Butlletí Oficial de la Província de Barcelona · 28 Sep 2026 · 7 vistas
Castellnou de Bages aprueba la ordenanza de residuos con contenedores cerrados y sanciones
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Castellnou de Bages ha elevado a definitivo el acuerdo de aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de residuos, una vez cerrado el plazo de exposición pública sin alegaciones. El texto, aprobado inicialmente por el pleno el 7 de julio de 2026 bajo el expediente 164/2026, se publica íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del 28 de septiembre de 2026, con la referencia CVE 202610144391. La ordenanza entrará en vigor quince días después de esta publicación.
La norma regula la prevención, la recogida y el transporte de residuos municipales dentro del término municipal y obliga a todas las personas físicas o jurídicas cuya actividad genere residuos municipales. El consistorio se basa en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, y en el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de residuos, y tramita la publicación de acuerdo con el artículo 178 del Decreto Legislativo 2/2003 y el artículo 65 del Decreto 179/1995. El anuncio lo firmó el alcalde, David Canyadó i Domènech, el 23 de septiembre de 2026.
El texto sustituye el modelo de recogida selectiva con contenedores abiertos por un sistema de alta eficiencia con contenedores cerrados y control de acceso. La gestión de la recogida corresponde al Consorci del Bages per a la Gestió de Residus, que ya presta el servicio por delegación municipal, y se integran en él las disposiciones del Reglamento del servicio público de recogida con control de acceso e identificación de usuarios (RECAIU) aprobado por el consorcio el 14 de diciembre de 2020.
Contenedores cerrados e identificación de usuarios
El nuevo sistema prevé la entrega de las fracciones mediante contenedores en áreas de aportación, con cierre e identificación para las fracciones que más pesan en el rechazo:
- Fracción resto y fracción orgánica (FORM): contenedores cerrados con control de acceso e identificación de usuario mediante tarjeta o dispositivo móvil (XIP).
- Vidrio, papel y cartón y envases ligeros: contenedores abiertos de libre acceso para la ciudadanía y comercios.
- Voluminosos y restos vegetales: recogida a demanda.
El municipio no dispone de punto limpio fijo; los vecinos pueden utilizar las instalaciones del Consorci del Bages per a la Gestió de Residus en Súria y Santpedor. El Ayuntamiento mantiene un punto limpio móvil, un minipunto limpio y un Punto Verde ubicado en el Edificio Montserrat.
Inspección con acceso a establecimientos y apertura de bolsas
La ordenanza despliega un servicio de inspección a cargo del personal municipal con funciones atribuidas, los vigilantes locales y los agentes cívicos, que tendrán consideración de agentes de la autoridad. Los hechos que constaten gozarán de presunción de certeza a efectos probatorios.
El personal inspector queda autorizado a:
- Entrar en cualquier momento en los establecimientos y actividades para comprobar el cumplimiento de la normativa municipal de residuos.
- Tomar muestras y fotografías y examinar la documentación relativa a la actividad con incidencia ambiental.
- Identificar y abrir bolsas o elementos con residuos abandonados en la vía pública o fuera de los elementos de aportación.
- Levantar boletín de denuncia o acta con fecha, hora, localización, circunstancias observadas y prueba gráfica.
Las personas y entidades inspeccionadas están obligadas a suministrar información, permitir la toma de muestras y facilitar el acceso a los espacios necesarios sin comunicación previa.
Multas de hasta 3.000 euros y pérdida de contratos
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves y se tipifican en el anexo I de la ordenanza, que recoge 16 conductas leves, 22 graves y 6 muy graves. Las multas son:
- Leves: hasta 750 euros.
- Graves: de 751 a 1.000 euros.
- Muy graves: de 1.001 a 3.000 euros.
Las infracciones leves prescriben en un año, las graves en tres y las muy graves en cinco, y hay reincidencia cuando se comete una segunda infracción de la misma naturaleza en 12 meses desde la firmeza de la resolución. En sanciones leves y graves sin reincidencia, el usuario puede solicitar compensar el importe con horas en beneficio del municipio. Las empresas sancionadas por infracción grave o muy grave no podrán ser contratadas por el Ayuntamiento durante un mínimo de dos años.
La norma afecta directamente a vecinos y empresas del municipio: fija la obligación de separar los residuos en origen, prohíbe abandonar residuos en la vía pública o en el medio natural y sanciona el uso fraudulento de los sistemas de identificación de los contenedores, vinculando el servicio a la tasa que establezca la ordenanza fiscal. Con la entrada en vigor quince días después de la publicación, el consistorio ya dispone del marco inspector y sancionador para hacer cumplir el nuevo modelo de recogida.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Barcelona (BOPB), 28 de setembre de 2026, Administració local, pàg. 1-37 (referència oficial: CVE 202610144391).