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Diario Oficial de la República de Chile · 09 Sep 2026 · 1 vistas

Chile aprueba reglamento de modelos de prevención de infracciones de datos

Por FactBox Admin

Chile aprueba reglamento de modelos de prevención de infracciones de datos

El Ministerio de Hacienda aprobó el reglamento que regula los requisitos, modalidades y procedimientos para la implementación, certificación, registro y supervisión de los modelos de prevención de infracciones a que se refiere el artículo 49 que incorpora la Ley N° 21.719 a la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada. La norma, dictada mediante el Decreto N° 662 de 13 de junio de 2025, fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile N° 44.546 del miércoles 9 de septiembre de 2026, en la sección Normas Generales, página 1 de 9, con referencia CVE 2865940.

El reglamento desarrolla el sistema de “modelo de prevención de infracciones”, un programa de cumplimiento que cualquier responsable de datos, persona natural o jurídica, pública o privada, puede adoptar voluntariamente para resguardar el cumplimiento de la ley y los derechos de los titulares de datos personales. La Ley N° 21.719, publicada el 13 de diciembre de 2024, entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026 y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, encargada de certificar, registrar y supervisar estos modelos.

Contenido del programa de cumplimiento

El reglamento establece los elementos mínimos que debe contener todo programa de cumplimiento, entre ellos:

  • La individualización del responsable de datos y de su representante legal.
  • La designación de un delegado de protección de datos personales, obligatoria en el marco de la adopción y certificación del modelo.
  • La caracterización de los datos personales tratados, las bases de datos administradas y las operaciones de tratamiento realizadas.
  • La identificación de actividades de tratamiento con mayor riesgo de infracción, incorporadas en una matriz de riesgos.
  • Protocolos, reglas y procedimientos específicos para prevenir la comisión de infracciones.
  • Mecanismos de reporte interno y de denuncia ante el delegado, con reserva de identidad del denunciante.
  • Las sanciones administrativas internas aplicables por vulneración de las normas de protección de datos.

El delegado de protección de datos

La norma regula en detalle la figura del delegado de protección de datos, designado por la máxima autoridad directiva o administrativa del responsable. El delegado debe contar con autonomía respecto de la administración y rendir cuenta directamente ante quien lo designó. En las micro, pequeñas y medianas empresas, el dueño o sus máximas autoridades podrán asumir personalmente estas tareas, y las entidades de un mismo grupo empresarial podrán designar un único delegado bajo estándares comunes.

Entre sus funciones destacan asesorar al responsable, supervisar el cumplimiento de la ley, capacitar al personal, elaborar un plan anual de trabajo y actuar como punto de contacto con la Agencia de Protección de Datos Personales. El delegado está obligado a mantener estricto secreto y confidencialidad sobre los datos que conozca en ejercicio de su cargo.

Certificación, registro y supervisión

La Agencia de Protección de Datos Personales certificará los modelos que cumplan los requisitos legales y reglamentarios, y los incorporará al Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento, de acceso público. Los certificados tendrán una vigencia de tres años y podrán renovarse a petición del interesado. La certificación podrá revocarse de oficio o a petición de parte si el responsable infringe los requisitos o es sancionado por la comisión de infracciones, pudiendo volver a solicitarla una vez subsanadas las causales.

La adopción de un modelo certificado puede operar como atenuante de las sanciones que imponga la Agencia en el ejercicio de sus potestades de fiscalización. El decreto fue suscrito por el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, el Ministro de Hacienda, Mario Marcel Cullell, la Ministra Secretaria General de la Presidencia, Macarena Lobos Palacios, y el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, Nicolás Grau Veloso.

Con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.719 el próximo 1 de diciembre de 2026, este reglamento entrega a las empresas y organismos públicos las herramientas concretas para estructurar sus programas de cumplimiento en materia de datos personales, en un contexto de estándares de protección elevados y de una autoridad fiscalizadora con nuevas atribuciones de certificación y sanción.


Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, N° 44.546, 9 de septiembre de 2026, sección Normas Generales, pág. 1 de 9 (referencia oficial: CVE 2865940).