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Diario Oficial de la República de Chile · 28 Aug 2026 · 4 vistas

Chile aprueba el reglamento del registro público de sanciones ambientales

Por FactBox Admin

El Ministerio del Medio Ambiente aprobó el reglamento que regula el Registro Público de Sanciones previsto en el artículo 140 de la Ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. La norma fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.536, del viernes 28 de agosto de 2026, páginas 1 a 3, bajo el código CVE 2859953.

El decreto N° 10, suscrito en Santiago el 22 de abril de 2025, fue firmado por el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, y la Ministra del Medio Ambiente, María Heloísa Rojas Corradi, y refrendado por el Subsecretario del Medio Ambiente, José Vial Barros. La Contraloría General de la República, a través de la Contralora Dorothy Pérez Gutiérrez, cursó el instrumento con un alcance mediante el oficio OF144754/2026, de 31 de julio de 2026.

Un registro público y actualizado

El reglamento establece que el Registro será administrado por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y tendrá carácter público, con un lenguaje claro, mantenido actualizado y accesible a través de un sitio electrónico del Servicio. Las sanciones por infracciones del Título V de la Ley N° 21.600 se incorporarán una vez que la resolución sancionatoria quede firme, en orden cronológico.

El contenido mínimo del Registro incluye:

  • Nombre o razón social y cédula de identidad o rol único tributario de las personas sancionadas.
  • Las infracciones y su categoría, con el instrumento infringido.
  • Fechas de comisión de la infracción, de la resolución sancionatoria y de su firmeza.
  • Localización georreferenciada del lugar de la infracción.
  • Tipo y naturaleza de la sanción, monto de la multa y constancia de su pago.
  • Copia de la resolución sancionatoria y acceso al expediente electrónico.

Actualización, plazos y eliminación

El Servicio deberá actualizar mensualmente el Registro dentro de los primeros cinco días de cada mes. La eliminación de las inscripciones procederá, de oficio o a petición de parte, transcurridos cinco años desde su inclusión. Los plazos se computarán en días hábiles conforme al artículo 25 de la Ley N° 19.880.

La Contraloría General precisó que la regla de eliminación a los cinco años regirá a contar del 1 de diciembre de 2026, en virtud de la modificación introducida por la Ley N° 21.719 al artículo 25 de la Ley N° 19.628, cuya vigencia se difiere a esa fecha. El reglamento entra en vigor desde su publicación en el Diario Oficial.

Un hito para la transparencia ambiental

La norma da cumplimiento al mandato del artículo 140 de la Ley N° 21.600 y al artículo duodécimo transitorio, que exigía dictar los reglamentos dentro de dos años desde la publicación de la ley, ocurrida el 6 de septiembre de 2023. Con ello, Chile dota de publicidad y trazabilidad a las sanciones ambientales, permitiendo a la ciudadanía conocer las infracciones firmes y su cumplimiento, un avance relevante para la fiscalización y la confianza en el sistema sancionatorio.


Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.536, viernes 28 de agosto de 2026, Normas Generales, págs. 1-3 (referencia oficial: CVE 2859953).