Diario Oficial de la República de Chile · 11 Aug 2026 · 5 vistas
Chile aprueba guía técnica de la capacitación obligatoria en prevención de riesgos
Por FactBox Admin

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social publicó este martes en el Diario Oficial de la República de Chile la Resolución N° 1.117 exenta, de 7 de agosto de 2026, que aprueba la Guía Técnica para la capacitación de los trabajadores en prevención de los riesgos laborales. El texto, dictado a través de la Subsecretaría de Previsión Social, regula la capacitación obligatoria de al menos 8 horas en prevención de riesgos que el artículo 16 del decreto supremo N° 44, de 2023, impone a todas las entidades empleadoras. La norma se publica en la sección Normas Generales de la edición N° 44.522 del boletín oficial, con referencia CVE 2853611.
La guía operativiza el mandato del artículo 16 del DS N° 44, de 2023, reglamento de gestión preventiva de los riesgos laborales vigente desde el 1 de febrero de 2025, que exige a cada entidad empleadora proporcionar a sus trabajadores un curso teórico o práctico de duración mínima de 8 horas. La obligación alcanza a todos los empleadores, con independencia de su tamaño, rubro, sector económico o número de trabajadores, y desde la entrada en vigencia del reglamento la Dirección del Trabajo fiscaliza su cumplimiento. Para elaborar el instrumento, la Subsecretaría de Previsión Social adjudicó la licitación pública ID 1592-1-LE25 a una empresa consultora, contrato aprobado por la Resolución exenta N° 252, de 2025, y consultó previamente a la Superintendencia de Seguridad Social y a los Organismos Administradores de la ley N° 16.744.
Una guía de aplicación universal
El documento establece un marco técnico y operativo para planificar, ejecutar, controlar y acreditar la capacitación, y se estructura en un cuerpo principal y un Anexo Metodológico de carácter obligatorio que fija la estructura del curso, los contenidos mínimos y los mecanismos de evaluación. El curso debe durar al menos 8 horas, distribuibles en módulos que no podrán extenderse por más de 3 meses, y podrá impartirse de forma presencial o telemática, sincrónica o asincrónica. Sus contenidos mínimos son:
- Factores de riesgo presentes en el lugar en que deban ejecutarse las labores.
- Efectos en la salud por la exposición a factores de riesgo y enfermedades profesionales vinculadas.
- Medidas preventivas para el control de los riesgos identificados e inherentes a las tareas.
- Prestaciones médicas y económicas del seguro de la ley N° 16.744 y procedimientos para acceder a ellas.
- Plan de gestión de riesgos de emergencia, catástrofe o desastre.
- Señalética en los lugares de trabajo.
- Prevención de riesgos de incendio, incluido el uso de extintores.
Tres modalidades para cumplir la obligación
La capacitación podrá ejecutarse de tres formas, sin que ello exima la responsabilidad legal del empleador:
- Ejecución directa por la entidad empleadora, cuando cuente con un Departamento de Prevención de Riesgos o un experto en la materia.
- Asistencia técnica del Organismo Administrador de la ley N° 16.744 (OAL), que imparte el curso y entrega certificados de asistencia.
- Capacitación a través de entidades acreditadas (OTEC), cuando el empleador opte por externalizar la formación.
En todos los casos, la entidad empleadora debe mantener registros acreditables, verificables y trazables, como listas de asistencia, evaluaciones y certificaciones, que se recomienda conservar al menos cinco años. La guía incluye además un curso tipo, el “Curso de Capacitación de trabajadores en prevención de riesgos laborales (art. 16 del DS 44, 2023)”, disponible para OAL, OTEC y empleadores.
Transición, certificación y entrada en vigencia
Las capacitaciones realizadas por los OAL entre el 1 de febrero de 2025 y la entrada en vigencia de la guía, conforme a la circular N° 3855 de la Superintendencia de Seguridad Social (27 de enero de 2025), serán reconocidas con una validez de dos años. La certificación del curso es personal e individual, está asociada al RUN de cada trabajador y es portable al cambiar de empleador dentro del mismo rubro; cumplidos los dos años, el curso deberá realizarse nuevamente. Las evaluaciones tienen carácter formativo y habilitante: si el trabajador no alcanza el resultado esperado, puede repetirlas las veces necesarias sin reprobación ni sanción.
La resolución, firmada por el ministro Tomás Andrés Rau Binder y transcrita por la subsecretaria Elisa Cabezón Otero, entrará en vigencia el primer día del tercer mes siguiente a su publicación, es decir, el 1 de noviembre de 2026. La fiscalización del cumplimiento corresponderá a la Dirección del Trabajo, la Autoridad Sanitaria y la Superintendencia de Seguridad Social.
Con esta guía, Chile estandariza por primera vez a nivel nacional la formación mínima en seguridad y salud en el trabajo, con criterios homogéneos de calidad y evaluación para los trabajadores de todo el país, cualquiera sea el tamaño de la empresa en que se desempeñen. Para las entidades empleadoras, la norma convierte la capacitación en una obligación verificable ante la fiscalización, y para los trabajadores consolida un derecho irrenunciable orientado a prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, N° 44.522, martes 11 de agosto de 2026, sección I (Normas Generales), pág. 1 (referencia oficial: CVE 2853611).