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Butlletí Oficial de la Província de Barcelona · 04 Nov 2026 · 11 vistas

Capellades aprueba inicialmente las ordenanzas fiscales de 2027

Por FactBox Admin

Capellades aprova inicialment les ordenances fiscals de 2027

El Ayuntamiento de Capellades ha aprobado inicialmente la modificación de las ordenanzas fiscales de 2027, el paquete normativo que fija los tributos y las tasas que pagarán vecinos y empresas el año próximo. El acuerdo lo tomó el Pleno en la sesión del 29 de octubre de 2026 y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del 4 de noviembre de 2026 (CVE 202610164827, expediente 2026/1489, código 2026-72). El texto queda sometido a información pública durante 30 días hábiles, con la posibilidad de presentar alegaciones.

El trámite se enmarca en el artículo 17 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que obliga a exponer al público las modificaciones de ordenanzas antes de que sean definitivas. Según el acuerdo publicado, si no se presenta ninguna reclamación en este plazo la aprobación pasará a ser definitiva, y se faculta a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con el expediente.

Diez ordenanzas revisadas, del IBI a la tasa del agua

El anexo del edicto detalla las ordenanzas afectadas por la modificación:

  • Ordenanza 1, Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
  • Ordenanza 2, Impuesto sobre actividades económicas (IAE).
  • Ordenanza 3, Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
  • Ordenanza 4, Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
  • Ordenanza 10, tasa por entradas de vehículos a la vía pública, vados y reservas de aparcamiento.
  • Ordenanza 13, tasa por paradas, barracas, casetas de venta y rodaje cinematográfico.
  • Ordenanza 16, tasa por expedición de documentos administrativos.
  • Ordenanza 21, tasa por servicios de intervención administrativa en actividades.
  • Ordenanza 24, tasa por el servicio de escuela infantil.
  • Ordenanza 29, tasa por el suministro de agua.

En el IBI, el texto fija un tipo de gravamen del 1,100 % para los bienes urbanos y del 0,885 % para los rústicos. El documento deja en blanco, en cambio, el porcentaje aplicable a los bienes de características especiales.

Bonificaciones: familia numerosa, solar y escuela infantil

La nueva ordenanza del IBI mantiene un catálogo de beneficios fiscales de concesión potestativa, que deben solicitarse antes de que la liquidación sea firme:

  • Bonificación del 50 % de la cuota íntegra para los titulares de familia numerosa, cuando el inmueble sea la vivienda habitual.
  • Bonificación del 95 % para centros educativos adscritos o reconocidos por la Generalitat de Catalunya y para actividades declaradas de especial interés o utilidad municipal por el Pleno.
  • Bonificación del 50 % durante tres años para instalaciones de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar.
  • Bonificación del 50 % durante tres años para las viviendas de protección oficial.
  • Bonificación del 95 % para los bienes rústicos de cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.
  • Exención cuando la cuota líquida de los inmuebles urbanos o rústicos sea inferior a 10 euros.

En el IAE, la ordenanza fija coeficientes de ponderación de entre 1,29 y 1,35 según el volumen neto de negocio, y dos coeficientes de situación según la categoría fiscal de la calle: 2,498 para industria y 2,305 para comercio. También prevé una bonificación del 95 % para actividades declaradas de especial interés municipal.

Vehículos, vados y agua: las tarifas que más se notan

El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica aplica un coeficiente de 2 sobre el cuadro estatal de tarifas, lo que sitúa la cuota de los turismos en 25,24 euros para los de menos de 8 CV, 68,16 euros de 8 a 11,99 CV, 143,88 euros de 12 a 15,99 CV, 179,22 euros de 16 a 19,99 CV y 224 euros a partir de 20 CV. Se añaden bonificaciones del 100 % para vehículos históricos y de más de 25 años, del 75 % para el distintivo “Cero emisiones” y del 50 % para el “ECO” con emisiones de hasta 120 g/km. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos urbanos mantiene un tipo del 30 %.

En cuanto a los vados, la tasa por entrada de vehículos con acera va desde 44,82 euros hasta 4 coches hasta 298,79 euros para más de 20, y la reserva de vía pública entre las 8 y las 21 horas sube a 534,78 euros. La tasa del agua incrementa un 3 % la cuota fija, hasta 10,492713 euros, con tramos de consumo de 0,459645, 0,923525 y 2,387272 euros por metro cúbico para una vivienda de tres personas.

Escuela infantil y entrada en vigor

La tasa de la Escuela Infantil Els Vailets fija 159,44 euros mensuales de escolaridad, 6,81 euros por comida, 31,47 euros de desayuno o merienda, 26,22 euros de material escolar y 20,98 euros mensuales de acogida, con una tarifa de 79,72 euros para el segundo hijo. Las familias con renta anual per cápita no superior a 9.622,18 euros pueden acogerse a una reducción del 50 %, previa valoración del Área de Servicios Sociales.

Las disposiciones finales de las ordenanzas del IBI y del impuesto sobre vehículos fijan la entrada en vigor el 1 de enero de 2027, mientras que las de las tasas la condicionan al día siguiente de la publicación, con la fecha de aprobación definitiva aún por completar en el texto publicado.

El impacto para los vecinos es directo: el paquete aprobado determina el recibo del IBI, el del impuesto de vehículos, el del agua y las cuotas de la escuela infantil de todo el 2027. El plazo de 30 días hábiles que comienza al día siguiente de la publicación en el boletín es la única ventana para examinar el expediente y presentar alegaciones antes de que el acuerdo sea definitivo.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Barcelona, 4 de novembre de 2026, Administració local, pàg. 1-61 (referència oficial: CVE 202610164827).