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Boletín Oficial de Cantabria · 18 Aug 2026 · 15 vistas

Cantabria aprueba ayudas de minimis para el ganado de carne

Por FactBox Admin

La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria ha puesto en marcha un nuevo programa de ayudas dirigido a las explotaciones ganaderas de la región. El Consejo de Gobierno aprobó el pasado 13 de agosto el Decreto 59/2026, publicado hoy en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC nº 158), que regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Plan Regional de Desarrollo de la Carne.

La norma, con referencia oficial CVE-2026-6562, entró en vigor el mismo día de su publicación y responde a la necesidad de reforzar la rentabilidad del sector ganadero ante el incremento de los costes de producción —alimentación, energía y sanidad animal— y la inestabilidad de los mercados.

Cuantía de las ayudas y animales elegibles

El Decreto establece una prima de 100 euros por animal elegible sacrificado en 2025. Además, los animales sacrificados bajo el sello de calidad de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) “Carne de Cantabria” percibirán una subvención adicional del 60 %, lo que eleva la cuantía a 160 euros por cabeza con label diferenciado. El importe máximo que puede percibir cada beneficiario es de 9.000 euros.

Para optar a la ayuda, los titulares de la explotación deben haber sacrificado un mínimo de 5 animales elegibles durante el año 2025. Los bovinos y equinos computan conjuntamente para alcanzar ese umbral. Los animales elegibles se clasifican en tres categorías:

  • Machos y hembras de razas cárnicas y sus cruces, nacidos en Cantabria y trasladados a matadero con una edad comprendida entre 8 y 16 meses. Quedan excluidos los machos de las razas Tudanca, Monchina y Pasiega.
  • Hembras de razas de aptitud láctea, nacidas en Cantabria, con al menos 4 años de edad, cuyas canales hayan obtenido una clasificación de al menos DO 3-, DO3, DO3+ o superior.
  • Equinos de razas cárnicas o sus cruces, nacidos en Cantabria, con edades comprendidas entre 12 y 20 meses. Se excluyen los machos de la raza Hispano Bretón.

Beneficiarios y requisitos

Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas o jurídicas —incluidas las sociedades agrarias de transformación y las comunidades de bienes— que sean titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de Cantabria (REGA) con calificación zootécnica tipo “Explotaciones de Producción-Reproducción”.

Los solicitantes deben cumplir la normativa de bienestar animal, sanidad animal, identificación y registro, y no haber sido sancionados por infracciones graves o muy graves en el año anterior. Asimismo, deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La concesión de estas ayudas se enmarca en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre ayudas de minimis en el sector agrícola. El límite individual de minimis no podrá exceder de 50.000 euros durante un periodo de tres años, conforme al Reglamento (UE) 2024/3118.

Plazo de solicitud y tramitación

Las solicitudes deben presentarse ante la Dirección General de Ganadería en el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación del Decreto en el BOC, es decir, hasta principios de septiembre de 2026. El formulario oficial figura como Anexo I del decreto.

La documentación puede entregarse en el registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación (calle Albert Einstein, nº 2, Santander), en las Oficinas Comarcales o a través de los medios electrónicos establecidos por la normativa autonómica. En el caso de hembras de aptitud láctea de al menos 4 años, deberá acompañarse del certificado del matadero con el código auricular, la fecha de sacrificio y la clasificación de la canal.

El órgano competente para resolver es la titular de la Consejería competente en materia de Ganadería, con un plazo máximo de tres meses desde la publicación. La resolución se publicará en el BOC con la relación de beneficiarios y cuantías concedidas.

Contexto y justificación de la medida

El Gobierno de Cantabria justifica la concesión directa —sin convocatoria pública competitiva— por la naturaleza objetiva y verificable del hecho subvencionado y la imposibilidad de concurrencia entre solicitudes, al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y del artículo 22.3.c) de la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria.

La norma responde a un triple objetivo: garantizar la viabilidad económica de las explotaciones ganaderas, estabilizar el mercado de la carne y mantener el empleo y la actividad económica en el medio rural. Desde 2018, la comunidad autónoma había impulsado un plan de apoyo al cebo de terneros machos de razas autóctonas que, según el preámbulo del decreto, logró incrementar la rentabilidad de un elevado porcentaje de explotaciones y favoreció su continuidad.


Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, nº 158, 18 de agosto de 2026, Sección 6. Subvenciones y Ayudas, pág. 37927 (referencia oficial: CVE-2026-6562).