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Diario Oficial de la República de Chile · 09 Sep 2026 · 1 vistas

Chile inscribe a 3.213 desaparecidos forzados en el Registro Civil

Por FactBox Admin

Chile inscribe a 3.213 desaparecidos forzados en el Registro Civil

La Subsecretaría de Derechos Humanos ordenó tener presente la nómina de personas declaradas ausentes por desaparición forzada y dispuso que el Servicio de Registro Civil e Identificación practique las respectivas inscripciones, conforme a la Ley N° 21.775 y su reglamento. La decisión quedó formalizada en la Resolución N° 179 exenta, de 15 de mayo de 2026, publicada en el Diario Oficial Núm. 44.546 del miércoles 9 de septiembre de 2026 (referencia oficial CVE 2863674).

La medida constituye un hito de reparación histórica: reconoce jurídicamente como víctimas a quienes fueron privados de libertad por agentes del Estado, o con su autorización o aquiescencia, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y cuyo paradero fue ocultado. La nómina, elaborada por el Departamento Programa de Derechos Humanos, integra a 3.213 personas y será inscrita en el registro electrónico, público y gratuito creado por la ley.

Un registro creado por la Ley 21.775

La Ley N° 21.775, en vigor desde el 20 de marzo de 2026, introduce la calificación jurídica de ausente por desaparición forzada y crea un registro especial a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Según la resolución, la nómina se integra a partir de la información contenida en los informes de las comisiones de verdad y reparación, y su conformación se regula por el decreto N° 136, de 2026, que aprueba el Reglamento del Registro.

La resolución, firmada por el subsecretario Pablo Mira Hurtado, ordena remitir copia íntegra del acto al Registro Civil, inscribir a las personas individualizadas y publicar el documento en el Diario Oficial y en el Portal de Transparencia Activa de la Subsecretaría.

Las fuentes de la nómina

Las víctimas fueron reconocidas a partir de los principales instrumentos de memoria histórica del país:

  • El informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (CNVR), creada por el decreto supremo N° 355, de 1990.
  • El informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), creada por la Ley N° 19.123.
  • El informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo N° 1.040, de 2003.
  • El informe de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, establecida por el decreto supremo N° 43, de 2010.
  • Otros informes o instrumentos de comisiones u organismos de la misma naturaleza, creados o reconocidos por ley, y las sentencias a que se refiere el artículo 3 de la Ley.

Alcance de la reparación

La nómina abarca a personas de todo el país, con nombres, apellidos y RUN individualizados, y distingue la fuente documental que acredita cada caso. La inscripción en el registro deja constancia oficial de la calidad de ausente por desaparición forzada, lo que habilita el reconocimiento estatal y los efectos jurídicos asociados a la reparación.

La publicación de esta primera nómina consolida el proceso de verdad y justicia iniciado tras el retorno a la democracia y da cumplimiento efectivo a la Ley N° 21.775, que busca cerrar una deuda pendiente con las familias de las víctimas de la dictadura.


Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.546, 9 de septiembre de 2026, Sección I (Normas Generales), pág. 1-50 (referencia oficial: CVE 2863674).