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Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta · 11 Aug 2026 · 9 vistas

Ceuta blinda los empleos de limpieza ante cada cambio de contrata

Por FactBox Admin

La Delegación del Gobierno en Ceuta ha ordenado la inscripción y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta (BOCCE n.º 6.642, de 11 de agosto de 2026) del Convenio Colectivo Local del Sector de Limpieza de Edificios y Locales Comerciales de Ceuta para el periodo 2025-2029, cuyo artículo 25 impone la subrogación obligatoria de la plantilla en todo cambio de adjudicatario del servicio, ya sea público o privado. El documento figura registrado con el número 577/2026 (expediente 51/01/0009/2026), en la sección de Disposiciones Generales, a partir de la página 3122.

El texto fue suscrito el 31 de julio de 2026, tras el acta de reunión del día anterior, por la Confederación de Empresarios de Ceuta y ASPEL, en el lado empresarial, y por los sindicatos UGT y CCOO, en el laboral. El delegado del Gobierno, Miguel Ángel Pérez Triano, acordó el 3 de agosto de 2026 su registro en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme al artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores) y al artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo. El convenio tiene vigencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2029 y obliga a todas las empresas de limpieza radicadas en Ceuta.

Subrogación obligatoria en todo cambio de contrata

El artículo 25, titulado “Subrogación y adscripción del personal”, establece que la subrogación operará en todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como ante cualquier cambio del adjudicatario del servicio, con independencia de que el cliente sea público o privado. La obligación alcanza incluso a la reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas y a los supuestos de división, fragmentación o agrupación de contratas, aun cuando la relación jurídica se establezca solo entre quien adjudica y la empresa entrante.

  • Pasan a la nueva titular todas las personas trabajadoras adscritas a la contrata, con los derechos y obligaciones que tenían en la empresa saliente.
  • La subrogación opera tanto en jornada completa como parcial y respeta lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Quedan fuera los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores y los trabajadores autónomos, y no hay subrogación en las primeras limpiezas sin contrato de mantenimiento.

Documentación y plazos tasados

La empresa saliente deberá entregar a la entrante la relación de personal en formato electrónico y la documentación que acredite la vinculación laboral de cada trabajador, con estos datos:

  • Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario.
  • Vacaciones, días de asuntos propios y licencias disfrutadas, así como las modificaciones producidas en los seis meses anteriores.
  • Modalidad de contratación y período de mandato, en su caso, de los representantes sindicales.

Además, la saliente facilitará la liquidación de retribuciones y partes proporcionales y el certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Los plazos están tasados: la entrega se hará con un mínimo de cinco y un máximo de quince días naturales desde la comunicación del cambio de adjudicación, comunicación que debe producirse al menos tres días hábiles antes del inicio efectivo del servicio. La falta de entrega en plazo y forma faculta a la empresa entrante a reclamar indemnización por los daños y perjuicios causados.

Garantías ante rescates y reversiones

El convenio protege a la plantilla también cuando el cliente rescinde la contrata para prestar el servicio con personal propio: si en el plazo de un año vuelve a contratar la limpieza, la nueva adjudicataria deberá incorporar al personal afectado, y si contrata personal de nueva creación, el propio cliente queda obligado a incorporar a los trabajadores de la empresa saliente. Igualmente, se subroga la plantilla cuando el cliente traslada sus dependencias y adjudica el servicio a otra empresa, y, en caso de cierre temporal del centro por un periodo no superior a un año, los trabajadores mantienen la reserva del puesto tras el expediente de regulación de empleo.

Con esta publicación, Ceuta blinda la estabilidad de un sector marcado por las frecuentes licitaciones y rescates de contratas, en el que la rotación de adjudicatarios generaba incertidumbre laboral. El artículo 25 convierte la subrogación en regla obligatoria con documentos y plazos cerrados, también frente a las administraciones públicas, y refuerza la seguridad jurídica de trabajadores y empresas del sector de la limpieza.


Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta (BOCCE), n.º 6.642, martes 11 de agosto de 2026, Disposiciones Generales, pág. 3122 (referencia oficial: n.º 577/2026, expte. 51/01/0009/2026).