Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta · 29 Sep 2026 · 22 vistas
Ceuta suspende la caza menor por la entrada masiva de migrantes
Por FactBox Admin

El consejero de Medio Ambiente, Servicios Urbanos y Vivienda de Ceuta, Alejandro Ramírez Hurtado, ha aprobado la Orden de Veda de la temporada cinegética 2026-2027 y ha suspendido sine die los periodos hábiles de caza menor en la ciudad. La decisión se publica en el BOCCE nº 6.656, de 29 de septiembre de 2026 (disp. 668, pág. 3513) y se mantendrá mientras subsistan los efectos de la entrada irregular y masiva de personas migrantes de los días 30 y 31 de julio. El inicio de la veda queda condicionado a informes favorables de los organismos competentes en seguridad ciudadana, defensa y protección civil.
El origen: una entrada de hasta 80.000 personas
El decreto parte de los hechos ocurridos los días 30 y 31 de julio de 2026, cuando se produjo una entrada irregular, masiva y descontrolada de personas migrantes, principalmente a través del paso fronterizo del Tarajal y por el espigón que sirve de límite con el país vecino. El Ministerio del Interior cifró inicialmente en 72.000 las personas que accedieron a la ciudad, mientras que otras estimaciones elevan la magnitud total del episodio a unas 80.000.
Ante esa situación, el Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, declaró la situación de interés para la seguridad nacional en Ceuta (BOE n. 210, de 26.8.2026), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 y posibilidad de prórroga. Mientras persista, el Estado y la Ciudad deben evitar cualquier riesgo para la salubridad, la seguridad y el medio ambiente.
El Consejo de Caza avala la suspensión por unanimidad
Los Servicios Técnicos de OBIMASA, entidad colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente, Servicios Urbanos y Vivienda, redactaron el borrador de la orden. Antes de la sesión del Consejo de Caza se consultó a la Jefatura de Protección Civil de Ceuta y a la Jefatura Base de la USBAD “TTE. RUIZ” sobre la seguridad de las personas en los montes donde se ubican los terrenos cinegéticos, considerándose prudente suspender la apertura de la veda.
El Consejo de Caza, en sesión del 4 de septiembre de 2026, informó favorablemente la orden y acordó por unanimidad suspender sine die el inicio del periodo hábil de caza menor. Ninguno de los presentes manifestó objeción, reparo o disconformidad.
Qué queda en suspenso y qué sigue vigente
La orden fija las épocas hábiles y las especies cinegéticas, pero suspende su eficacia respecto de los periodos de caza menor. Los periodos previstos, ahora en suspenso, eran:
- Del 10/10/2026 al 31/12/2026, ambos inclusive.
- Del 10/10/2026 al 31/01/2027, ambos inclusive.
- Solo jueves, sábados, domingos y festivos, con exclusión del 31/10/2026 y el 01/11/2026 (“día de la mochila”) y del 25/10/2026 en el cuartel A por la prueba “Integral Sierra Bullones”.
Las especies de caza menor relacionadas en el anexo son el conejo, la liebre, la perdiz moruna, el faisán, la becada o chocha perdiz y la codorniz, además de palomas (torcaz y bravía), zorzales (común, charlo y alirrojo) y estornino pinto.
El texto mantiene otras limitaciones ajenas a la suspensión:
- La caza queda circunscrita a los terrenos de caza controlada declarados por resolución de la Viceconsejería de Calidad Ambiental de 1.2.2008 (BOCCE n. 4713, de 15.2.2008) y prorrogados por decreto de 09/12/2025.
- Se prohíbe cazar en la cuenca del Arroyo del Renegado (51 hectáreas) por las consecuencias de los incendios de los días 8 y 9 de septiembre de 2022.
- El 75% de los permisos se reserva a los miembros de la Sociedad Colaboradora adjudicataria de la gestión cinegética; el 25% restante queda a disposición de la Consejería.
- Los perros de caza deberán acreditar titulación de anticuerpos frente a la rabia, conforme al decreto de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales de 22/05/2026 que declara el Foco de Rabia 1/2026.
Cómo se levantará la veda
El levantamiento de la suspensión exige informes favorables de los organismos competentes en seguridad ciudadana, defensa y protección civil que avalen una mejora sustancial de la situación en la ciudad y, especialmente, en los montes. Si se emiten, se dictará una resolución que levante la suspensión y establezca nuevos periodos hábiles si fuera necesario.
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes o impugnación directa ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses.
La norma se apoya en el artículo 65 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y en el Real Decreto 2493/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de conservación de la naturaleza.
Impacto para los cazadores
La suspensión deja sin efecto práctico la temporada de caza menor en Ceuta, que debía arrancar el 10 de octubre, y afecta directamente a los cazadores locales y a la Sociedad Colaboradora que gestiona los permisos en los terrenos de caza controlada. La reapertura no depende de criterios cinegéticos ni meteorológicos, sino de la evolución de la situación de seguridad en la ciudad y en sus montes, sin fecha cierta por el momento.
Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE), nº 6.656, de 29 de septiembre de 2026, Disposiciones Generales, pág. 3513 (referencia oficial: disp. 668).