FactBox.

Boletín Oficial de Castilla y León · 18 Sep 2026 · 9 vistas

Castilla y León relaja las restricciones por los focos de Newcastle

Por FactBox Admin

Castilla y León relaja las restricciones por los focos de Newcastle

La Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de la Junta de Castilla y León ha modificado la delimitación de la zona de restricción adicional (ZRA) por la enfermedad de Newcastle (EN) después de que la situación epidemiológica de determinados focos haya evolucionado favorablemente. La decisión se recoge en la Resolución de 14 de septiembre de 2026, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) núm. 182, de 18 de septiembre de 2026, págs. 241 a 245, con referencia oficial BOCYL-D-18092026-182-36. Los municipios afectados por esos focos dejan de estar sujetos al régimen específico de las zonas de protección (ZP) y vigilancia (ZV) y pasan a integrarse exclusivamente en la ZRA.

La norma modifica la Resolución de 31 de julio de 2026, de la misma Dirección General, que estableció un plan de control y vigilancia intensificada de la EN en una zona de restricción adicional con medidas especiales de control, vigilancia y prevención. El texto se apoya en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, en su versión consolidada vigente a 12 de mayo de 2026, y en el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales. La habilitación para dictar la resolución procede de la disposición final tercera de la Orden AGR/36/2024, de 15 de enero.

Qué cambia y a quién afecta

Los municipios vinculados a los focos incluidos en la resolución, así como el resto de localidades integradas en sus ZP y ZV asociadas, abandonan el régimen específico de esas zonas y quedan sometidos únicamente a las medidas previstas para la ZRA. Entre ellas figuran las de control, prevención, bioseguridad, vigilancia epidemiológica y control de movimientos, que se mantendrán hasta que la situación epidemiológica permita levantar las medidas inherentes a ese estatus.

La resolución precisa que las explotaciones de los municipios vinculados a focos declarados que no aparecen recogidos en el texto seguirán con las medidas propias de Zona de Restricción (ZP y ZV).

Los focos que salen del régimen reforzado

Los focos cuya evolución favorable motiva la modificación son los siguientes:

  • Cogeces del Monte (Valladolid): foco 2026/15, declarado el 1 de julio de 2026, y foco 2026/17, declarado el 3 de julio de 2026.
  • Villamarciel (Valladolid): foco 2026/21, declarado el 9 de julio de 2026.
  • Peleagonzalo (Zamora): foco 2026/23, declarado el 13 de julio de 2026.
  • San Vicente del Palacio (Valladolid): foco 2026/14, declarado el 1 de julio de 2026, y foco 2026/27, declarado el 17 de julio de 2026.
  • Narros del Castillo (Ávila): foco 2026/28, declarado el 21 de julio de 2026.
  • Rágama (Salamanca): foco 2026/29, declarado el 21 de julio de 2026.
  • Paradinas de San Juan (Salamanca): foco 2026/32, declarado el 31 de julio de 2026.

Requisitos verificados y control sanitario

Antes de la firma, el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General, como autoridad competente en la materia en la comunidad autónoma, verificó el cumplimiento de las condiciones exigidas para retirar las medidas sanitarias. En concreto se comprobó:

  • La finalización del período mínimo de mantenimiento de las medidas en la ZV, fijado en 30 días para la EN desde el fin de la limpieza y desinfección preliminares, conforme al artículo 55 y al Anexo XI del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.
  • El cumplimiento de los requisitos del artículo 39.1.b) para la retirada de medidas en la ZP, con encuestas de bioseguridad y verificación de ausencia de signos clínicos en las aves.
  • La toma de muestras bajo supervisión de los Servicios Veterinarios Oficiales (SVO) en los casos de sospecha, con resultados favorables en todos los supuestos y sin evidencias de presencia ni circulación activa del virus.
  • La vigilancia oficial sobre todas las explotaciones avícolas, excluidas las de autoconsumo, con visitas, comprobaciones documentales y valoración de parámetros productivos.
  • La ejecución de las operaciones de limpieza y desinfección preliminares y finales previstas en el artículo 15 y el Anexo IV del citado reglamento, bajo supervisión de los SVO y de Veterinarios Habilitados.

El texto subraya que en estos focos no se ha aplicado la excepcionalidad del artículo 55 que permitiría retirar las medidas de la ZV con retrasos significativos en la limpieza y desinfección finales.

Vigencia, recursos y unidades veterinarias

La resolución entra en vigor el mismo día de su firma, el 14 de septiembre de 2026, y lleva la firma del director general de Producción Agrícola y Ganadera, Juan José García García. Contra ella, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental en el plazo de un mes desde su firma.

El anexo mantiene las Unidades Veterinarias incluidas en la ZRA:

  • Ávila: Arévalo y San Pedro del Arroyo.
  • Segovia: Cantalejo, Carbonero el Mayor, Cuéllar y Santa María la Real de Nieva.
  • Salamanca: Peñaranda de Bracamonte.
  • Valladolid: Medina del Campo, Olmedo, Peñafiel, Tordesillas y Valladolid.
  • Zamora: Toro.

La medida alivia la carga administrativa y sanitaria de las explotaciones avícolas de siete términos municipales de Ávila, Salamanca, Valladolid y Zamora, pero no supone el fin del brote: al persistir otros focos activos en Castilla y León, esos territorios siguen bajo vigilancia reforzada dentro de la ZRA, con control de movimientos y bioseguridad obligatorios hasta la extinción oficial de los focos restantes.


Fuente: Boletín Oficial de Castilla y León, núm. 182, de 18 de septiembre de 2026, sección I.D Otras disposiciones, págs. 241-245 (referencia oficial: BOCYL-D-18092026-182-36).