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Diario Oficial de la República de Chile · 10 Sep 2026 · 4 vistas

Chile flexibiliza hasta julio 2027 la renovación de acreditaciones de armas

Por FactBox Admin

Chile flexibiliza hasta julio 2027 la renovación de acreditaciones de armas

La Dirección General de Movilización Nacional ha flexibilizado el trámite de renovación de las acreditaciones quinquenales de tenencia o posesión de armas de fuego, permitiendo presentar las solicitudes en cualquier Autoridad Fiscalizadora del país. La medida, adoptada mediante la Resolución Núm. 1.985 exenta, de 12 de agosto de 2026, rige desde su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile y se extiende hasta el 31 de julio de 2027.

La decisión responde a las múltiples observaciones de los usuarios de la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas, que denunciaban largos períodos de espera por horas de atención en las Autoridades Fiscalizadoras, particularmente en la Región Metropolitana. El organismo atribuyó la congestión a la gran cantidad de solicitudes de renovación que se presentan permanentemente y a las capacidades limitadas, tanto en medios como en personal, de las oficinas fiscalizadoras.

Alcance de la medida

La flexibilización se aplica exclusivamente a las renovaciones de las acreditaciones de tenencia o posesión de armas de fuego ya otorgadas. Quedan fuera de esta autorización las acreditaciones vinculadas a solicitudes de inscripción de armas, que mantienen su régimen ordinario.

  • La medida rige desde la publicación en el Diario Oficial hasta el 31 de julio de 2027.
  • Las solicitudes pueden presentarse en cualquiera de las Autoridades Fiscalizadoras de la Ley de Control de Armas existentes en el país.
  • Solo alcanza a las renovaciones de acreditaciones, no a las inscripciones de armas de fuego.

Marco normativo

La acreditación quinquenal está prevista en el artículo 5 A de la Ley Nº 17.798, que exige a los tenedores o poseedores autorizados acreditar cada cinco años el conocimiento sobre conservación, mantenimiento y manejo de armas de fuego, así como una aptitud física y psíquica para su uso. La forma de realizar esta acreditación se detalla en los artículos 77 y siguientes del Reglamento Complementario de la Ley de Control de Armas.

La resolución se funda además en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que obliga a atender las necesidades públicas de forma continua y permanente, y en la Ley Nº 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos, que insta a la simplificación y rapidez de los trámites.

Firma y difusión

La resolución fue firmada por Pedro Araya Améstica, General de Brigada y Director General de Movilización Nacional, dependiente de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional. El documento ordena remitir copia a todas las Autoridades Fiscalizadoras y su publicación en la página web institucional y en el Diario Oficial.

La medida busca aliviar la presión sobre las oficinas de la Región Metropolitana y garantizar que los tenedores de armas puedan mantener vigentes sus autorizaciones sin verse perjudicados por la saturación del sistema. Para los miles de usuarios de la Ley de Control de Armas, supone un respiro administrativo de casi un año para regularizar su situación en la oficina que les resulte más accesible.


Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.547, jueves 10 de septiembre de 2026, Sección I (Leyes, Reglamentos, Decretos y Resoluciones de Orden General), pág. 1-2 (referencia oficial: CVE 2866860).