Boletín Oficial de Cantabria · 01 Sep 2026 · 5 vistas
Cantabria convoca subvenciones del 0,7% del IRPF para el Tercer Sector
Por FactBox Admin

La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad del Gobierno de Cantabria ha aprobado la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2026. La resolución se publica en el Boletín Oficial de Cantabria número 168, de 1 de septiembre de 2026, con referencia CVE-2026-6841, y abre la puerta a que ONG y asociaciones de servicios sociales de la región presenten sus proyectos.
La convocatoria se tramita al amparo de la Orden ISO/11/2026, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas, publicada en el BOC número 143, de 27 de julio de 2026. La gestión corresponde al Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), organismo que tiene atribuida la gestión de prestaciones económicas y ayudas públicas en materia de servicios sociales en la Comunidad Autónoma.
Financiación y cuantía
Las subvenciones se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 16.00.231A.488.06 de la Ley 4/2026, de 28 de abril, de Presupuestos Generales de Cantabria para 2026, por una cuantía de 5.762.000 euros, aportada con carácter finalista por el Estado como consecuencia del reparto de la asignación del 0,7% del IRPF.
- El crédito podrá incrementarse con cargo a la recaudación definitiva del impuesto, según el artículo 58 del Real Decreto 887/2006.
- La cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito antes de la resolución de concesión.
- La convocatoria se tramita por el procedimiento de urgencia, reduciendo a la mitad los plazos ordinarios, salvo los de presentación de solicitudes y recursos.
Beneficiarios y programas
Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, así como la Cruz Roja Española, siempre que cumplan los requisitos de la Orden ISO/11/2026 y sus fines institucionales se adecúen a las actividades subvencionables.
Los programas subvencionables deberán desarrollarse en la Comunidad Autónoma de Cantabria entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2027. Entre los gastos subvencionables se incluyen:
- Gastos de personal, con retribuciones limitadas por la tabla salarial del convenio estatal de acción e intervención social (entre 20.771,45 y 41.232,45 euros anuales según grupo).
- Gastos de mantenimiento y actividades, desplazamientos y colaboraciones esporádicas.
- Gastos de gestión y administración, que no podrán superar el 10% de la cuantía solicitada.
- IVA no recuperable, en los términos previstos en las bases reguladoras.
Plazos y presentación
Las solicitudes, dirigidas a la Dirección del ICASS, se formalizarán en el impreso normalizado del Anexo 1-A y deberán presentarse en el Registro Electrónico General del Gobierno de Cantabria (sede.cantabria.es) en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC.
- La resolución de concesión corresponderá a la Dirección del ICASS en un plazo máximo de seis meses desde la publicación del extracto.
- La justificación finaliza el 28 de febrero de 2028 por cuenta justificativa con justificantes de gasto, o el 31 de marzo de 2028 si se opta por informe de auditor.
- Contra la resolución cabe recurso de alzada ante la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en el plazo de un mes.
La convocatoria, autorizada por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 13 de agosto de 2026, consolida el modelo mixto estatal-autonómico de la asignación del 0,7% del IRPF, en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional 9/2017. Para las entidades sociales cántabras, esta línea supone una oportunidad clave para financiar programas de interés general durante 2027, con una dotación inicial superior a los 5,7 millones de euros.
Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, núm. 168, 1 de septiembre de 2026, sección 6, pág. 41681 (referencia oficial: CVE-2026-6841).