Boletín Oficial de Castilla y León · 28 Aug 2026 · 7 vistas
Castilla y León amplía el tratamiento obligatorio contra la varroosis apícola
Por FactBox Admin

La Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental ha establecido, mediante Resolución de 13 de agosto de 2026, el período de aplicación del tratamiento obligatorio anual contra la varroosis en las explotaciones apícolas de Castilla y León. La norma, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León número 167 del viernes 28 de agosto de 2026 (páginas 116 y 117), afecta a todos los apicultores de la región.
La varroosis, producida por el ácaro Varroa destructor, es la principal enfermedad parasitaria de las abejas de la miel (Apis mellifera), y ocasiona importantes pérdidas económicas y productivas por la debilitación de las colonias, el incremento de la susceptibilidad frente a otras patologías y el aumento de la mortalidad de las abejas. La resolución se dicta en el marco del Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, que regula el Programa Nacional de Lucha y Control de las Enfermedades de las Abejas de la Miel, y de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
Período de tratamiento ampliado
El tratamiento obligatorio anual podrá realizarse entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de cada año, una ventana más amplia que la prevista con carácter general en el Anexo II del Real Decreto 608/2006, que fija el período entre septiembre y noviembre. La norma autonómica justifica la ampliación en la evolución de las condiciones climáticas y productivas de la región y en la existencia de un importante número de explotaciones trashumantes, que aconsejan adaptar los tratamientos a la realidad epidemiológica actual.
La evidencia técnica disponible indica que el control precoz de los niveles de infestación durante los meses estivales contribuye a mejorar la supervivencia de las colonias en el periodo invernal, reduciendo el impacto sanitario y productivo de la enfermedad. La ampliación permite además adaptar las actuaciones a las distintas condiciones climatológicas, fenológicas y de manejo de las zonas de Castilla y León.
Condiciones de aplicación
El tratamiento deberá efectuarse con medicamentos veterinarios autorizados para esta indicación, bajo la supervisión o prescripción del veterinario de explotación o, en su caso, del veterinario autorizado o habilitado. La norma exige además:
- Realizar los tratamientos procurando la máxima coordinación territorial posible entre explotaciones de una misma zona, para mejorar su eficacia sanitaria.
- Registrar las actuaciones en el libro de registro de explotación apícola.
- Conservar la documentación justificativa correspondiente.
La resolución no limita la posibilidad de realizar tratamientos adicionales frente a la varroosis cuando resulte necesario, conforme al artículo 6.b) del Real Decreto 608/2006. La norma surte efectos desde el día de su firma, el 13 de agosto de 2026, y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería en el plazo de un mes desde su publicación.
La medida, firmada por el director general Juan José García García, refuerza la sanidad de un sector estratégico para la región, protegiendo a las colonias de abejas ante la principal plaga que amenaza su supervivencia y, con ella, la polinización y la producción apícola de Castilla y León.
Fuente: Boletín Oficial de Castilla y León, núm. 167, 28 de agosto de 2026, I. Comunidad de Castilla y León, D. Otras Disposiciones, págs. 116-117 (referencia oficial: BOCYL-D-28082026-167-16).