Diario Oficial de Castilla-La Mancha · 17 Sep 2026 · 7 vistas
Castilla-La Mancha impone la vacunación obligatoria contra la enfermedad de Newcastle
Por FactBox Admin

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha ha ordenado la vacunación obligatoria frente a la enfermedad de Newcastle en todas las explotaciones avícolas de producción y reproducción de la región, con efectos desde el 1 de octubre de 2026. La decisión se formaliza en la Resolución de 09/09/2026, de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) número 179, de 17 de septiembre de 2026, con referencia oficial 2026/6574. La norma excluye únicamente las explotaciones de autoconsumo y no impone restricciones a los movimientos ni a la actividad productiva de las granjas.
La enfermedad de Newcastle es una enfermedad vírica de elevada contagiosidad que afecta a las aves y figura en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA). La Unión Europea la categoriza como enfermedad de especial relevancia por sus graves repercusiones sanitarias, económicas y comerciales para el sector avícola, y el Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, la incluye entre las enfermedades sometidas a declaración oficial obligatoria en España.
Una respuesta preventiva a los focos de las comunidades vecinas
El texto justifica la medida en la situación epidemiológica de las comunidades autónomas limítrofes. Durante 2026 se han confirmado y gestionado diversos focos de enfermedad de Newcastle en explotaciones avícolas vecinas, que han llevado a esas administraciones a adoptar sus propias medidas:
- Castilla y León: mediante Resolución de 2 de julio de 2026 de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, se estableció la vacunación obligatoria con aplicación progresiva a las provincias de Valladolid y Segovia desde el 1 de agosto de 2026 y a la totalidad de la comunidad desde el 1 de septiembre de 2026.
- Comunidad Valenciana: mediante Resolución de 1 de julio de 2026 de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, se adoptaron medidas de vigilancia, control de la inmunidad vacunal y refuerzo de la bioseguridad.
La Consejería argumenta que la proximidad geográfica de los focos, la elevada capacidad de difusión del virus a otras aves domésticas y silvestres y la intensidad de los movimientos comerciales de aves y productos avícolas entre comunidades configuran un riesgo real de introducción y propagación, con independencia de que existan o no focos activos declarados en el territorio regional. Por ello, la vacunación se establece con carácter estructural y permanente, como refuerzo inmunitario que reduzca el riesgo de entrada del virus y minimice su impacto sanitario y económico.
Obligaciones para los titulares de las explotaciones
La resolución detalla las cargas que asumen las explotaciones afectadas:
- Aplicar la pauta vacunal conforme a las indicaciones del fabricante para cada tipo de vacuna autorizada, de modo que quede garantizado un nivel de inmunización adecuado y sostenido en el tiempo en todas las manadas.
- Mantener a disposición de los servicios veterinarios oficiales la documentación acreditativa del cumplimiento de la pauta vacunal.
- Cumplir las obligaciones de vigilancia y bioseguridad establecidas en el Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, que regula las obligaciones del titular de la explotación.
Marco normativo y vías de recurso
La norma se ampara en el Reglamento (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, que categoriza la enfermedad de Newcastle en la «lista A» a efectos del Reglamento (UE) 2016/429, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales, y en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, que faculta a las autoridades competentes para adoptar medidas como la delimitación de zonas restringidas y el refuerzo de la vigilancia epidemiológica. En el ámbito estatal, se invoca la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, cuyo artículo 17.1.g) permite adoptar medidas ante el riesgo de propagación de una enfermedad de declaración obligatoria, y el Decreto 30/2025, de 29 de abril, de estructura y competencias de la Consejería.
La resolución surte efectos desde el día siguiente al de su publicación, es decir, desde el 18 de septiembre de 2026, y no pone fin a la vía administrativa: contra ella cabe recurso de alzada en el plazo de un mes ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El documento está firmado en Toledo el 9 de septiembre de 2026 por la directora general de Ordenación Agropecuaria, Lydia Benítez García.
Impacto en el sector
La medida afecta a todo el censo avícola regional de producción y reproducción y añade un coste sanitario directo a las explotaciones, que deberán asumir la compra de vacunas y su aplicación conforme a la pauta del fabricante, además de la carga documental y de bioseguridad. A cambio, la Consejería evita restricciones a los movimientos y a la actividad productiva, de modo que el sector mantiene su operativa comercial mientras refuerza la inmunidad de las manadas frente a un virus de alta contagiosidad presente ya en comunidades vecinas.
Fuente: Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), núm. 179, de 17 de septiembre de 2026, sección III (Otras Disposiciones y Actos), págs. 32132-32133 (referencia oficial: 2026/6574).