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Diario Oficial de Castilla-La Mancha · 02 Oct 2026 · 18 vistas

Castilla-La Mancha aprueba el nuevo reglamento de caza con 135 artículos

Por FactBox Admin

Castilla-La Mancha aprueba el nuevo reglamento de caza con 135 artículos

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha aprobó el 29 de septiembre de 2026 el Decreto 56/2026, por el que se aprueba el nuevo Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha. La norma se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 190, de 2 de octubre de 2026, con la referencia 2026/7048, y entra en vigor el día siguiente al de su publicación. El texto sustituye al reglamento anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en diciembre de 2024.

El nuevo reglamento llega después de que la Sentencia nº 234/2024, de 2 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª) del TSJCM declarara nula la anterior norma de desarrollo, el Decreto 15/2022, de 1 de marzo, publicado en el DOCM núm. 42 el 2 de marzo de 2022. El tribunal consideró que la falta del informe preceptivo del Consejo Regional de Caza vulneraba sustancialmente el procedimiento de elaboración de la norma.

El decreto consta de un artículo único, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro finales, y va firmado en Toledo el 29 de septiembre de 2026 por el presidente Emiliano García-Page Sánchez y la consejera de Desarrollo Sostenible, Mª Mercedes Gómez Rodríguez. Deroga, entre otras normas, el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, y el Decreto 8/2014, de 30 de enero, salvo lo relativo al registro de aves rapaces.

Un reglamento de 135 artículos y ocho títulos

El texto se ordena en un Título Preliminar y ocho títulos, con 135 artículos y un anejo sobre especies de cetrería. Entre las novedades figuran:

  • El Registro de Especies Cinegéticas en Cautividad (ALECTORIS).
  • El Registro de Aves Rapaces y de Cetrería de Castilla-La Mancha (FALCON).
  • El registro de explotaciones cinegéticas exteriores.
  • La recuperación de la figura del vigilante de terreno cinegético.
  • La certificación de la calidad cinegética y la definición de las personas titulares profesionales cinegéticas.

Munición sin plomo y régimen transitorio

La disposición transitoria primera fija en cinco años, desde la entrada en vigor, la aplicación de la prohibición de disparar y transportar munición con plomo prevista en los artículos 34.2.a) y 46.d). Ese plazo no rige para la caza en humedales ni en su zona de protección de cien metros desde su linde exterior, ni para el rececho de caza mayor en cotos sociales, zonas de caza colectiva de titularidad pública y montes de utilidad pública.

La disposición transitoria segunda prorroga automáticamente la inscripción de las explotaciones cinegéticas exteriores ya registradas hasta que se notifique la nueva resolución. La tercera permite que los cuarteles de caza comercial y las granjas cinegéticas de jabalí y codorniz común autorizadas sigan operando en los mismos términos.

Cotos, superficies mínimas y caza comercial

El artículo 67 exige una superficie continua mínima de 250 hectáreas para constituir un coto de caza. Los cerramientos cinegéticos principales deben cerrar al menos 1.000 hectáreas continuas, y el cuartel de caza comercial no puede superar el 20 por ciento de la superficie total del coto, cuyo resto no podrá ser inferior a 1.000 hectáreas.

Las especies objeto de caza comercial o intensiva son, para caza mayor, ciervo y gamo, y para caza menor, faisán, perdiz roja, ánade real y paloma bravía.

Tramitación electrónica y cambios en pesca y cetrería

El reglamento adapta los procedimientos a la tramitación electrónica y modifica el reglamento de pesca fluvial aprobado por el Decreto 91/1994, de 13 de septiembre, para suprimir la adjudicación de permisos mediante sorteo y permitir su adquisición telemática. También modifica el artículo 9.3 del Decreto 8/2014 sobre cetrería.

La norma devuelve seguridad jurídica a cazadores, cotos y propietarios rurales tras la anulación judicial del reglamento anterior, y refuerza la caza como actividad socioeconómica del medio rural, con atención al relevo generacional y a la incorporación de la mujer.


Fuente: Diario Oficial de Castilla-La Mancha, núm. 190, 2 de octubre de 2026, I.- Disposiciones Generales, pág. 33621 (referencia oficial: 2026/7048).