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Boletín Oficial de Cantabria · 08 Oct 2026 · 22 vistas

Cantabria convoca la campaña de angula 2026-2027 con treinta días hábiles

Por FactBox Admin

Cantabria convoca la campaña de angula 2026-2027 con treinta días hábiles

La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria ha convocado la campaña de pesca de angula 2026-2027, cuyo periodo de pesca queda establecido entre el 1 de noviembre de 2026 y el 28 de febrero de 2027. La resolución fija además la veda de la especie y los treinta días hábiles no consecutivos en los que se podrá faenar de forma excepcional. El texto, firmado por la consejera María Jesús Susinos Tarrero en Santander el 1 de octubre de 2026, se publica en el Boletín Oficial de Cantabria núm. 194, de 8 de octubre de 2026, con referencia CVE-2026-7825.

La norma se ampara en la competencia exclusiva de Cantabria en pesca en aguas interiores, reconocida en el artículo 24.12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria (Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre), y en el artículo 13 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria, que atribuye a la consejería competente fijar las condiciones de la actividad extractiva, incluida la pesca a pie de juveniles de anguila europea (Anguilla anguilla).

El marco europeo lo aporta el Reglamento (UE) 2026/249 del Consejo, de 26 de enero de 2026, que fija para 2026, 2027 y 2028 las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y modifica el Reglamento (UE) 2025/202. La resolución se dicta a propuesta del director general de Pesca y Alimentación y desarrolla la Orden DES/26/2024, de 8 de octubre.

Un calendario de treinta días hábiles dentro de la veda

La resolución establece el periodo de veda entre el 1 de abril de 2026 y el 31 de marzo de 2027, que abarca la migración de la especie. No obstante, al amparo de la excepción del artículo 13.6 del Reglamento (UE) 2026/249, durante el periodo principal de migración —del 1 de noviembre de 2026 al 31 de marzo de 2027— se permite pescar treinta días no consecutivos, aplicables a todos los pescadores afectados en cada zona de pesca.

Los treinta días hábiles de pesca autorizados son los siguientes:

  • Desde las 18:00 horas del 5 de noviembre de 2026 hasta las 18:00 horas del 13 de noviembre de 2026.
  • Desde las 18:00 horas del 5 de diciembre de 2026 hasta las 18:00 horas del 13 de diciembre de 2026.
  • Desde las 18:00 horas del 4 de enero de 2027 hasta las 18:00 horas del 11 de enero de 2027.
  • Desde las 18:00 horas del 3 de febrero de 2027 hasta las 18:00 horas del 10 de febrero de 2027.

Flexibilidad ante la meteorología y coordinación entre cuencas

De forma excepcional, y para disponer de capacidad de respuesta ante condiciones meteorológicas desfavorables, crecidas del nivel de los ríos u otras circunstancias que impidan la pesquería, se podrá autorizar la pesca en días alternativos. Las entidades representantes del sector deberán comunicarlo al Servicio de Actividades Pesqueras con al menos cuarenta y ocho horas de antelación al cambio previsto.

Las solicitudes se presentarán de forma presencial o telemática en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación (calle Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander) o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre. Las resoluciones de la Dirección General de Pesca y Alimentación se expondrán en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno de Cantabria cada vez que se modifiquen.

Los días hábiles fijados para las cuencas hidrográficas del Deva, Nansa, Pas y Campiazo, acordados por el sector, podrán ser los mismos para todas ellas o agruparse según las circunstancias excepcionales. En el caso del Deva, los días deberán consensuarse además entre los pescadores de Cantabria y de Asturias.

Plazos, pesaje y vías de recurso

El pesaje de las capturas diarias se realizará en cualquiera de las lonjas de Cantabria y en la lonja de Bustio (Asturias). La presentación de solicitudes se ajustará al Anexo I de la Orden DES/26/2024, en un plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la consejera en el plazo de un mes, conforme a los artículos 145, 147 y 149 de la Ley 5/2018 y a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La convocatoria marca el arranque de una campaña clave para el sector pesquero y marisqueo cántabro, que concentra su actividad en cuatro ventanas temporales muy concretas y depende de la meteorología y del estado de los ríos. El calendario escalonado y la posibilidad de habilitar días alternativos buscan compatibilizar la conservación de la anguila europea con la viabilidad económica de los pescadores a pie de las cuencas del Deva, Nansa, Pas y Campiazo.


Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, núm. 194, de 8 de octubre de 2026, Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, págs. 51710-51711 (referencia oficial: CVE-2026-7825).