Boletín Oficial de Cantabria · 08 Sep 2026 · 1 vistas
Cantabria estrena convenio de hostelería con subidas salariales hasta 2029
Por FactBox Admin

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC núm. 173, de 8 de septiembre de 2026) publica la Resolución que ordena la inscripción y difusión del Convenio Colectivo del sector de Hostelería de la Comunidad Autónoma de Cantabria para los años 2026-2029 (referencia oficial CVE-2026-6643). El texto, suscrito el 6 de julio de 2026 y subsanado los días 3 y 14 de agosto, regula las condiciones laborales de bares, restaurantes, hoteles y alojamientos de toda la región.
La resolución, firmada por el director general de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo, Jaime Gonzalo Alonso Rozadilla, se dicta en el marco de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio y se tramita conforme al artículo 90 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto 713/2010 sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.
Partes firmantes y ámbito de aplicación
El convenio es suscrito, en la parte social, por la FESMC de UGT y CCOO de Cantabria, y en la parte empresarial por la Asociación de Empresarios de Hostelería de Cantabria, que se reconocen mutuamente legitimación y representatividad. Su ámbito territorial se circunscribe a la Comunidad Autónoma de Cantabria y su ámbito funcional abarca:
- Alojamientos: hoteles, hostales, residencias, apartamentos con servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales y campings.
- Restauración: restaurantes, catering, colectividades, comidas rápidas, pizzerías, hamburgueserías, cafés, bares, cafeterías, cervecerías, heladerías y salones de té.
- Ocio: salas de baile, discotecas, cafés teatro, tablaos, casinos, bingos, billares, salones recreativos, cibercafés y salones de máquinas tipo B.
Vigencia, jornada y vacaciones
El convenio entra en vigor en su totalidad el 1 de enero de 2026 y finaliza el 31 de diciembre de 2029, con prórroga por tácita reconducción hasta que entre en vigor uno nuevo. La jornada ordinaria máxima se fija en 40 horas semanales y 1.766 horas anuales de trabajo efectivo, mientras que las vacaciones se establecen en 32 días naturales para toda la vigencia, abonadas a razón de salario real y sin poder dividirse en más de dos periodos.
Incrementos salariales
El artículo 37 del convenio fija la revalorización de las tablas salariales para cada año de vigencia, con efectos económicos retroactivos desde el 1 de enero de 2026 para la subida de ese ejercicio:
- 2026: 5%
- 2027: 4%
- 2028: 3,5%
- 2029: 3,5%
Las empresas podrán prorratear el pago de los atrasos generados por la subida de 2026 hasta el 31 de diciembre de ese año. Se garantiza además una diferencia mínima del 2% entre grupos profesionales para evitar el solape salarial cuando el SMI afecte a varios de ellos, y se contempla la cláusula de descuelgue del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Comisión Paritaria y otras garantías
Se crea la Comisión Paritaria para la aplicación e interpretación del convenio, integrada por 8 personas: dos de UGT, dos de CCOO y cuatro de la Asociación de Hostelería de Cantabria, que deberá reunirse a petición de cualquiera de las partes en un plazo máximo de 7 días. El texto incorpora además medidas de prevención frente al acoso por orientación e identidad sexual, en línea con la Ley 4/2023 y el Real Decreto 1026/2024, y obliga a las empresas a elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo.
El nuevo marco, con código de registro 39000605011982, afecta a miles de trabajadores y empresas de un sector estratégico para la economía cántabra, marcado por la estacionalidad turística. La retroactividad de la subida de 2026 y la garantía de condiciones más beneficiosas convierten este acuerdo en una referencia clave para la negociación colectiva regional en los próximos años.
Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, núm. 173, 8 de septiembre de 2026, sección 7.3 (Estatutos y Convenios Colectivos), pág. 44042 (referencia oficial: CVE-2026-6643).