BOP de Guadalajara · 15 Sep 2026 · 3 vistas
Cendejas del Padrastro aprueba la tasa del 2% por licencias urbanísticas
Por FactBox Admin

La E.A.T.I.M. Cendejas del Padrastro ha aprobado definitivamente la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de licencias urbanísticas, que grava con un 2% del presupuesto de obra la concesión de licencias y las declaraciones responsables o comunicaciones previas sustitutorias. La norma, que fija una cuota mínima de 30,00 €, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 176, de 15 de septiembre de 2026.
El acuerdo provisional fue adoptado por la Junta Vecinal en sesión celebrada el 19 de junio de 2026. Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se presentara reclamación alguna, el acuerdo quedó elevado automáticamente a definitivo, conforme al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Hecho imponible y sujetos pasivos
La tasa se devenga por la actividad municipal, técnica y administrativa, dirigida a verificar que los actos de edificación o uso del suelo se ajustan a la legislación y al planeamiento urbanístico vigentes. También alcanza a los supuestos en que la licencia se sustituye por declaración responsable o comunicación previa.
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades que soliciten o resulten beneficiadas por el servicio. Además, conforme al artículo 23.2.b) del TRLHL, se consideran sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.
Cuota, base y devengo
La base imponible es el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendido como el coste de ejecución material. No integran la base el IVA ni impuestos análogos, tasas, precios públicos, honorarios profesionales ni el beneficio empresarial del contratista.
- Licencias de obras: 2% del presupuesto de obra.
- Declaraciones responsables o comunicaciones previas: 2% del presupuesto de obra.
- Cuota mínima: 30,00 € cuando la tarifa del 2% resulte inferior.
- Desistimiento o caducidad: liquidación del 50% de la cuota si la actividad municipal se hubiera iniciado.
El devengo se produce en la fecha de presentación de la solicitud de licencia o de la declaración responsable. Si las obras se ejecutan sin licencia, la tasa se devenga cuando se inicie la actividad municipal para determinar si la obra es autorizable.
Documentación y recursos
Para obtener la licencia, los interesados deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento la solicitud con fotocopia del DNI o NIF, naturaleza y alcance de la obra, lugar de emplazamiento, presupuesto firmado por técnico competente y, en obras mayores, proyecto técnico visado por el Colegio Profesional.
Contra el acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. El anuncio está firmado por el alcalde, José Francisco Guillén Antúnez, en Cendejas del Padrastro a 10 de septiembre de 2026.
La ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOP y será de aplicación desde el día siguiente, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. Con esta medida, la entidad local dota de un marco tributario propio a la actividad urbanística, afectando tanto a promotores como a vecinos que realicen obras en el municipio.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, nº 176, 15 de septiembre de 2026, sección Entidades Locales de Ámbito Inferior al Municipio, pág. 1-5 (referencia oficial: documento 2026_2398).