Boletín Oficial de La Rioja · 23 Oct 2026 · 4 vistas
Casalarreina aprueba definitivamente la tasa de puestos, barracas y rodaje
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Casalarreina ha elevado a definitiva la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo en terrenos de uso público local, así como por industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. El acuerdo queda aprobado de forma automática al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública y se publica en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 205, de 23 de octubre de 2026, con la referencia oficial 202610210125121 y código seguro de verificación BOR-A-20261023-III–4001.
Del acuerdo provisional a la vigencia en 2027
El texto íntegro de la ordenanza se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El origen de la norma es el acuerdo plenario adoptado en sesión del 3 de septiembre de 2026, que se aprobó provisionalmente y se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 171, de 7 de septiembre de 2026, entonces firmado por el alcalde-presidente Félix Caperos Elosúa.
El anuncio definitivo lo suscribe el teniente-alcalde Agustín Díaz Terrazas en Casalarreina, a 21 de octubre de 2026. La disposición final establece que la ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el boletín, pero se aplicará a partir del 1 de enero de 2027, y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Tarifas por metro cuadrado y días de mercado
La cuota tributaria es una cantidad fija que depende de la temporalidad de la instalación (uno o dos días por semana) y de la superficie ocupada. Las cuotas fijadas son las siguientes:
- Hasta 2 m²: 4,50 euros por día; 90 euros anual con un día semanal y 180 euros con dos días.
- Hasta 4 m²: 18 euros por día; 360 euros anual con un día y 720 euros con dos días.
- Hasta 8 m²: 36 euros por día; 630 euros anual con un día y 1.260 euros con dos días.
- Hasta 12 m²: 54 euros por día; 900 euros anual con un día y 1.800 euros con dos días.
Quien utilice una superficie mayor que la concedida deberá satisfacer la cantidad correspondiente por cada metro cuadrado adicional, según la ordenanza. El mercado ambulante se celebra los martes y los sábados —salvo festivos— en la Plaza la Florida, con montaje de puestos entre las 7:30 y las 9:00 horas, apertura al público de 9:00 a 14:30 y retirada antes de las 15:30.
Bonificaciones, pago y régimen sancionador
La norma prevé exenciones por razones de interés general o social debidamente acreditadas, tras la tramitación del expediente correspondiente, y una bonificación del 50 % de la cuota para los vendedores empadronados y residentes en Casalarreina. El ingreso debe efectuarse en las dos primeras semanas del año en que se quiera ejercer la actividad, en las oficinas municipales o por transferencia, y siempre antes de retirar la licencia o su renovación; también cabe la autoliquidación por año adelantado.
El incumplimiento de la ordenanza da lugar a expediente sancionador con faltas leves, graves y muy graves:
- Faltas leves: multas de 100 a 500 euros.
- Faltas graves: multas de 500 a 800 euros y prohibición de ejercer hasta un mes.
- Faltas muy graves: multas de 800 a 1.500 euros y revocación de la autorización, sin poder obtener nueva licencia en el término municipal durante un año.
La ordenanza se apoya en la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista, la Ley 3/2005 de Ordenación de la Actividad Comercial y las Actividades Feriales en La Rioja, la Ley 58/2003 General Tributaria y la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos.
Recurso y efectos para los afectados
Contra el acuerdo definitivo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998.
La modificación afecta directamente a feriantes, titulares de puestos del mercado ambulante, empresas de hostelería y espectáculos y productoras audiovisuales que instalan estructuras en suelo público del municipio. Con el texto ya definitivo, los operadores cuentan con un marco tarifario cerrado antes del inicio de 2027, año en el que deberán abonar la tasa conforme a las nuevas cuotas y solicitar la reserva anual de puesto entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, núm. 205, de 23 de octubre de 2026, sección III (Otras disposiciones y actos), págs. 17809-17814 (referencia oficial: 202610210125121 / BOR-A-20261023-III–4001).