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Boletín Oficial de Castilla y León · 21 Oct 2026 · 1 vistas

Caza: la Junta suprime la autorización nominativa para usar visores térmicos

Por FactBox Admin

Caza: la Junta suprime la autorización nominativa para usar visores térmicos

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental de la Junta de Castilla y León ha suprimido la exigencia de autorización nominativa del titular cinegético para transportar, tener y emplear dispositivos auxiliares de caza. Lo hace mediante la Orden AGR/1091/2026, de 16 de octubre, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) núm. 204, de 21 de octubre de 2026, dentro de la sección I.A de disposiciones generales. La norma entra en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el 22 de octubre.

La orden modifica la Orden AGR/962/2026, de 25 de septiembre, que autorizó el transporte, la tenencia y el empleo de visores con convertidor o amplificador de imagen electrónico, incluidos los visores térmicos, al amparo del artículo 32.3 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de caza y de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León. Aquella norma, publicada en el BOCYL núm. 189, de 29 de septiembre de 2026, exigía en su apartado tercero, letra a), una autorización nominativa emitida por el titular cinegético o su representante legal, según el modelo disponible en la página web de la Junta de Castilla y León, apartado Caza.

El argumento jurídico: basta el derecho a cazar

El preámbulo de la nueva orden justifica la supresión en el artículo 3.4 de la Ley 4/2021, que reconoce el derecho a cazar en un terreno, además del titular cinegético, a las personas a las que ese titular autoriza. De ahí deduce la Consejería que, si se ostenta ese derecho, «no resulta necesaria ningún otro tipo de autorización» para usar los dispositivos regulados.

Con ese razonamiento se elimina la letra a) del apartado tercero y se reordenan las restantes, cuyo contenido se mantiene intacto. La autorización nominativa deja por tanto de ser un requisito autónomo y queda absorbida por la habilitación que ya otorga el titular del acotado a quienes cazan en él.

Qué sigue prohibido y qué condiciones se mantienen

La supresión del trámite no altera el catálogo de limitaciones, que se conserva en dos condiciones:

  • El cazador no podrá disparar basándose exclusivamente en la señal térmica o la imagen mostrada por el dispositivo, y deberá garantizar el reconocimiento de la especie, edad y sexo conforme al artículo 50.a) 4.º de la Ley 4/2021, identificando previamente la pieza y comprobando su adecuación a la autorización de caza concedida.
  • Fuera de los supuestos y horarios autorizados, los dispositivos deberán permanecer apagados y transportarse en sus fundas; en vehículos a motor irán fuera del alcance inmediato del conductor y de los pasajeros.

Se mantienen igualmente los límites de la Orden AGR/962/2026: los visores térmicos solo se autorizan para jabalí, ciervo, corzo, gamo y muflón, en rececho y aguardo o espera, entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta; para el jabalí en aguardo o espera se permite además fuera de ese horario y acoplado al arma. Quedan excluidas la caza menor, la cabra montés, el rebeco y las modalidades de montería, gancho, al salto o en mano.

Preámbulo actualizado y vía de recurso

La orden también reescribe el tercer párrafo del preámbulo de la norma de septiembre, que ahora apela al aumento de accidentes de circulación, a las solicitudes por daños de ungulados a explotaciones agrícolas y ganaderas y al contexto preventivo de Una Salud (One Health). El texto invoca la necesidad de «flexibilizar» las condiciones de uso para incrementar la eficacia cinegética y favorecer las capturas previstas en los planes cinegéticos, y suprime la referencia a que la medida se aplicaría «siempre bajo la supervisión y autorización del titular cinegético».

El incumplimiento de las obligaciones puede ser constitutivo de infracción administrativa conforme a los artículos 84.17 y 85.19 de la Ley 4/2021. Contra la orden, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición ante el consejero en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Valladolid en el plazo de dos meses. El documento está firmado en Valladolid el 16 de octubre de 2026 por el consejero Joaquín Antonio Pino.

El cambio afecta a la práctica ordinaria de la caza mayor en Castilla y León: miles de cazadores que hasta ahora debían portar un documento firmado por el titular del acotado podrán acreditar su habilitación con el propio derecho a cazar, lo que reduce trámites en aguardos y recechos, aunque mantiene intactas las exigencias de identificación de la pieza y de seguridad en el transporte.


Fuente: Boletín Oficial de Castilla y León, núm. 204, de 21 de octubre de 2026, sección I.A Disposiciones Generales, págs. 9-11 (referencia oficial: BOCYL-D-21102026-204-1).