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Boletín Oficial de Cantabria · 19 Oct 2026 · 4 vistas

Cantabria prorroga y flexibiliza los controles frente a la dermatosis nodular contagiosa

Por FactBox Admin

Cantabria prorroga y flexibiliza los controles frente a la dermatosis nodular contagiosa

La Dirección General de Ganadería de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria ha prorrogado las medidas cautelares frente a la dermatosis nodular contagiosa (DNC) y ha flexibilizado aquellas restricciones que ya pueden considerarse controladas dentro del propio territorio autonómico. La decisión se publica en el Boletín Oficial de Cantabria nº 200, de 19 de octubre de 2026 (referencia CVE-2026-8084), con efectos a partir del 1 de noviembre de 2026.

La resolución, firmada en Santander el 9 de octubre de 2026 por el director general de Ganadería, Alfredo Álvarez Ruiz, se apoya en el Reglamento (UE) 2016/429, en el Real Decreto 638/2019, en el Real Decreto 779/2023 y en el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y se dicta al amparo del artículo 71 de la Ley de Cantabria 5/2018. El texto sustituye a la Resolución de 15 de julio de 2026, publicada en el BOC nº 146, de 31 de julio de 2026, que queda sin efecto.

Veinte focos en España y dos brotes franceses

El documento describe la DNC como una enfermedad vírica emergente, transmitida principalmente por vectores, con “notable capacidad de difusión” y efectos severos sobre la cabaña ganadera. La evolución epidemiológica en países de la Unión Europea próximos a España y la detección de la enfermedad en territorio español elevaron el nivel de riesgo para Cantabria, “en especial dado el intenso movimiento de ganado y la concentración de explotaciones ganaderas” de la comunidad.

Desde el primer foco detectado en Girona en octubre de 2025 se han notificado 20 focos en España: 18 en la provincia de Girona y 2 en la provincia de Huesca, donde se implantó una nueva zona de restricción. En Huesca, los Servicios Veterinarios Oficiales de Aragón confirmaron un foco el 28 de febrero de 2026, dentro de la Zona de Vacunación I, y un foco secundario el 3 de marzo de 2026 en el municipio de Fiscal, en la comarca de Boltaña.

A ello se suman los dos focos notificados por los Servicios Veterinarios Oficiales de Francia el 10 de diciembre de 2025 en los departamentos de Ariège y Altos Pirineos, hasta entonces libres de la enfermedad y situados fuera de la zona restringida previamente establecida. Los servicios franceses vincularon su origen a posibles movimientos ilegales de animales.

Cuarentena de 28 días con cuatro excepciones

La medida central es la cuarentena obligatoria de un mínimo de 28 días naturales para todos los animales de especies sensibles a la DNC procedentes de explotaciones de fuera de Cantabria, sea cual sea el motivo del traslado y su origen y destino. La inmovilización afecta a la totalidad de los animales de la unidad epidemiológica, que no podrá incorporar más ejemplares hasta finalizar el periodo.

No se aplicará la cuarentena en cuatro supuestos:

  • Si el destino es matadero, plazas de toros o espectáculos taurinos.
  • Si el destino es el Mercado Nacional de Ganados de Torrelavega y centros de concentración autorizados para animales menores de año.
  • Si el destino son operadores comerciales con encerradero para animales menores de un año.
  • Si el destino es una explotación de Cantabria que regresa de trashumancia sin cambio de titularidad y se somete a control oficial en las 72 horas siguientes a su llegada.

En los casos del mercado y de los operadores con encerradero, si los animales se reexpiden a explotaciones de producción y reproducción cántabras deberán cumplir igualmente los 28 días de cuarentena. Durante ese periodo podrán destinarse a matadero.

Desinsectación obligatoria de los camiones de ganado

Además de la limpieza y desinfección exigidas por el Real Decreto 638/2019, la resolución impone la desinsectación de todos los vehículos autorizados que entren o salgan con animales y de los que retornen vacíos a Cantabria. Si no puede hacerse en origen, deberá realizarse en un plazo máximo de 24 horas tras la llegada.

Los Servicios Veterinarios Oficiales controlarán esas condiciones en los vehículos de entrada. Los operadores comerciales con encerradero deberán llevar un registro de limpieza y desinfección de todos los camiones que descarguen en sus instalaciones, y los organizadores de ferias, concursos y exposiciones regulados por la Orden MED/38/2017, de 6 de septiembre, deberán garantizar y registrar esas tareas.

Vigencia hasta el 31 de diciembre

Las medidas estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026 y podrán prorrogarse mediante resolución expresa según la evolución epidemiológica. Su incumplimiento podrá sancionarse conforme a la Ley 8/2003, de Sanidad Animal, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.

El texto reconoce que durante el periodo de máxima actividad del vector no se produjo ningún nuevo foco en España, pero mantiene la vigilancia para “prevenir la entrada” de la enfermedad y “proteger a la cabaña bovina cántabra”.

La prórroga afecta de lleno a las explotaciones bovinas de Cantabria y a los operadores que mueven ganado: quien traiga animales de otras comunidades deberá planificar 28 días de inmovilización y acreditar la desinsectación de los camiones desde el 1 de noviembre. La flexibilización de los circuitos hacia matadero, el mercado de Torrelavega y los encerraderos busca mantener la actividad comercial sin abrir la puerta a una enfermedad que ya suma veinte focos en España.


Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, nº 200, de 19 de octubre de 2026, Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, págs. 53295-53297 (referencia oficial: CVE-2026-8084).