Diario Oficial de la República de Chile · 05 Sep 2026 · 1 vistas
Chile ajusta reglas de capacitación y elementos defensivos para guardias de fútbol
Por FactBox Admin

La Subsecretaría de Prevención del Delito, dependiente del Ministerio de Seguridad Pública, publicó la resolución exenta Nº 3.290, de 3 de septiembre de 2026, que modifica las resoluciones exentas Nº 830 y Nº 831, ambas de 2026, sobre capacitación especializada y elementos defensivos de los guardias de seguridad en los espectáculos de fútbol profesional. La norma aparece en el Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.543, del sábado 5 de septiembre de 2026, y entra en vigencia a partir de su publicación.
La medida responde a la “complejidad operativa” que generó la implementación de las resoluciones originales, cuya entrada en vigencia estaba fijada para el 7 de septiembre de 2026. El texto busca ajustar su contenido “a la realidad de la realización de un espectáculo de fútbol profesional” y agilizar los procedimientos relacionados, según consta en los considerandos del acto administrativo.
Marco normativo
La regulación se apoya en la ley Nº 21.659 sobre Seguridad Privada, su reglamento aprobado por el decreto Nº 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la ley Nº 19.327, de Derechos y Deberes en los Espectáculos de Fútbol Profesional. El artículo 53 de la ley de seguridad privada obliga al empleador a proporcionar a los guardias elementos defensivos que resguarden su vida e integridad física, previa autorización de la Subsecretaría.
La resolución fue suscrita por el Subsecretario de Prevención del Delito, Gonzalo Guerrero Valle, y transcrita por el encargado de la Unidad de Gestión Documental y Archivo Central, Iván Alejandro Heredia Riquelme.
Perfiles y capacitación
Se redefine la figura del guardia de seguridad privada especializado en espectáculos de fútbol profesional, que ejercerá labores tácticas u operativas de carácter preventivo, disuasivo o reactivo en las zonas de mayor exposición al riesgo, bajo las instrucciones del jefe de seguridad designado conforme a la ley Nº 19.327. El resto del personal se clasifica como guardia no especializado, al que solo se le exigirán los cursos de formación regulados en el decreto Nº 209.
El curso de capacitación especializada consta de 63 horas, con una asistencia mínima del 80%, y abarca, entre otras, las siguientes asignaturas:
- Legislación aplicada a la seguridad privada en el fútbol profesional.
- Respeto y promoción de los derechos humanos.
- Probidad, no discriminación y perspectiva de género.
- Prevención de riesgos, gestión de multitudes y psicología aplicada.
- Seguridad de las instalaciones, seguridad electrónica y telecomunicaciones.
- Primeros auxilios, elementos defensivos, técnicas de reducción e instrucción física.
Elementos defensivos y plazos
En materia de elementos defensivos y de protección, la norma contempla bastones de defensa personal, esposas de seguridad, chaleco y guantes anticorte, botas o botines de seguridad, escudo de protección personal y protección para hombros, brazos y piernas. Se incorporan además tablas de evaluación para las asignaturas de instrucción física, técnicas de reducción y correcto uso de los elementos.
Finalmente, se amplía de seis a dieciocho meses el plazo contemplado en el resuelvo segundo de las resoluciones Nº 830 y Nº 831, dando más tiempo a los organizadores y empleadores para adecuar sus dotaciones. En lo no modificado, se mantienen íntegramente vigentes ambas resoluciones.
La publicación de esta resolución supone un ajuste directo en la seguridad de los estadios chilenos, al clarificar qué guardias requieren formación especializada y qué elementos deben portar, en un contexto de alta exigencia operativa para los recintos deportivos del país.
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.543, 5 de septiembre de 2026, Normas Generales, pág. 1 de 16 (referencia oficial: CVE 2866884).