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Registro Oficial del Ecuador · 03 Sep 2026 · 1 vistas

CFN reforma el manual de venta de cartera de crédito de primer piso

Por FactBox Admin

La Gerencia General de la Corporación Financiera Nacional Banca Pública (CFN B.P.) aprobó la reforma del Manual de Procedimientos para la Gestión de Venta de Cartera de Crédito de Primer Piso, versión 01, mediante la Resolución GG-020-2026, de 18 de agosto de 2026. La norma fue publicada en el Segundo Suplemento Nº 361 del Registro Oficial, de 52 páginas, correspondiente al jueves 3 de septiembre de 2026, y fue suscrita por la Mgs. Maricela Benites Loor, Gerente General (E).

La reforma establece el procedimiento para la recepción de propuestas, análisis, aprobación e instrumentación de la venta de cartera de contado y sin recurso de créditos de primer piso de la entidad, así como el seguimiento posterior a la venta y la gestión de devolución de operaciones. El objetivo es asegurar una ejecución ordenada, eficiente y transparente, conforme a la normativa legal y a las disposiciones internas vigentes.

Marco normativo y antecedentes

La resolución se apoya en el Código Orgánico Monetario y Financiero, el Código de Comercio y la Constitución de la República del Ecuador, así como en la Codificación de Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria y en la Codificación de la Superintendencia de Bancos, cuyo Título VIII, Capítulo VII, contiene la norma de control para la venta de cartera de crédito. También se cita la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 37001 sobre sistemas de gestión antisoborno.

El trámite partió de la conformidad emitida por la Gerencia de Cumplimiento mediante el Acta de Reunión GENP-076-2026 (11 de agosto de 2026) y de los pronunciamientos favorables de la Gerencia de Riesgos, la Subgerencia General Jurídico, la Gerencia de Normativa y Procesos y la Subgerencia General de Operaciones y Procesos, todos de 12 de agosto de 2026. El Comité de Gestión de Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional recomendó la aprobación mediante la Resolución CFN-B.P.-GEDE-2026-0030-R, de 17 de agosto de 2026.

Alcance y procedimientos

El manual abarca desde la recepción de la propuesta de compra de la cartera hasta el informe de monitoreo posterior a la venta. Incluye la verificación de requisitos, el análisis técnico, financiero, jurídico, de riesgos y de cumplimiento, la aprobación e instrumentación de la venta, la entrega de expedientes, el seguimiento a la inscripción de garantías y la atención de solicitudes de devolución. Quedan fuera la administración, recuperación y cobranza una vez perfeccionada la transferencia al comprador.

La norma detalla tres procedimientos:

  • Análisis y aprobación de la venta de cartera, con la revisión de la propuesta, la valoración de la cartera y los informes legal, de riesgos, financiero y de cumplimiento.
  • Instrumentación de la venta, que incluye la elaboración del contrato de compraventa, la aplicación de valores, la cesión y endoso de documentos y la comunicación a los clientes.
  • Reincorporación de operaciones devueltas, con la reactivación de las operaciones y la devolución de valores recibidos con posterioridad a la venta.

Roles y controles

El manual asigna responsabilidades a los Especialistas y Analistas de Recuperación, de Cartera, de Custodia y de Asesoría Legal, bajo la coordinación de la Gerencia de Recuperación y la Subgerencia de Cartera y Garantías. El informe de recomendación de venta debe ser suscrito por el Analista, el Especialista y el Gerente de Recuperación, y la propuesta debe ser conocida y aprobada por el Directorio Institucional previa recomendación del Comité Directivo.

La reforma deroga el MP-GOR-02-VC versión 00 y sus documentos relacionados, y entra en vigencia desde su publicación en el repositorio de documentos controlados. La Gerencia de Recuperación deberá remitir la norma a la Superintendencia de Bancos una vez vigente.

La actualización del manual refuerza la transparencia y el control en la enajenación de activos de la banca pública, un proceso que afecta directamente a los deudores del sistema financiero estatal y a los potenciales compradores de cartera, al fijar con claridad los plazos, responsabilidades y controles de cada etapa.


Fuente: Registro Oficial del Ecuador, Segundo Suplemento Nº 361, 3 de septiembre de 2026, 52 páginas (referencia oficial: Resolución GG-020-2026, de 18 de agosto de 2026).