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BOP de Córdoba · 22 Sep 2026 · 4 vistas

Castro del Río aprueba la asistencia telemática al Pleno por embarazo o enfermedad grave

Por FactBox Admin

Castro del Río aprueba la asistencia telemática al Pleno por embarazo o enfermedad grave

El Ayuntamiento de Castro del Río ha elevado a definitivo la modificación de su Reglamento del Régimen de Sesiones Plenarias, que permite a los miembros de la Corporación asistir a distancia a las sesiones por embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave. El texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 22 de septiembre de 2026, en la sección VI, Administración Local, con la referencia oficial BOP-A-2026-3147. La norma queda definitivamente aprobada al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público.

De la aprobación inicial a la publicación definitiva

El acuerdo plenario de aprobación inicial se adoptó el 31 de julio de 2026 y ha quedado automáticamente elevado a definitivo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. El anuncio se firma electrónicamente en Castro del Río el 16 de septiembre de 2026 por el Alcalde-Presidente, Julio José Criado Gámiz, y va acompañado del Código Seguro de Verificación 4BB0 D0EF ADD6 1DE0 1157.

La modificación incorpora tres artículos nuevos, situados entre el vigente artículo 17 (Ruegos y preguntas) y el artículo 18 (Sesiones Ordinarias): los artículos 17 bis, 17 ter y 17 quater.

Alcance: del Pleno a todos los órganos colegiados

El artículo 17 bis fija el ámbito de aplicación de las nuevas previsiones sobre asistencia y celebración a distancia. Quedan cubiertos:

  • El Pleno de la Corporación.
  • La Junta de Gobierno Local.
  • Las Comisiones Informativas.
  • La Mesa de Contratación.
  • Cualesquiera otros órganos colegiados municipales, de carácter necesario o voluntario.

La apreciación de la causa y la convocatoria a distancia corresponderán, en cada caso, a quien ostente la Presidencia del órgano de que se trate.

Causas personales, garantías técnicas y cómputo del quórum

El artículo 17 ter regula la asistencia individual a distancia por causas personales. Podrán acogerse los miembros que se encuentren en alguna de estas situaciones:

  • Baja por riesgo durante el embarazo.
  • Permiso de maternidad o paternidad.
  • Enfermedad grave y prolongada que impida justificadamente la asistencia personal.
  • Ausencia del término municipal por motivos laborales excepcionales y temporales, ineludibles y fehacientemente justificados.
  • Cualquier otra circunstancia apreciada por la Alcaldía que quede suficientemente acreditada.

La ausencia por motivos laborales exige cuatro condiciones acumulativas: que la actividad sea ajena a la condición de miembro de la Corporación y no pueda reprogramarse; que se aporte justificación documental verificable (certificado de la empleadora, contrato, convocatoria oficial o documentación del desplazamiento); que no coincida con vacaciones, permisos o días de descanso; y que se motive la imposibilidad de asistencia presencial.

El sistema técnico deberá garantizar la identidad del participante, la comunicación bidireccional en tiempo real y el carácter público o secreto de la sesión, dejando constancia en el acta del medio empleado. A efectos de quórum y mayorías, quienes asistan a distancia se considerarán presentes.

Sesiones íntegramente a distancia por riesgo colectivo

El artículo 17 quater habilita que el Pleno y los demás órganos colegiados se constituyan, celebren sesión y adopten acuerdos íntegramente a distancia ante situaciones de grave riesgo colectivo, incluidas las inclemencias climatológicas severas, las emergencias sanitarias o contingencias análogas. La sesión exigirá que los participantes se encuentren en territorio español con identidad acreditada, comunicación en tiempo real y medios para preservar el carácter público o secreto. Se admiten videoconferencias, audioconferencias u otros sistemas tecnológicos equivalentes.

Impacto y vías de recurso

La norma consolida el voto telemático en la vida municipal de Castro del Río y extiende su aplicación más allá del Pleno, con condiciones estrictas para evitar que la vía laboral se use como fórmula encubierta de descanso. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, conforme a la Ley 39/2015, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, según el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, 22 de septiembre de 2026, sección VI - Administración Local (referencia oficial: BOP-A-2026-3147).