Boletín Oficial de Cantabria · 25 Sep 2026 · 5 vistas
Cantabria subvencionará hasta el 65% de las inversiones de sus empresas turísticas
Por FactBox Admin

El Gobierno de Cantabria subvencionará hasta el 65% de las inversiones que realicen las empresas turísticas de la comunidad, con un límite de 100.000 euros por beneficiario y establecimiento. La Orden CTD/3/2026, de 18 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) núm. 185, de 25 de septiembre de 2026, establece las bases reguladoras de estas ayudas, que se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva. La norma entra en vigor el 26 de septiembre, al día siguiente de su publicación.
La orden la firma en Santander el consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Luis V. Martínez Abad, y sustituye a la Orden CTD/6/2024, de 16 de abril, que queda derogada expresamente. Se dicta al amparo de la competencia exclusiva en turismo del artículo 24.20 del Estatuto de Autonomía para Cantabria y del artículo 5 de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, y se tramita conforme a la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Las ayudas tienen la consideración de minimis y están sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. El órgano instructor es la Dirección General de Turismo y Hostelería, a través del Servicio de Actividades Turísticas, y la resolución corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Turismo.
Sectores y requisitos de acceso
Podrán acogerse las empresas turísticas que realicen alguna de las actuaciones subvencionables y que, al inicio del plazo de solicitudes, cumplan estos requisitos:
- Inscripción definitiva del establecimiento en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria a nombre del solicitante.
- En agencias de viaje, organizaciones profesionales de congresos, centrales de reserva y empresas de turismo activo basta con la inscripción definitiva de la empresa.
- Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Para ayudas superiores a 30.000 euros, acreditación del cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, contra la morosidad.
Quedan excluidas las entidades públicas y sociedades participadas con fondos públicos, las entidades locales y las empresas en crisis conforme al Reglamento (UE) n.º 651/2014. Los sectores cubiertos son alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías, bares, campamentos de turismo, agencias de viaje, centrales de reserva, organizaciones profesionales de congresos y empresas de turismo activo.
Cuantías e incentivos por formación
La intensidad máxima de la ayuda no superará el 65% de la inversión subvencionada y el importe base será del 35% sobre el coste elegible. Los topes son:
- 100.000 euros por beneficiario y establecimiento.
- 200.000 euros por beneficiario para el total de establecimientos.
- Inversión mínima subvencionable de 3.000 euros, IVA excluido, por solicitante y establecimiento.
En empresas con más de un trabajador, la ayuda se incrementa un 10% adicional por cada uno de estos requisitos: que algún trabajador posea el diploma en Capacitación en Competencias digitales en Turismo (150 horas, en el marco del Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) o alguno de los certificados profesionales HOTR0108, HOTR0408, HOTR0109 y HOTR0509. En el caso de autónomos sin trabajadores, el incremento adicional es del 15%.
Quedan fuera los gastos de mantenimiento y conservación, los tributos, los gastos financieros, notariales y de asesoría, el IVA y las inversiones en viviendas de uso turístico. La inversión debe haberse realizado y pagado en los dos años naturales anteriores al cierre del plazo de solicitudes.
Plazos, tramitación y recursos
Las solicitudes, una por establecimiento, se presentan en el plazo fijado en la correspondiente orden de convocatoria, que será como mínimo de quince días hábiles, a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La documentación incluye memoria descriptiva, relación numerada de facturas y justificantes de pago, soporte fotográfico, licencia municipal de obras o declaración responsable y los anexos I y II.
La concesión se resuelve por prelación temporal hasta el agotamiento del crédito presupuestario. El plazo máximo para resolver y publicar es de tres meses desde la finalización del plazo de solicitudes, y su transcurso sin resolución legitima a entenderlas desestimadas por silencio administrativo. Contra la resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses.
El incumplimiento de las obligaciones puede dar lugar a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro, y los bienes subvencionados deben destinarse al fin concedido durante al menos cinco años si son inscribibles en un registro público y dos años en el resto de casos.
La orden llega en un momento clave para el sector turístico cántabro, que podrá financiar obras de accesibilidad, eficiencia energética, digitalización y modernización de instalaciones con hasta dos tercios del coste. El texto también premia la cualificación de la plantilla, al vincular parte del incentivo a la formación digital y a los certificados profesionales del sector.
Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, núm. 185, de 25 de septiembre de 2026, Sección I, págs. 47044-47056 (referencia oficial: CVE-2026-7408).