Boletín Oficial de Cantabria · 18 Aug 2026 · 13 vistas
Cantabria amplía ayudas de podología a asociaciones rurales
Por FactBox Admin

La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad del Gobierno de Cantabria ha publicado la Orden ISO/12/2026, de 12 de agosto de 2026, por la que se modifica la Orden ISO/14/2025, de 18 de junio, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones del medio rural para programas de atención podológica dirigidos a personas mayores. El documento fue registrado en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) número 158, correspondiente al martes 18 de agosto de 2026, y entra en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 19 de agosto de 2026.
La norma nace de la constatación de que, durante la primera convocatoria abierta al amparo de la Orden ISO/14/2025 para el periodo 2025-2026, no todos los municipios rurales cuentan con entidades formalmente constituidas como asociaciones de mayores. Esta circunstancia limita la implantación efectiva del programa y el acceso de las personas mayores a los servicios de podología en determinadas zonas del territorio. Además, se ha comprobado que otras entidades sin ánimo de lucro —como asociaciones de mujeres, culturales o vecinales— desarrollan de forma habitual actividades dirigidas a este colectivo y constituyen, en muchos municipios, el principal cauce de participación social de las personas mayores.
Criterio del Consejo de Gobierno de Cantabria
La consejera Begoña Gómez del Río firmó la orden en Santander el 12 de agosto de 2026, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 35.f) y 50.1.d) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. El objetivo declarado es garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los servicios de podología, favorecer una mayor implantación territorial del programa y atender a la realidad asociativa existente en los municipios rurales de la comunidad autónoma.
Nuevos destinatarios de las ayudas
La Orden ISO/12/2026 modifica el título, el artículo 1 y el artículo 3 de la norma anterior. El nuevo título de la norma pasa a ser: «Orden ISO/14/2025, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones y federaciones sin ánimo de lucro del medio rural para programas de atención podológica dirigidos a personas mayores». El artículo 3, que regula los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, queda redactado del siguiente modo:
- Podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones o federaciones de Cantabria sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en el medio rural y cuyas actuaciones tengan entre sus destinatarias habituales a personas mayores, entendidas como las que hayan cumplido 60 años.
- Podrán ser beneficiarias: federaciones, hogares, clubes y asociaciones de personas mayores; asociaciones de mujeres; asociaciones culturales; asociaciones vecinales; y cualesquiera otras entidades asociativas sin ánimo de lucro que desarrollen actividades dirigidas, total o parcialmente, a personas mayores o cuya actividad contribuya a su bienestar, participación social, envejecimiento activo o mejora de su calidad de vida.
- Las entidades deberán tener domicilio social, fiscal y sede en municipios de Cantabria con una población inferior a 10.000 habitantes, estar constituidas como asociación o federación e inscritas en el Registro de la Secretaría General de la Consejería competente del Gobierno de Cantabria.
- Los servicios objeto de la subvención deberán realizarse o ir a realizarse de forma real y efectiva en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- No podrán tener asignada otra subvención para el mismo objeto por parte de Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
Acreditación y entrada en vigor
La condición de que las personas mayores constituyan destinatarias habituales de las actividades de la entidad se acreditará mediante los estatutos de la entidad, memorias de actividades, programas desarrollados o cualquier otro medio de prueba admisible en derecho. Los requisitos de domicilio e inscripción serán comprobados directamente por la Administración, mientras que el de no tener otra subvención para el mismo objeto se acreditará mediante declaración responsable.
La Orden ISO/12/2026 entró en vigor el 19 de agosto de 2026, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. Esta medida amplía significativamente el abanico de entidades rurales que pueden acceder a financiación pública para programas de atención podológica, respondiendo a una demanda detectada durante la primera convocatoria y reforzando la cobertura de un servicio esencial para el bienestar de las personas mayores en zonas despobladas.
Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, número 158, 18 de agosto de 2026, sección 6, pág. 37936 (referencia oficial: CVE-2026-6542).