Diario Oficial de Castilla-La Mancha · 05 Oct 2026 · 19 vistas
Castilla-La Mancha adapta su normativa de dependencia al nuevo Grado III+ estatal
Por FactBox Admin

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha ha aprobado el Decreto 55/2026, de 29 de septiembre, por el que se modifican diversas disposiciones normativas en materia de atención a la dependencia y servicios sociales. La norma adapta el catálogo autonómico de servicios y el procedimiento de reconocimiento de la dependencia al nuevo Grado III+ de dependencia extrema creado por el Estado, con cuantías de hasta 9.859 euros mensuales. Se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) núm. 191, de 5 de octubre de 2026, con la referencia oficial 2026/7132, y entra en vigor el día siguiente a su publicación.
El decreto responde a la aprobación del Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre, que modificó la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para crear el Grado III+ de dependencia extrema y fijó en 9.859 euros las cuantías máximas de la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio y de la prestación económica de asistencia personal. También desarrolla la Ley 3/2024, de 30 de octubre, sobre calidad de vida de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y otras enfermedades de alta complejidad y curso irreversible, cuyos criterios define el Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre.
La Comunidad Autónoma ejerce sus competencias exclusivas en asistencia social y servicios sociales conforme al Estatuto de Autonomía y armoniza con el marco estatal dos normas propias: el Decreto 3/2016, de 26 de enero, del catálogo de servicios y prestaciones económicas del SAAD, y el Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia.
Cuantías mensuales según la intensidad contratada
Para las personas con Grado III+ de dependencia extrema, las cuantías máximas mensuales de la prestación vinculada al servicio y de la prestación de asistencia personal se calculan únicamente por tramos de horas mensuales contratadas:
- Igual o superior a 150 horas/mes: 3.200,00 euros
- Igual o superior a 240 horas/mes: 4.800,00 euros
- Igual o superior a 320 horas/mes: 5.760,00 euros
- Igual o superior a 360 horas/mes: 6.480,00 euros
- Igual o superior a 480 horas/mes: 8.160,00 euros
- Igual o superior a 600 horas/mes: 9.000,00 euros
- 720 horas/mes: 9.859,00 euros
Se garantiza además una cuantía mínima de 3.200 euros cuando el servicio contratado sea igual o superior a ese importe y la intensidad alcance las 150 horas mensuales. Con cargo al nivel adicional de protección de la Comunidad Autónoma, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar se abonará en su importe máximo para este grado y será compatible con una de las prestaciones del artículo 19.1.c) siempre que la intensidad reconocida sea inferior a 480 horas mensuales.
Requisitos, plazos y efectos retroactivos
El reconocimiento del Grado III+ exige tener reconocido el Grado III de dependencia, circunstancia que se comprobará de oficio, y acreditar los criterios del Real Decreto 969/2025 o encontrarse en fase avanzada de ELA según el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD de 9 de diciembre de 2025. Será preciso un certificado médico en modelo normalizado expedido por el especialista del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) o de la entidad gestora correspondiente.
Los plazos se acortan y se ordenan:
- Resolución del reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a las prestaciones: tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro.
- Valoración del entorno sociofamiliar por el trabajador social: quince días desde su petición, y diez días en los supuestos prioritarios.
- Revisión del grado y del programa individual de atención para las personas incluidas en la Ley 3/2024: tres meses desde la solicitud.
Tendrán prioridad en la tramitación las personas menores de seis años, las mayores de noventa años y las incluidas en el ámbito de la Ley 3/2024, que podrán acceder al Grado III+ al mismo tiempo que se les valora para el Grado III, resolviéndose en un mismo acto administrativo. Los efectos económicos se producirán desde la fecha de la solicitud, con cobertura del periodo previo a la resolución a cargo del nivel adicional de protección autonómico. La disposición transitoria permite solicitar con carácter retroactivo la prestación correspondiente a quienes ya tuvieran reconocido el Grado III+ antes de la entrada en vigor, justificando el gasto realizado.
Centros de mayores, justificación de prestaciones y Comité de Ética
El decreto modifica también el Decreto 2/2022, de 18 de enero, sobre condiciones básicas de los centros de atención especializada a personas mayores, para adecuarlo al Decreto 49/2024, de 17 de septiembre, de asistencia farmacéutica en centros sociosanitarios. La zona de enfermería pasa a ser potestativa en minirresidencias y residencias de tamaño medio, mientras que las grandes residencias deberán reservar habitaciones individuales equivalentes al 3 % de su capacidad total; los centros de día dispondrán de salas de fisioterapia de al menos 40 m² y de terapia ocupacional de 30 m².
La justificación de las prestaciones vinculadas al servicio y de asistencia personal se simplifica y se fija con carácter semestral, del 1 al 31 de enero y del 1 al 31 de julio, mediante certificado de la entidad prestadora o facturas. Asimismo, se flexibilizan los requisitos de los integrantes del Comité de Ética de los Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia, que queda integrado por trece profesionales, y se regula la reclamación previa a la vía jurisdiccional social ante la persona titular de la delegación provincial correspondiente.
La norma afecta a todas las personas dependientes y a sus familias en la región, ya que reordena el acceso a los servicios y prestaciones del SAAD y eleva el techo económico de la ayuda a domicilio y de la asistencia personal. Para las personas con ELA y otras enfermedades irreversibles de alta complejidad, la prioridad en la tramitación y la retroactividad de los efectos económicos suponen una mejora directa en la atención.
Fuente: Diario Oficial de Castilla-La Mancha, núm. 191, de 5 de octubre de 2026, sección I.- Disposiciones Generales, pág. 33796 (referencia oficial: 2026/7132).