Diario Oficial de Castilla-La Mancha · 10 Sep 2026 · 1 vistas
Castilla-La Mancha regula los puntos limpios con nuevos objetivos de reciclado
Por FactBox Admin

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha ha aprobado el Decreto 46/2026, de 1 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos de autorización y comunicación y los requisitos técnicos que deben cumplir los puntos limpios en la comunidad autónoma. La norma, impulsada por la Consejería de Desarrollo Sostenible, se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 174, de 10 de septiembre de 2026 (referencia 2026/6500), y entrará en vigor a los veinte días de su publicación.
El decreto adapta la normativa autonómica a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que ha supuesto un cambio sustancial en el régimen jurídico aplicable. Sustituye a la Orden 32/2022, de 4 de febrero, y se coordina con el Decreto 35/2024, que aprobó el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2030, en el que se reconoce el papel de los puntos limpios como instrumento esencial para mejorar la recogida separada.
Objetivos de reciclado y recogida separada
La norma fija un calendario de metas vinculantes para la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales, así como nuevas obligaciones de recogida separada de biorresiduos, textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos:
- 55 % en peso de preparación para la reutilización y reciclado en 2025.
- 60 % en 2030 y 65 % en 2035.
- Al menos el 50 % de los residuos municipales recogidos separadamente en 2035.
El diagnóstico del plan regional revela que los residuos municipales representan el 39,6 % del total generado y que la recogida separada en la región es muy baja, del 22,22 %, lo que justifica la adopción de medidas normativas adicionales.
Tipologías de puntos limpios
El decreto introduce una regulación diferenciada de las instalaciones para adaptar las exigencias técnicas a las características de cada municipio:
- Puntos limpios fijos de tipología A: para municipios de más de 5.000 habitantes, con plataforma de descarga, báscula, caseta de control y zonas para residuos peligrosos y RAEE.
- Puntos limpios fijos de tipología B: para poblaciones iguales o inferiores a 5.000 habitantes, a una sola cota y que solo admiten residuos no peligrosos.
- Puntos limpios móviles: instalaciones que prestan servicio periódico en distintos municipios conforme a rutas establecidas.
- Puntos limpios de proximidad: contenedores urbanos en vía pública o edificios públicos para pequeños aparatos, bombillas, cartuchos de tinta y similares.
Autorización, plazos y adaptación
Los puntos limpios fijos quedan sometidos a autorización del órgano autonómico competente, con un plazo máximo de resolución de diez meses y una vigencia de ocho años renovables. Los puntos limpios móviles requieren una comunicación previa al inicio de la actividad. Las entidades locales deberán disponer de un archivo cronológico de recogidas y entregas, conservado al menos cinco años, y remitir anualmente una memoria resumen antes del 1 de marzo.
Los puntos limpios fijos existentes en Castilla-La Mancha dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a la nueva regulación. La norma deroga expresamente la Orden 32/2022 y prevé que los contratos de recogida de residuos textiles y de muebles y enseres se liciten de forma preferente mediante contratos reservados a Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo de iniciativa social.
El decreto, firmado por el presidente Emiliano García-Page Sánchez y la consejera de Desarrollo Sostenible Mª Mercedes Gómez Rodríguez, persigue evitar el vertido incontrolado, aprovechar los materiales valorizables y fomentar la economía circular y la participación ciudadana. Con él, los 919 municipios de la región deberán garantizar una cobertura adecuada del servicio de puntos limpios, adaptada a la dispersión de su población.
Fuente: Diario Oficial de Castilla-La Mancha, núm. 174, 10 de septiembre de 2026, sección I (Disposiciones Generales), pág. 31679 (referencia oficial: 2026/6500).