Diario Oficial de Castilla-La Mancha · 07 Sep 2026 · 1 vistas
Castilla-La Mancha convoca 300.000 euros para cultura en áreas rurales
Por FactBox Admin

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha convocado las subvenciones destinadas al fomento de la actividad cultural en áreas rurales para el año 2026, con un importe total máximo de 300.224,00 euros procedente de fondos finalistas del Ministerio de Cultura. La convocatoria se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM Núm. 171, de 7 de septiembre de 2026, págs. 31518-31525), mediante la Resolución de 28/08/2026, firmada por el consejero Amador Pastor Noheda, con referencia 2026/6423 y extracto registrado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS Identif. 927204).
La convocatoria se tramita en régimen de concurrencia competitiva y se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden 79/2025, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM Núm. 106, de 4 de junio de 2025). El procedimiento se inicia de oficio conforme a la base octava de dicha orden y se ajusta a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Objeto y beneficiarios
Las ayudas financian proyectos y actividades culturales que se celebren o desarrollen en el medio rural de Castilla-La Mancha, entendido como los municipios con población inferior a 30.000 habitantes y densidad inferior a 100 habitantes por km², según la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. En los municipios de menos de 10.000 habitantes no se exige el requisito de densidad.
Pueden ser beneficiarias:
- Las entidades locales de Castilla-La Mancha y los organismos de su sector público institucional.
- Las personas jurídicas privadas, con y sin ánimo de lucro.
- Las personas físicas trabajadoras por cuenta propia (autónomos) dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en epígrafes del ámbito cultural.
Cuantía y financiación
El importe máximo de la subvención por proyecto no podrá exceder del 80 por ciento de los gastos subvencionables, y la ayuda solicitada deberá situarse entre 10.000 y 30.000 euros. El crédito se distribuye en dos anualidades (2026 y 2027) a través de las aplicaciones presupuestarias 18080000.G/455A/46412, 47400 y 48411, con cargo al fondo 0000000997.
Los proyectos deberán desarrollarse a partir del 1 de junio de 2026 y finalizar antes del 15 de julio de 2027. Quedan excluidas las actividades destinadas solo a socios, las ferias o celebraciones comerciales, las actividades religiosas o deportivas y las benéficas de recaudación de fondos.
Solicitudes y valoración
Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), en un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Cada solicitante podrá presentar una única solicitud referida a un solo proyecto.
La valoración se realiza con criterios como la calidad e innovación del proyecto (hasta 35 puntos), la adecuación a las finalidades (15 puntos), la medición de impactos (15 puntos) y la adecuación presupuestaria (10 puntos), entre otros. Se otorgan puntos adicionales por desarrollarse en municipios de menos de 5.000 habitantes o en más de un municipio. Los proyectos deben alcanzar un mínimo de 40 puntos para optar a la condición de beneficiaria, y el plazo máximo de resolución es de seis meses.
Impacto
La convocatoria refuerza la apuesta por la cultura como herramienta de vertebración del territorio y de lucha contra la despoblación, al dirigirse expresamente a los municipios rurales de menor tamaño y a los agentes culturales locales. Con ayudas de hasta 30.000 euros, ayuntamientos, asociaciones y autónomos del sector podrán impulsar proyectos que generen actividad, empleo y cohesión social en el medio rural castellano-manchego.
Fuente: Diario Oficial de Castilla-La Mancha, Núm. 171, 7 de septiembre de 2026, sección III (Otras disposiciones y actos), págs. 31518-31525 (referencia oficial: 2026/6423; BDNS Identif. 927204).