Boletín Oficial de Castilla y León · 25 Aug 2026 · 5 vistas
Castilla y León obliga a extraer la madera quemada por los incendios de 2026
Por FactBox Admin

La Consejería de Medio Ambiente y Energía de la Junta de Castilla y León ha publicado la Orden MAE/806/2026, de 24 de agosto, que obliga a cortar y retirar la madera de pino quemada en las zonas afectadas por los incendios forestales de 2026, con el fin de frenar el riesgo de plagas. La norma, firmada por la consejera María González Corral, aparece en el Boletín Oficial de Castilla y León número 164, de 25 de agosto de 2026, páginas 39 a 45.
Un marco para evitar el colapso fitosanitario
La orden responde a los incendios que durante 2026 han arrasado una importante superficie forestal en la Comunidad. Entre los más relevantes figuran los de Burgohondo (Ávila), Castropodame (León), Murias de Ponjos (León) y Fermoselle (Zamora), siendo el primero objeto de la Orden INT/748/2026, de 23 de julio, que declaró la emergencia de interés nacional.
En la mayoría de las zonas el arbolado afectado es mayoritariamente coníferas de pino (Pinus spp.). La madera quemada y el arbolado debilitado por el fuego elevan el riesgo de aparición de plagas forestales, por lo que la norma establece un marco ágil de extracción y simplifica los procedimientos administrativos.
Plazos y obligaciones para los titulares
La extracción obligatoria afecta al arbolado de pino con diámetro normal superior a 8 centímetros, medido a 1,30 metros del suelo, y se extiende a una franja de 10 metros desde el perímetro del incendio hacia fuera. Los titulares de aprovechamientos en montes no gestionados por la Administración deberán ejecutar la corta sin necesidad de solicitar autorización previa.
- Plazo de ejecución: desde la publicación de la orden hasta el 31 de marzo de 2028, con posible ampliación motivada.
- Prioridad: hasta el 31 de marzo de 2027 deberá extraerse todo el material obligatorio, empezando por la madera del perímetro y las islas verdes.
- Permanencia en el monte: la madera de pino no podrá quedarse más de 2 semanas entre el 1 de abril y el 30 de octubre, ni más de 4 semanas el resto del año.
- Restos: los de diámetro inferior a 8 cm deberán dejarse en cordones según curvas de nivel, destinarse a protección de suelos o triturarse in situ.
Si el titular no ejecuta la corta en plazo, la Consejería podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución subsidiaria a costa del interesado, conforme a los artículos 99 y 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La amenaza de las plagas y el nematodo del pino
La norma se apoya en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, que habilita a la consejería a intervenir en los aprovechamientos en defensa del interés general y a exigir la extracción de productos que supongan riesgo grave de plaga. El mayor potencial dañino lo presenta el escolítido Ips sexdentatus, capaz de atacar a casi todas las especies de pinos.
A ello se añade el peligro de introducción del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus, el nematodo de la madera del pino, que se transmite a través del cerambícido Monochamus galloprovincialis y puede matar la totalidad de los árboles infectados en menos de tres meses. La orden recomienda además la corta de otras coníferas próximas, como los géneros Cedrus, Picea, Abies o Pseudotsuga, para favorecer la regeneración.
Relevancia para los propietarios forestales
La orden afecta directamente a los titulares de montes y zonas arboladas de las provincias incendiadas, que deberán planificar la corta y retirada de la madera en los plazos fijados o asumir el coste de la ejecución subsidiaria. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición en el plazo de un mes o contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en dos meses.
Fuente: Boletín Oficial de Castilla y León, núm. 164, 25 de agosto de 2026, sección I.D (Otras Disposiciones), págs. 39-45 (referencia oficial: BOCYL-D-25082026-164-12).