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Boletín Oficial de Cantabria · 17 Aug 2026 · 7 vistas

Cantabria aprueba las bases de ayudas para digitalizar el comercio minorista

Por FactBox Admin

El Boletín Oficial de Cantabria publica este lunes, 17 de agosto, la Orden IND/40/2026, de 7 de agosto, por la que la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio aprueba las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar el comercio electrónico en el sector de la distribución comercial minorista de Cantabria. La norma, firmada por el consejero Eduardo C. Arasti Barca, establece un régimen de concurrencia competitiva por procedimiento abreviado dirigido a pequeñas empresas y autónomos con establecimiento físico o venta ambulante en la región.

La orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas en comercio interior y fomento del desarrollo económico que el Estatuto de Autonomía de Cantabria atribuye a la Comunidad Autónoma (artículo 24, apartados 13 y 14), y en virtud del artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno. El Ejecutivo regional justifica la medida en el peso estratégico del comercio minorista para el empleo, la actividad económica y la cohesión territorial, y en la necesidad de adaptar las pequeñas empresas a la evolución de los hábitos de consumo y al crecimiento de los canales digitales. Las ayudas quedan acogidas al régimen de minimis del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.

Beneficiarios y requisitos

Podrán optar a las ayudas las pequeñas empresas y autónomos del comercio minorista, de servicios complementarios al comercio y de venta ambulante que cumplan unas condiciones de tamaño y actividad:

  • Plantilla inferior a 50 personas y volumen de negocio anual o balance general inferior a 10 millones de euros, sin participaciones superiores al 25 % del capital por empresas que superen esos límites.
  • Establecimiento físico permanente y abierto al público radicado en Cantabria; en el comercio no sedentario solo se admiten mercadillos y vehículos-tienda con domicilio fiscal en la región.
  • Actividad principal incluida en los epígrafes del IAE subvencionables: agrupaciones 64 y 65 y grupos 661, 662, 663, 691, 755, 856, 971, 972, 973 y 975.
  • Una única solicitud por entidad y un único beneficiario por establecimiento, con exclusión expresa del comercio inter-empresarial.

Actuaciones y gastos subvencionables

Las bases regulan proyectos de implantación, mejora y consolidación de soluciones de venta online: diseño o rediseño de páginas web con funcionalidades de venta, sistemas de comercio electrónico con catálogo digital, carrito de compra, gestión de pedidos y pasarelas de pago seguro, integración con sistemas de gestión empresarial (ERP) y aplicaciones móviles, posicionamiento web, marketing digital y herramientas CRM, conexión con plataformas marketplace, licencias de software, dominios, certificados SSL, alojamiento y soluciones de seguridad informática.

Se financian los gastos de consultoría y asistencia técnica, incluida la formación del personal, y los costes de los dos primeros años de alta de dominio, alojamiento y mantenimiento del canal de venta. Quedan excluidos, entre otros, la adquisición de equipos informáticos, teléfonos móviles y tabletas, el IVA, las comisiones por venta de plataformas de terceros, los gastos corrientes y el personal propio.

Cuantías y procedimiento

La inversión subvencionable mínima es de 1.500 euros (IVA excluido) y la ayuda alcanza, con carácter general, el 50 % del gasto, con un máximo de 5.000 euros por beneficiario. El porcentaje sube al 60 % cuando la empresa esté adherida al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria y pertenezca a una asociación de comerciantes inscrita en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria; si existe remanente de crédito, la intensidad podrá elevarse hasta el 70 % (80 % en ese supuesto), con un tope de 9.000 euros.

Las solicitudes se atienden por orden de prelación temporal hasta agotar el crédito presupuestario, con instrucción a cargo de la Dirección General de Comercio y Consumo y resolución en un plazo máximo de seis meses. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y fijarán el plazo de presentación; las personas jurídicas deberán tramitarlas por el Registro Electrónico General (sede.cantabria.es).

Obligaciones de los beneficiarios

Los comercios subvencionados deberán mantener en funcionamiento durante al menos dos años los activos digitales financiados —páginas web, plataformas, aplicaciones, dominios y licencias— y conservar la adhesión a la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria durante un año cuando la ayuda alcance el 60 % o el 80 %. El incumplimiento de la obligación de destino puede acarrear reintegros parciales de entre el 5 % y el 25 % de la subvención.

La orden, que entra en vigor el 18 de agosto, día siguiente al de su publicación, despeja el camino a una próxima convocatoria con la que el Gobierno de Cantabria quiere que el pequeño comercio regional compita en igualdad de condiciones en el canal digital. Para comerciantes y autónomos cántabros supone la posibilidad de financiar su salto a la venta online, con un incentivo adicional para quienes estén vinculados al arbitraje de consumo y a las asociaciones del sector.


Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, núm. 157, 17 de agosto de 2026, págs. 37480-37493 (referencia oficial: CVE-2026-6512, Orden IND/40/2026).