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BOP de Guadalajara · 21 Sep 2026 · 2 vistas

Checa aprueba el impuesto sobre gastos suntuarios de los cotos de caza

Por FactBox Admin

Checa aprueba el impuesto sobre gastos suntuarios de los cotos de caza

El Ayuntamiento de Checa ha elevado a definitiva la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre gastos suntuarios de los cotos de caza, después de que no se presentara reclamación alguna durante el plazo de exposición pública. El acuerdo se publica con su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 179, de 21 de septiembre de 2026, páginas 1 a 3 (referencia oficial 2026_2441).

El Pleno de la corporación había adoptado el acuerdo provisional el 26 de junio de 2026, y el anuncio se publicó en el mismo boletín el 4 de agosto de 2026. Al no registrarse alegaciones, el acuerdo queda elevado a definitivo conforme al artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El texto aparece firmado en Checa el 16 de septiembre de 2026 por el alcalde, Jesús Alba Mansilla.

La norma se ampara en el artículo 106 de la Ley 7/1985, en la disposición transitoria sexta del TRLRHL y en el artículo 372.d) del Real Decreto Legislativo 781/1986, y mantiene la exacción del impuesto en su modalidad de aprovechamiento de cotos de caza.

Un gravamen sobre el aprovechamiento cinegético

El hecho imponible es el aprovechamiento de los cotos privados de caza, cualquiera que sea la forma de explotación o disfrute, siempre que estén situados total o mayoritariamente en el término municipal de Checa.

Los obligados al pago se dividen en dos figuras:

  • Contribuyente: el titular del coto o la persona a la que corresponda el aprovechamiento en el momento del devengo.
  • Sustituto del contribuyente: el propietario de los bienes acotados, que deberá hacer efectivo el impuesto al Ayuntamiento y tendrá derecho a exigir del contribuyente el reembolso del importe pagado.

Base imponible y cuota: cuatro grupos y un tipo del 20 %

La base imponible es el valor del aprovechamiento cinegético. De acuerdo con la Orden Ministerial de 15 de julio de 1977, los cotos se clasifican en cuatro grupos según su rendimiento medio en piezas por unidad de superficie, y la Orden de 28 de diciembre de 1984 fija los valores aplicables en euros por hectárea:

  • Grupo I: 0,222374 €/ha en caza mayor y 0,198334 €/ha en caza menor.
  • Grupo II: 0,462779 €/ha y 0,396668 €/ha, respectivamente.
  • Grupo III: 0,793336 €/ha en ambos casos.
  • Grupo IV: 1,322227 €/ha en ambos casos.

En los cotos clasificados en caza mayor que también aprovechen especies de caza menor, o viceversa, el valor del grupo se incrementa en 0,132223 €/ha, equivalente a las 22 pesetas por hectárea legales. Además, para los cotos de caza menor de menos de 250 hectáreas, el valor total del aprovechamiento no podrá ser inferior a 132,22 €.

La cuota tributaria resulta de aplicar a la base imponible un tipo de gravamen del 20 %. El impuesto es anual y se devenga el 31 de diciembre de cada año.

Declaración en enero y régimen sancionador

Durante el mes de enero de cada año, el propietario en calidad de sustituto deberá presentar una declaración en el modelo oficial facilitado por el Ayuntamiento, en la que consignará el titular del aprovechamiento y los datos técnicos de superficie y Plan de Ordenación Cinegética.

Recibida la declaración, el Ayuntamiento practicará la liquidación conforme a los artículos 101 y 102 de la Ley General Tributaria, notificándola formalmente con expresión de las operaciones de cálculo, y el pago se efectuará en los plazos reglamentarios de dicha ley. En materia de infracciones y sanciones se aplicará lo dispuesto en la Ley 58/2003, General Tributaria, y sus normas de desarrollo.

La aprobación definitiva cierra el procedimiento iniciado en junio y dota de seguridad jurídica a los titulares de aprovechamientos cinegéticos del municipio, que ya conocen la base de cálculo, el tipo aplicable y las obligaciones formales de declaración. La medida se suma a la ordenanza de contenido equivalente aprobada por el Ayuntamiento de Tamajón, publicada en el mismo boletín provincial el 9 de septiembre de 2026, lo que confirma la reactivación de esta figura tributaria en la provincia.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, nº 179, 21 de septiembre de 2026, sección I (Ayuntamientos), págs. 1-3 (referencia oficial: 2026_2441).