prohibiendo la limpieza de maquinaria, la limpieza de sulfatadoras y los vertidos en la parcela.
Tarifas y exención para agricultores
La tasa se determina en función de dos conceptos: la expedición de la tarjeta NFC habilitante y el consumo de agua. Se establecen las siguientes tarifas:
- Primera tarjeta NFC: gratuita.
- Sustitución por pérdida, robo o extravío: 50,00 euros.
- Consumo de agua: se liquida anualmente multiplicando los metros cúbicos consumidos por el precio del metro cúbico para actividad industrial de la ordenanza de abastecimiento y saneamiento vigente.
Los agricultores legalmente registrados por la junta vecinal quedan exentos del pago de la tasa por consumo de agua, siempre que el uso se destine exclusivamente a los fines autorizados. La exención debe solicitarse mediante declaración responsable con la documentación acreditativa de la condición de agricultor, y la junta puede verificarla y revocarla en cualquier momento.
Usos permitidos y régimen sancionador
El uso del agua queda limitado a la carga para fines agrícolas de sulfatado de tierras por agricultores autorizados. Quedan prohibidos la carga de bidones o depósitos, el riego de huertas o parcelas, la limpieza de maquinaria agrícola y el uso o vertido de productos químicos en el recinto. Las infracciones se clasifican en tres grados:
- Leves: multa de hasta 750 euros.
- Graves: multa de hasta 1.500 euros.
- Muy graves: multa de hasta 3.000 euros.
La Alcaldía Pedánea es el órgano competente para imponer las sanciones y puede revocar la tarjeta NFC y cancelar la autorización de uso en casos de infracción grave o muy grave, incumplimiento de los requisitos de exención, deuda firme con la junta o falsedad en la documentación, previo trámite de audiencia de diez días hábiles.
La norma, de aplicación indefinida, refuerza el control de un recurso estratégico para el campo de la comarca, garantizando que el agua municipal se destine únicamente a la actividad agrícola de los agricultores registrados y penalizando los usos indebidos.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, núm. 168, 4 de septiembre de 2026, sección III. Administración Local, pág. 31 (referencia oficial: BOPBUR-2026-03678).