BOP de Córdoba · 22 Sep 2026 · 3 vistas
Castro del Río regula el uso de drones por su Policía Local
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Castro del Río ha elevado a definitivo el Reglamento de uso de aeronaves pilotadas por control remoto por el Cuerpo de Policía Local, después de que no se presentara ninguna reclamación durante el plazo de exposición al público. El texto, aprobado inicialmente por el Pleno el 28 de mayo de 2026, se publica íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 22 de septiembre de 2026 (nº 183, págs. 13524 a 13543), con la referencia BOP-A-2026-3188. La norma habilita a la Policía Local a emplear drones en vigilancia, inspección, emergencias y seguridad ciudadana, bajo reglas estrictas de proporcionalidad y protección de datos.
El anuncio se dicta en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y corresponde al expediente Gex 7995/2025. El documento está firmado electrónicamente en Castro del Río el 18 de septiembre de 2026 por el Alcalde-Presidente, Julio José Criado Gámiz. El reglamento se estructura en 34 artículos repartidos en ocho capítulos, más tres disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y tres finales.
Vigilancia, emergencias y protección civil
El artículo 10 fija las finalidades autorizadas, siempre vinculadas al ejercicio de competencias legales y a servicios públicos municipales:
- Apoyo a dispositivos de seguridad ciudadana, orden público y vigilancia preventiva en eventos o concentraciones.
- Búsqueda y localización de personas desaparecidas, accidentadas o en situación de riesgo.
- Apoyo a protección civil, emergencias, inundaciones, incendios y catástrofes.
- Reconocimiento de zonas de difícil acceso o peligrosas para el personal interviniente.
- Apoyo a la gestión del tráfico, cortes de vías y accidentes de circulación.
- Documentación gráfica de accidentes, daños e inspecciones municipales.
- Vigilancia preventiva de bienes, instalaciones, caminos y zonas rurales.
- Colaboración con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y órganos judiciales.
- Formación, prácticas y entrenamiento del personal habilitado.
Toda misión deberá ser autorizada previamente por el Jefe de la Policía Local, por el responsable municipal de UAS o por el mando de servicio competente, y documentarse por escrito, salvo en supuestos de urgencia. En emergencias, grave riesgo colectivo o búsqueda de personas, el uso podrá acordarse de forma inmediata, con documentación posterior.
Prohibiciones y límites de uso
El artículo 12 prohíbe expresamente emplear los drones para fines privados, recreativos o lucrativos, para la vigilancia indiscriminada, permanente o masiva de personas, y para captar imágenes o sonidos en domicilios y espacios con expectativa razonable de intimidad. También veta volar sin autorización del mando competente, en zonas geográficas UAS restringidas sin cumplir los requisitos, con condiciones meteorológicas o técnicas inseguras, o para acoso y seguimiento injustificado.
La utilización se somete a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, idoneidad del medio, seguridad operacional, mínima intrusión en la intimidad, minimización de datos, trazabilidad y control por mando competente. Solo podrán pilotar los agentes expresamente autorizados por la Jefatura de la Policía Local, con la formación y acreditación exigibles.
Protección de datos y control municipal
El capítulo VI somete el tratamiento de datos a la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, cuando la finalidad sea policial o de seguridad pública, y al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en los demás casos. La captación de imágenes se ajustará además a la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, sobre videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Antes de la puesta en funcionamiento ordinario de sistemas con captación de imágenes o datos personales, el Ayuntamiento valorará, con intervención del Delegado de Protección de Datos, la necesidad de una evaluación de impacto. Las grabaciones se conservarán solo el tiempo necesario y su acceso quedará limitado y registrado. La Jefatura llevará un registro interno de operaciones con fecha, finalidad, zona, piloto, equipo empleado e incidencias.
Entrada en vigor y plazos
El reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor, la Jefatura de la Policía Local deberá proponer la aprobación o actualización de los protocolos internos necesarios.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a la Ley 39/2015 y a la Ley 29/1998, de 13 de julio.
La norma convierte a Castro del Río en uno de los municipios cordobeses con un marco propio y detallado para el uso policial de drones, al fijar por escrito qué usos están permitidos, cuáles quedan prohibidos y cómo deben custodiarse las imágenes obtenidas. Para los vecinos, el reglamento introduce garantías concretas frente a la captación indiscriminada de datos y abre canales de información pública y de ejercicio de derechos a través de la sede electrónica municipal.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, nº 183 de 22 de septiembre de 2026, sección VI (Administración Local), págs. 13524-13543 (referencia oficial: BOP-A-2026-3188).