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BOP de A Coruña · 27 Aug 2026 · 6 vistas

Carballo aprueba el nuevo reglamento de su mercado municipal

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Carballo ha dado por aprobada definitivamente la modificación del Reglamento del Mercado Municipal, tras no presentarse alegaciones durante el período de información pública. La norma, que regula la concesión y licitación de los puestos de venta y almacenes, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de la Coruña número 163, del 27 de agosto de 2026, y entra en vigor el mismo día de su publicación.

El Pleno del Ayuntamiento de Carballo, en sesión ordinaria del 25 de mayo de 2026, aprobó inicialmente la modificación. El expediente estuvo expuesto al público mediante anuncio en el BOP número 103, del 3 de junio de 2026, y en la sede electrónica y tablero de anuncios del ayuntamiento durante un plazo de treinta días hábiles, en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL).

Puestos fijos y temporales

La modificación reformula el artículo 6 del reglamento, que clasifica los puestos del mercado municipal de abastos en dos categorías:

  • Puestos fijos: adjudicados por un tiempo determinado, cuyo uso privativo de un bien de dominio público queda sujeto a concesión administrativa conforme a la normativa patrimonial.
  • Puestos temporales: autorizaciones otorgadas cuando tras la licitación queden puestos o almacenes vacantes, con el fin de garantizar su aprovechamiento.

Los puestos son propiedad del ayuntamiento y tienen la condición de bienes de dominio público, por lo que son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ocupación provisional tendrá una duración mínima de seis meses y no podrá superar los dos años, y no otorga derecho de preferencia en la licitación de la concesión.

Traslado de concesionarios

El nuevo texto añade un apartado 6 al artículo 9 y reformula el artículo 15, que permiten al ayuntamiento autorizar excepcionalmente el traslado de concesionarios a otros puestos vacantes sin nuevo procedimiento de licitación, cuando concurran razones de mejora del servicio, reorganización comercial o redistribución de espacios. El traslado estará condicionado a que:

  • exista puesto vacante en el momento de la solicitud;
  • no perjudique la estructura comercial del mercado ni la concurrencia entre operadores;
  • la persona solicitante esté al corriente del pago de las tasas y obligaciones económicas;
  • no haya sido sancionada por infracción muy grave en los últimos tres años.

El traslado no inicia un nuevo plazo concesional, manteniéndose el plazo restante de la concesión original, y no genera derecho a indemnización. También se deroga el anexo de puestos y usos que figuraba en el reglamento.

Entrada en vigor y recursos

En cumplimiento del artículo 70.2 de la LRBRL, la modificación entra en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOP de A Coruña y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma ley. Contra el acuerdo no cabe recurso en vía administrativa, pero podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el plazo de dos meses desde la publicación.

La nueva regulación afecta directamente a los comerciantes y vendedores del mercado de Carballo, que verán clarificadas las condiciones de acceso a los puestos, las posibilidades de traslado y el régimen de ocupación temporal, en un marco que busca garantizar la máxima concurrencia y la variedad de la oferta de productos.


Fuente: Boletín Oficial da Provincia da Coruña, número 163, 27 de agosto de 2026, sección Administración Local (referencia oficial: anuncio 2026/5579).