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BOP de Sevilla · 19 Oct 2026 · 4 vistas

Castilleja de la Cuesta estrena reglamento de honores, protocolo y ceremonial

Por FactBox Admin

Castilleja de la Cuesta estrena reglamento de honores, protocolo y ceremonial

El Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta ha elevado a definitivo su nuevo Reglamento de Honores y Distinciones, Protocolo y Ceremonial, cuyo texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 202, de 19 de octubre de 2026 (referencia oficial: BOP-SE-2026-202006). El acuerdo lo adoptó el Pleno municipal y lo firma la alcaldesa-presidenta, Carmen Herrera Coronil, el 14 de octubre de 2026. La norma sustituye al reglamento aprobado en sesión plenaria el 29 de junio de 2000.

Del acuerdo inicial a la publicación definitiva

El Pleno Extraordinario del 30 de julio de 2026 aprobó inicialmente el reglamento y ordenó su publicación conforme al artículo 49 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. El texto se expuso al público mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 152, de 7 de agosto de 2026, sin que se presentaran alegaciones ni sugerencias en el plazo abierto.

Agotada la exposición pública, el acuerdo se eleva a definitivo y se publica a los efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y del artículo 70.2 de la Ley 7/1985. El texto íntegro queda además disponible en el Portal de Transparencia municipal, en cumplimiento de la Ley 19/2013 y de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.

La exposición de motivos invoca el artículo 191 del Real Decreto 2568/1986, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y explica que el reglamento anterior solo contemplaba la Medalla de Oro, los títulos de Hijo Predilecto y Adoptivo, el Alcalde o Alcaldesa Honorario, el Visitante Ilustre, la Llave de la villa, la denominación de calles y plazas, el hermanamiento y las condecoraciones a la Policía Local.

Un catálogo de distinciones ampliado

El artículo 2 ordena las distinciones honoríficas en seis bloques:

  • Títulos: Hijo Predilecto e Hija Predilecta, e Hijo Adoptivo e Hija Adoptiva de Castilleja de la Cuesta, de carácter vitalicio y concedibles a título póstumo.
  • Condecoraciones: la Medalla de Oro de Castilleja de la Cuesta, extensible por acuerdo plenario a las Sagradas Imágenes Titulares de las Hermandades del municipio.
  • Reconocimientos especiales: Alcalde o Alcaldesa Honorario/a y Visitante Ilustre.
  • Distinciones: Llave de Castilleja de la Cuesta, denominación de calles, plazas y edificios públicos, firma en el Libro de Honor y hermanamiento.
  • Declaración de Luto Oficial, con banderas a media asta, crespón negro y posible capilla ardiente en el edificio consistorial.
  • Condecoraciones, distinciones y reconocimientos a la Policía Local.

El texto reserva una consideración singular a la Virgen de Guía, a la que se podrá otorgar por acuerdo del Pleno la condecoración de «Protectora del Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta», con el mismo rango que la Medalla de Oro. Se crea también el Diploma de Mención Especial para asociaciones, entidades y vecinos, y se mantienen bajo custodia del Secretario General el Libro de Honores y Distinciones y el Libro de Firmas. Todas las distinciones son «meramente honoríficas», sin derechos económicos ni administrativos, y los concejales quedan excluidos mientras mantengan esa condición, salvo en el luto oficial.

Mayoría absoluta y expediente previo

La concesión exige mayoría absoluta del Pleno e instrucción previa de expediente, incoado por decreto de la Alcaldía, con propuesta motivada. Solo la Llave y el nombramiento de Visitante Ilustre se reservan a la Alcaldía mediante decreto, con posterior cuenta al Pleno, por la inmediatez con que deben resolverse. El acuerdo de concesión se notifica en el plazo de diez días.

El reglamento regula además la privación de distinciones por faltas o desagravios al municipio, con devolución del distintivo y cancelación del asiento registral, y fija en tres meses el plazo máximo de resolución de los procedimientos de pérdida.

El ceremonial entra en la norma

La principal novedad es la incorporación del protocolo: la imposición de títulos y medallas se celebrará en el Salón de Plenos, salvo decisión expresa de la Alcaldía, y la presidencia de todos los actos públicos corresponde al alcalde o alcaldesa. El Secretario General dará fe del acuerdo antes de la imposición, siguiendo un orden tasado que abre el título de Hijo Predilecto.

Para la Policía Local se establece un catálogo propio:

  • Cruz al Mérito de un Cuerpo de Seguridad, con distintivo rojo y blanco.
  • Medalla del municipio por su labor policial.
  • Cruz al Mérito del Sacrificio en el Cumplimiento del Deber, en categorías oro y plata.
  • Cruz al Mérito a la Constancia en el Servicio, con seis clases por 15, 20, 25, 30, 35 y 40 años de servicio ininterrumpido.
  • Medalla de la Policía Local y Felicitación Pública del Ayuntamiento en Pleno.

Las concesiones se comunicarán a la Junta de Andalucía conforme al artículo 32 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, y podrán elevarse a la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía prevista en el Decreto 98/2006, de 16 de mayo.

El nuevo reglamento afecta de lleno a hermandades, asociaciones, entidades y vecinos que aspiran a un reconocimiento municipal, y ordena por primera vez el modo en que el Ayuntamiento distingue, entrega y, en su caso, retira esos honores. Las distinciones ya concedidas por corporaciones anteriores se mantienen vigentes por disposición adicional.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, núm. 202, de 19 de octubre de 2026, Administración Local, págs. 19-65 (referencia oficial: BOP-SE-2026-202006).