BOP de Badajoz · 18 Sep 2026 · 8 vistas
Castuera aprueba definitivamente la ordenanza del taxi con cuatro licencias
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Castuera ha elevado a definitiva la Ordenanza reguladora del servicio de taxi, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público. El acuerdo plenario provisional se adoptó el 30 de julio de 2026 y su texto íntegro se publica ahora en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz del viernes 18 de septiembre de 2026, bajo el Anuncio 3638/2026. La norma regula el transporte público de viajeros en automóviles de turismo de capacidad igual o inferior a nueve plazas, incluida la del conductor, que se preste en y desde el término municipal.
La ordenanza se dicta al amparo del artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, y del Decreto 277/2015, de 11 de septiembre, que regula en Extremadura los servicios de transporte público interurbano en automóviles de turismo. Su publicación responde al artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
El texto deroga la anterior ordenanza del taxi, publicada en el BOP de Badajoz el 10 de febrero de 2023, y entrará en vigor una vez publicado por completo y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985. Contra el acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación. El anuncio aparece firmado por el alcalde, Francisco Martos Ortiz.
Cuatro licencias, una adaptada
El municipio contará con cuatro licencias de auto-taxi, pudiendo una de ellas destinarse a la prestación del servicio adaptado para personas con movilidad reducida. La licencia habilita para el servicio con un vehículo concreto, cuya identificación figura en el propio título, y exige obtener simultáneamente la autorización que habilite para el transporte interurbano de viajeros.
Para obtener el permiso municipal de conducir será necesario:
- Ser mayor de dieciocho años y estar en posesión del permiso de conducir vigente exigido por el código de circulación.
- Carecer de antecedentes penales.
- No padecer enfermedad que impida el normal ejercicio de la profesión ni consumir estupefacientes o beber de forma crónica bebidas alcohólicas.
- Hallarse al corriente de las obligaciones ante la hacienda estatal, autonómica y local y con la Seguridad Social.
Las licencias se otorgan por concurso, previa convocatoria pública que garantice la libre concurrencia, o por transmisión en supuestos tasados: fallecimiento del titular, enfermedad, accidente o fuerza mayor, y antigüedad superior a cinco años a favor de un conductor asalariado. Los titulares deberán comenzar a prestar el servicio en el plazo de sesenta días naturales desde la concesión.
Obligaciones de los conductores y reclamaciones
Los conductores deberán seguir el trayecto más corto hasta el destino marcado por el viajero, salvo que este manifieste lo contrario, y no podrán negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente sin causa justa. Se entiende por causa justa, entre otras, que el solicitante sea perseguido por la Policía, que se requiera transportar más personas que plazas autorizadas, que un viajero se encuentre en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, o que el servicio deba prestarse por vías intransitables.
Durante la prestación del servicio deberán portar:
- Documentación del vehículo: licencia, placa con el número de licencia y plazas, permiso de circulación, póliza de seguro y recibo.
- Documentación del conductor: carné de conducir correspondiente y permiso municipal de conducir.
Además, no se podrá fumar en el interior del vehículo cuando esté ocupado, con cartel indicador obligatorio, y los objetos olvidados por los viajeros deberán depositarse en la oficina municipal correspondiente. Cada vehículo llevará un libro de reclamaciones a disposición de los usuarios: el titular remitirá obligatoriamente una copia al Ayuntamiento antes de las 48 horas siguientes a la reclamación y dispondrá después de 10 días para alegar. Los objetos perdidos se entregarán en las oficinas de la Policía Local en el plazo de 48 horas desde su hallazgo.
Sanciones de hasta 3.000 euros
El texto tipifica infracciones leves, graves y muy graves. Son leves negarse a prestar un servicio sin causa justa, no portar la documentación exigida, no proporcionar cambio, faltar al respeto al viajero, la falta de aseo personal o de limpieza del vehículo y fumar en su interior. Se consideran graves seguir el trayecto más largo, no respetar el calendario de trabajo, prestar servicio sin pasar las revisiones obligatorias, incumplir el régimen tarifario, carecer de los seguros obligatorios, falsificar el título habilitante y reincidir en una falta leve dentro del mismo año. Son muy graves cometer tres faltas graves en un año, abandonar al viajero sin causa justificada, conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas y retener objetos abandonados sin dar cuenta a la autoridad en 72 horas.
Las cuantías quedan fijadas así:
- Sanciones leves: apercibimiento y multa de hasta 750,00 euros.
- Sanciones graves: multa de 751,00 a 1.000,00 euros.
- Sanciones muy graves: multa de 1.001,00 a 3.000,00 euros.
Vehículos adaptados y transporte de menores
Los vehículos adaptados para el transporte de personas en silla de ruedas deberán disponer de un espacio libre en planta de al menos 120 centímetros de fondo y 80 de anchura, una altura interior libre mínima de 140 centímetros en la zona ocupada por la silla y una puerta de acceso de 135 centímetros de alto por 80 de ancho, con anclajes ajustables y cinturón de seguridad de tres puntos. Las rampas y plataformas elevadoras tendrán una capacidad de carga mínima de 250 kilogramos y pendientes máximas del 20 % y el 12 %, respectivamente.
Los viajeros podrán ir acompañados de perros guía o de asistencia sin incremento del precio del servicio. Los conductores facilitarán sistemas de retención infantil homologados y adecuados a la talla y peso de los menores que no superen los 135 centímetros de altura, que en todo caso no deberán viajar en los asientos delanteros. Queda prohibida cualquier publicidad en el interior o exterior del vehículo salvo autorización expresa del órgano competente para otorgar la licencia.
La entrada en vigor de la ordenanza sustituye un texto vigente desde 2023 y establece por primera vez un marco completo y actualizado para la actividad del taxi en Castuera, con reglas claras sobre licencias, tarifas, accesibilidad y régimen sancionador. Taxistas y usuarios cuentan así con un documento único que fija sus derechos y obligaciones, desde la obligación de atender los servicios solicitados hasta la garantía de transporte adaptado y de retención infantil.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, nº 179, 18 de septiembre de 2026, Administración Local, págs. 2-9 (referencia oficial: Anuncio 3638/2026).