Diario Oficial de la República de Chile · 27 Aug 2026 · 2 vistas
Chile bonifica contratación de desempleados en regiones con alto desempleo
Por FactBox Admin

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la República de Chile el Decreto N° 77, de 6 de julio de 2026, que modifica el Decreto N° 28, de 2011, del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, creando una nueva línea de activación laboral para regiones con alto nivel de desempleo. La medida entrega a los empleadores privados una bonificación mensual del 50% de un ingreso mínimo mensual por trabajador y del 60% por trabajadora que contraten formalmente.
La norma, firmada por el ministro Tomás Rau Binder y el subsecretario Gustavo Rosende Salazar, responde a un escenario laboral crítico: la tasa de desocupación nacional alcanzó el 9,4% en el trimestre móvil marzo-mayo de 2026, el mayor registro desde abril-junio de 2021, con 41 meses consecutivos de desempleo superior al 8%. En el trimestre anterior (febrero-abril) la tasa fue del 9,1%, equivalente a unas 945 mil personas desocupadas.
Condiciones para activar la bonificación
La línea se aplicará en las regiones que, al momento de dictarse la resolución de calificación, presenten una o más de estas condiciones de desempleo:
- Un mes del último trimestre con desempleo igual o superior al 10%.
- Dos meses del último trimestre con promedio igual o superior al 9%.
- Último trimestre con promedio igual o superior al 8%.
- Último trimestre con promedio de desempleo femenino y/o joven igual o superior al 10%.
Las regiones, el número máximo de beneficiarios, el plazo y el porcentaje de la bonificación serán determinados por el Subsecretario del Trabajo mediante resolución fundada visada por la Dirección de Presupuestos. Cada empresa podrá recibir un máximo de 200 bonificaciones durante toda la vigencia del beneficio.
Requisitos y exclusiones
Para acceder a la bonificación, el trabajador debe cumplir copulativamente estos requisitos:
- No registrar cotizaciones previsionales en los tres meses anteriores al inicio de la relación laboral.
- Contrato ingresado a la plataforma electrónica de la Dirección del Trabajo.
- Postulación de la empresa hasta un mes posterior al inicio de la relación laboral.
- Remuneración bruta mensual igual o inferior a tres ingresos mínimos mensuales.
- Que el servicio se desempeñe en la región determinada por la resolución.
Quedan excluidos los trabajadores despedidos y recontratados, los socios o accionistas de la empresa solicitante y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad. Tampoco podrán acceder las empresas públicas ni los organismos de la Administración del Estado. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) verificará el cumplimiento de los requisitos y realizará las fiscalizaciones, pudiendo ordenar el reintegro de los montos percibidos indebidamente.
Vigencia y alcance
La línea de activación laboral estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, o hasta que se agote el presupuesto asignado, y es incompatible con las bonificaciones de los literales b) y b-bis) del decreto. La bonificación se suspenderá durante las licencias médicas y se extinguirá por el cumplimiento del plazo, la pérdida de requisitos o el término de la relación laboral.
La medida busca revertir el deterioro del empleo formal: en el período informado se crearon 70 mil empleos, pero se destruyeron 42 mil formales y se generaron 112 mil informales. Al orientar el incentivo hacia la contratación formal en las zonas más golpeadas, el Gobierno espera fortalecer la inserción laboral y mejorar la calidad del empleo en un contexto de desocupación persistente.
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, N° 44.535, jueves 27 de agosto de 2026, Normas Generales, pág. 1 de 4 (referencia oficial: CVE 2862361).