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Boletín Oficial de Cantabria · 25 Sep 2026 · 7 vistas

Cantabria fija el calendario de cierre del presupuesto de 2026

Por FactBox Admin

Cantabria fija el calendario de cierre del presupuesto de 2026

El Gobierno de Cantabria ha fijado el calendario oficial para el cierre del ejercicio presupuestario de 2026 mediante la Orden HAC/12/2026, de 22 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria núm. 185, de 25 de septiembre de 2026 (referencia CVE-2026-7472). La norma establece las fechas límite de fiscalización, contabilización y pago que deberán cumplir todas las consejerías, organismos autónomos y entes dependientes de la Comunidad Autónoma. Entra en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el 26 de septiembre de 2026.

La orden se dicta a propuesta de la Intervención General y la firma el consejero de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos, Luis Ángel Agüeros Sánchez. Su fundamento es el artículo 33 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, que hace coincidir el ejercicio presupuestario con el año natural, y el artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno. El texto justifica el adelanto de determinados plazos en la reciente implantación del sistema SOROLLA2 en la Administración General autonómica, que aconseja anticipar la contabilización de las operaciones de gasto.

Aprobación y compromiso del gasto

Los expedientes de aprobación del gasto (documentos A) sujetos a función interventora deberán entrar en el Área de Fiscalización de la Intervención General el 15 de octubre de 2026 y remitirse al Área de Contabilidad el 30 de octubre de 2026. Para el compromiso del gasto (documentos D o AD) el calendario es el siguiente:

  • Con carácter general: fiscalización hasta el 25 de noviembre de 2026 y contabilización hasta el 10 de diciembre de 2026.
  • Adjudicación de contratos o encargos a medio propio: fiscalización hasta el 5 de noviembre y contabilización hasta el 20 de noviembre de 2026.
  • Gastos no sujetos a función interventora o exentos: contabilización hasta el 10 de diciembre de 2026.
  • Contratos menores: remisión de documentos contables hasta el 20 de noviembre de 2026.

Los expedientes plurianuales y de tramitación anticipada que no afecten al ejercicio corriente tendrán como límite de fiscalización el 10 de diciembre de 2026, ampliable al 17 de diciembre cuando se financien con fondos de la Unión Europea o fondos finalistas de otras administraciones. Los reajustes de anualidades que incrementen el gasto corriente deberán fiscalizarse antes del 30 de noviembre y contabilizarse antes del 15 de diciembre de 2026.

Reconocimiento de obligaciones y pagos

El reconocimiento de obligación (documentos O y ADO) sujeto a función interventora tiene como fecha límite de entrada en fiscalización el 28 de diciembre de 2026, mientras que los tramitados por documento ADO con fiscalización previa se limitan al 15 de diciembre. La contabilización de estos documentos deberá enviarse al Área de Contabilidad antes del 12 de enero de 2027. Los reconocimientos no sujetos a función interventora se remitirán antes del 30 de diciembre de 2026.

En materia de pagos, la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera deberá dejar pagadas antes del 29 de diciembre de 2026 las operaciones de arrendamientos urbanos sujetos a retención, devolución de ingresos, no presupuestarias y expedidas en formalización recibidas hasta el 22 de diciembre. Las nóminas de diciembre y las prestaciones sociales deberán remitirse al Área de Contabilidad antes del 10 de diciembre de 2026. Los pagos a justificar se fiscalizarán hasta el 10 de diciembre y las cantidades no invertidas a 31 de diciembre se reintegrarán en esa misma fecha.

Ingresos, prórrogas y excepciones

Los arqueos de Tesorería del último día de 2026 se remitirán antes del 7 de enero de 2027, igual plazo que las retenciones de IRPF, y los resúmenes contables de operaciones de 2026 antes del 18 de enero de 2027. Las propuestas de pago por devolución de ingresos y no presupuestarias se fiscalizarán hasta el 9 de diciembre y se contabilizarán hasta el 21 de diciembre de 2026.

La orden no contempla prórrogas con carácter general. Solo de forma excepcional, por imprevistos o fuerza mayor, la Intervención General podrá conceder ampliaciones para expedientes concretos, nunca superiores a quince días hábiles, a solicitud de los secretarios generales o directores de organismo y con la conformidad de la DGTPPF, tramitada por la aplicación eVAlija con cinco días hábiles de antelación. Quedan exceptuados de los plazos los expedientes de emergencia, los reajustes a la baja de 2026, los derivados de resoluciones judiciales o administrativas firmes, las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los intereses de demora y la Sección 14 Deuda Pública. Las solicitudes de comprobación material de la inversión deberán presentarse antes del 23 de noviembre de 2026, conforme al artículo 39.4 de la Ley 4/2026, de 28 de abril, de Presupuestos Generales de Cantabria para 2026.

El calendario condiciona la actividad de todas las consejerías y entes dependientes en el último trimestre del año: cualquier expediente que no supere la fiscalización o la contabilización en las fechas fijadas deberá convertirse en documento del ejercicio 2027, con el consiguiente retraso en el pago a proveedores y beneficiarios.


Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, núm. 185, de 25 de septiembre de 2026, sección 4.1 Actuaciones en materia presupuestaria, págs. 46891-46898 (referencia oficial: CVE-2026-7472).