Diario Oficial de la República de Chile · 12 Aug 2026 · 8 vistas
Chile promulga ley que permite revisar mochilas y refuerza la seguridad escolar
Por FactBox Admin

El Ministerio de Educación promulgó la Ley Núm. 21.827, que “establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa”, publicada en la sección Normas Generales del Diario Oficial de la República de Chile Núm. 44.523, del miércoles 12 de agosto de 2026, páginas 1 a 5 (referencia oficial: CVE 2852628). La norma permite a los sostenedores incorporar en los reglamentos internos la revisión de mochilas, bolsos y otros efectos personales de los estudiantes, y habilita medidas inmediatas ante la violencia contra docentes, asistentes de la educación y estudiantes.
La ley fue firmada en Santiago el 9 de julio de 2026 por el Presidente de la República, José Antonio Kast Rist, junto a la ministra de Educación, María Paz Arzola González, y los ministros de Hacienda, Jorge Quiroz Castro; de Desarrollo Social y Familia, María Jesús Wulf Le May; del Trabajo y Previsión Social, Tomás Rau Binder, y de Seguridad Pública, Martín Arrau García-Huidobro. La Contraloría General de la República dio curso al decreto promulgatorio mediante el oficio N° OF148887/2026, de 6 de agosto de 2026, tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de julio de 2026 (Roles N° 17.651-2026 y N° 17.653-2026, acumulados), que declaró inconstitucionales algunas disposiciones del proyecto.
Revisión de mochilas con resguardo de derechos
El nuevo artículo 16 J del DFL N° 2 (texto refundido de la ley N° 20.370) regula la revisión de pertenencias para impedir el ingreso, uso, porte o posesión de elementos peligrosos. La diligencia queda sujeta a garantías expresas:
- Sólo podrá realizarla personal expresamente autorizado y capacitado, en lugares designados, sin contacto físico ni exposición innecesaria.
- Queda prohibido requerir al estudiante que se desnude, así como la revisión corporal o de vestimentas en uso; la revisión nunca podrá ser forzosa.
- La revisión excepcional e individual se hará en un lugar privado, ante al menos dos adultos del establecimiento, uno del equipo de convivencia escolar, con registro escrito firmado y copia para el estudiante y sus apoderados.
- Ante el hallazgo de elementos prohibidos, debe avisarse de inmediato a los padres y a Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones de Chile; ante la negativa del estudiante, se cita a un apoderado para que revise las pertenencias.
- Para estudiantes con discapacidad, trastorno del espectro autista o neurodivergencia, se exige acompañamiento de un profesional del Programa de Integración Escolar, cuya inobservancia constituye infracción grave conforme al artículo 76 de la ley N° 20.529.
Los sostenedores deberán reportar semestralmente a la Secretaría Regional Ministerial la cantidad de revisiones y elementos hallados, y la Agencia de Calidad de la Educación evaluará anualmente la efectividad de la medida.
Medidas ante la violencia y nuevas obligaciones
La ley modifica además la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, para permitir medidas pedagógicas preventivas, correctivas y disciplinarias de carácter inmediato y obligatorio, y establece que el relato escrito y documentado del docente afectado constituye antecedente suficiente para adoptar medidas de resguardo. También introduce cambios en la ley N° 20.529 y en el DFL N° 2 de 1998, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales:
- Los reglamentos internos deberán prohibir vestimentas o accesorios que impidan la identificación facial, salvo razones de salud, religiosas u otras debidamente justificadas.
- Quedan comprendidas como faltas las amenazas, por cualquier medio, que interrumpan total o parcialmente las clases.
- Se podrá suspender el derecho de ingreso de padres o apoderados que agredan física o verbalmente a funcionarios o estudiantes.
- Quien sea condenado por delitos contra profesionales o asistentes de la educación quedará prohibido de contratar con el Estado por tres años.
Entrada en vigencia
Las disposiciones rigen desde su publicación en el Diario Oficial, salvo los artículos 2 y 3, que entrarán en vigor junto con la ley N° 21.809, sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas. Las medidas de los artículos 1, 4 y 7 que exijan cambios en los reglamentos internos sólo se aplicarán una vez incorporadas y comunicadas a la comunidad escolar.
La norma, transcrita por el subsecretario de Educación, Daniel Rodríguez Morales, afecta a toda la comunidad educativa del país: redefine el marco de actuación de colegios, docentes y apoderados frente a la violencia escolar, equilibrando la seguridad con la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.523, miércoles 12 de agosto de 2026, Normas Generales, págs. 1-5 (referencia oficial: CVE 2852628).