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BOP de Cáceres · 31 Aug 2026 · 1 vistas

Casar sanciona las llamadas reiteradas a timbres y puertas

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Casar de Cáceres ha elevado a definitiva la modificación de la Ordenanza Municipal de Convivencia y Seguridad Ciudadana en el Espacio Público, que tipifica como infracción las llamadas reiteradas a timbres, porteros automáticos e interfonos y los golpes en puertas de viviendas cuando buscan perturbar la tranquilidad de los residentes. El anuncio, firmado por la alcaldesa-presidenta Marta Jordán Ordiales el 25 de agosto de 2026, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 31 de agosto de 2026 (referencia BOP-2026-4090).

La modificación trae causa del acuerdo plenario provisional aprobado en sesión ordinaria celebrada el 24 de abril de 2026. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, el acuerdo quedó automáticamente elevado a definitivo, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004).

Una conducta incívica que se extiende por el municipio

El consistorio justifica la reforma en la detección, en diversas zonas del municipio, de conductas incívicas consistentes en llamar de forma reiterada a timbres, porteros automáticos o puertas de viviendas particulares con la finalidad de molestar o alterar la tranquilidad de los residentes. Estos comportamientos, que a menudo se producen como actos vandálicos o juegos incívicos, generan alarma y ansiedad, especialmente entre las personas mayores que viven solas.

La ordenanza vigente regulaba ya diversas conductas incívicas en espacios públicos, pero no tipificaba de forma expresa esta práctica, lo que dificultaba su persecución y sanción por parte de los servicios municipales y de la Policía Local. La reforma se dicta al amparo de los artículos 4, 25, 84 y 139 y siguientes de la Ley 7/1985, que reconocen a las entidades locales la potestad reglamentaria y sancionadora.

El nuevo artículo 36 bis

La modificación incorpora un nuevo artículo 36 bis en el Capítulo V del Título II “Uso inadecuado del espacio público para juegos y otras actividades no autorizadas”, que prohíbe llamar de forma reiterada o injustificada a timbres, porteros automáticos, interfonos o golpear puertas de viviendas particulares cuando la finalidad sea perturbar la tranquilidad o alterar la convivencia vecinal.

La conducta se considera especialmente reprochable cuando concurre alguna de estas circunstancias:

  • Se produce de forma reiterada o sistemática.
  • Se realiza en horario de descanso o nocturno.
  • Se dirige contra personas mayores, personas que viven solas u otros colectivos vulnerables.
  • Genera situaciones de alarma, miedo o ansiedad en los residentes.

Régimen sancionador

Las conductas descritas se califican como infracción leve, salvo en los supuestos de reiteración o especial gravedad, en cuyo caso pueden elevarse a infracción grave, conforme al régimen sancionador de la ordenanza. Cuando la persona infractora sea menor de edad, o cuando se estime conveniente por su carácter educativo o reparador, la sanción económica podrá sustituirse total o parcialmente por trabajos en beneficio de la comunidad o actividades de carácter cívico.

La modificación entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo previsto en la legislación de régimen local. Contra el acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses desde la publicación.

La nueva regulación refuerza la protección de la tranquilidad vecinal y dota a la Policía Local de un instrumento expreso para perseguir una molestia que afecta de forma directa al derecho al descanso y a la convivencia, con especial atención a los mayores y a quienes viven solos, un colectivo especialmente expuesto a este tipo de conductas.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, 31 de agosto de 2026, Sección I - Administración Local (referencia oficial: BOP-2026-4090).