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Boletín Oficial de Castilla y León · 29 Sep 2026 · 21 vistas

Castilla y León autoriza visores térmicos para cazar ungulados y frenar accidentes

Por FactBox Admin

Castilla y León autoriza visores térmicos para cazar ungulados y frenar accidentes

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental de la Junta de Castilla y León ha autorizado el transporte, la tenencia y el empleo de visores térmicos y de imagen para la caza de ungulados. La medida se recoge en la Orden AGR/962/2026, de 25 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) número 189, de 29 de septiembre de 2026, y entra en vigor el día siguiente al de su publicación.

Una excepción amparada en la ley de caza

El texto se apoya en el artículo 32.3 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, que permite autorizar dispositivos prohibidos cuando se haya comprobado su carácter selectivo y no masivo. El artículo 34 de esa misma norma veta las fuentes luminosas artificiales, los espejos y los visores con convertidor o amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, incluidos los térmicos.

La orden sostiene que la experiencia acumulada en otras comunidades autónomas y en los supuestos excepcionales ya autorizados en Castilla y León constata que estos aparatos posibilitan la identificación y localización selectiva de determinadas especies cinegéticas, sin constituir medios de captura masivos o no selectivos.

Especies, modalidades y horarios

  • Caza de jabalí, ciervo, corzo, gamo y muflón, en las modalidades de rececho y aguardo o espera, entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta: se permite el visor siempre que no esté acoplado o montado en el arma.
  • Caza del jabalí en aguardo o espera fuera de ese horario: se permite el dispositivo, acoplado o no al arma.
  • Queda prohibido para la caza menor, sobre cualquier especie o modalidad, para la cabra montés y el rebeco, y en montería, gancho, al salto o en mano.

Requisitos y control del titular cinegético

El cazador necesitará una autorización nominativa emitida por el titular cinegético o su representante legal, según el modelo disponible en la página web de la Junta de Castilla y León, apartado Caza. No podrá disparar basándose exclusivamente en la señal térmica o la imagen del dispositivo: deberá identificar previamente la especie cinegética y comprobar su adecuación a la autorización, conforme al artículo 50.a) 4.º de la Ley 4/2021.

Fuera de los supuestos y horarios autorizados, los dispositivos deberán permanecer apagados y transportarse dentro de sus fundas; en vehículos a motor, fuera del alcance inmediato del conductor y de los pasajeros. El incumplimiento puede ser constitutivo de infracción administrativa conforme a los artículos 84.17 y 85.19 de la Ley 4/2021.

Accidentes, daños agrícolas y salud pública

La orden justifica la medida en el aumento significativo de accidentes de circulación y en la evolución constatada de solicitudes por daños ocasionados por ungulados cinegéticos a explotaciones agrícolas y ganaderas. Añade el contexto preventivo de Una Salud (One Health), cuyas recomendaciones apuntan a reducir los riesgos sanitarios derivados de la interacción entre ungulados cinegéticos, ganado doméstico y seres humanos.

El texto ha sido informado por la Comisión de Caza del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, en su sesión de 23 de septiembre de 2026, y lo firma el consejero Joaquín Antonio Pino. La orden faculta a la Dirección General de Caza, Pesca y del Medio Rural para dictar las disposiciones de desarrollo, y contra ella cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses.

La autorización afecta directamente a cazadores, titulares de acotados, agricultores y ganaderos de la Comunidad, que desde el 30 de septiembre disponen de un marco reglado para usar tecnología hasta ahora prohibida en la caza mayor. El equilibrio entre eficacia cinegética y protección de especies queda ahora en manos de las autorizaciones nominativas y de los controles previstos por la Consejería.


Fuente: Boletín Oficial de Castilla y León, núm. 189, 29 de septiembre de 2026, I. Comunidad de Castilla y León, D. Otras disposiciones, págs. 115-118 (referencia oficial: BOCYL-D-29092026-189-13).