Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta · 08 Sep 2026 · 2 vistas
Ceuta retira la titularidad de un puesto del Mercado Central por cierre prolongado
Por FactBox Admin

La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Ceuta ha resuelto sancionar a D. Sufian Hossain, titular del puesto nº 28 del Mercado Central, con la pérdida de la titularidad de dicho puesto por mantenerlo cerrado durante más de tres meses sin causa justificada. La resolución, firmada el 20 de agosto de 2026 por la consejera Dª. Nabila Benzina Pavón, se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) número 6.650, de 8 de septiembre de 2026, en la sección de Otras Disposiciones y Acuerdos, página 3399.
El expediente sancionador se incoó mediante el Decreto 2025/13421 por la presunta comisión de una infracción muy grave tipificada en el Reglamento de Mercados de la Ciudad de Ceuta, aprobado por acuerdo plenario de 21 de enero de 1998. El cierre del puesto durante tres meses sin causa justificada, apreciada por la Consejería de Sanidad, constituye una falta muy grave conforme al artículo 45, apartado e), del citado reglamento.
Tramitación del expediente
Tras la notificación de la incoación, el interesado presentó alegaciones, que fueron contestadas en tiempo y forma mediante propuesta de resolución. Con fecha 7 de mayo de 2026 se dio traslado del informe de propuesta al interesado, concediéndole un plazo de 15 días hábiles para alegar lo que estimara oportuno, de conformidad con el artículo 89.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Finalizado el plazo sin que se presentaran alegaciones ni se aportaran pruebas que desvirtuaran el hecho objeto de sanción, se continuó con la tramitación del procedimiento sancionador hasta dictar la resolución definitiva.
La sanción y sus efectos
El artículo 46 del Reglamento de Mercados establece que las faltas muy graves tipificadas en el artículo 45, apartados c) y e), se sancionan con la pérdida de la titularidad del puesto, frente a las multas previstas para el resto de infracciones. En aplicación de esta norma, la resolución acuerda:
- Sancionar a D. Sufian Hossain (DNI 45.*18.*7*F) con la pérdida de la titularidad del puesto nº 28 del Mercado Central.
- Conceder al expedientado un plazo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a la notificación, para la entrega de llaves del puesto en las oficinas del Mercado Central y el desalojo de todos los enseres y mercancías, dejándolo en perfectas condiciones.
- Declarar vacante el puesto y publicar la declaración en el BOCCE una vez transcurrido el plazo de recursos sin que se haya presentado ninguno.
El artículo 19 del reglamento recuerda que, extinguido el derecho de ocupación, los titulares deben abandonar el puesto libres de mercancías y enseres; en caso contrario, se ejecutará en vía administrativa a cuenta del titular cesante.
Recursos y marco normativo
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, el interesado puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, o impugnarla directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses, conforme a los artículos 123.1 de la Ley 39/2015 y 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La competencia en materia de mercados se sustenta en el artículo 25.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que atribuye a los municipios las ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante, así como en el artículo 30 de la Ley Orgánica 1/1995, Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.
Impacto para los comerciantes
La pérdida de titularidad del puesto nº 28 supone la liberación de un espacio de venta en el Mercado Central, equipamiento de dominio público adscrito a un servicio público destinado al abastecimiento de la población con artículos alimenticios de primera necesidad. La medida refuerza el control sobre la actividad de los puestos y garantiza que los espacios no permanezcan inactivos en detrimento de la oferta comercial y de los restantes comerciantes del mercado.
Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE), nº 6.650, 8 de septiembre de 2026, Otras Disposiciones y Acuerdos, pág. 3399 (referencia oficial: Decreto 620, expediente incoado por Decreto 2025/13421).