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Boletín Oficial de Cantabria · 06 Oct 2026 · 13 vistas

Cantabria abre la consulta pública de la orden anual de vedas y marisqueo para 2027

Por FactBox Admin

Cantabria abre la consulta pública de la orden anual de vedas y marisqueo para 2027

La Dirección General de Pesca y Alimentación de Cantabria ha abierto el trámite de consulta pública previa a la elaboración del proyecto de Orden que regulará las vedas, tallas mínimas y recogida de marisco y otras especies de interés comercial durante el año 2027. La resolución se publica en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) núm. 192, de 6 de octubre de 2026, con referencia CVE-2026-7718, y abre un plazo de 20 días naturales para presentar opiniones. El texto está firmado por el director general de Pesca y Alimentación, Paulino San Emeterio Pila, en Santander el 29 de septiembre de 2026.

El marco normativo de la orden anual

La futura norma se apoya en el Decreto 178/2003, de 9 de octubre, por el que se establece la regulación marisquera en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Su Capítulo V, dedicado a las medidas de explotación y regulación, fija en el artículo 20 que la Consejería competente en materia de marisqueo regulará mediante Orden anual el ejercicio de la actividad, las especies autorizadas, los pesos permitidos, las tallas mínimas, las zonas protegidas o vedadas y otras circunstancias que se consideren oportunas.

El trámite se sustenta además en el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de Cantabria, que exige la consulta pública previa a la elaboración del proyecto. La resolución se publica tanto en el BOC como en el Portal de Transparencia de Cantabria.

La aprobación de la nueva Orden derogaría la normativa anterior y actualizaría sus disposiciones, con el fin de regular la explotación sostenible de los recursos marisqueros con fines comerciales.

Qué se pregunta a ciudadanos y al sector

El objetivo declarado es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma. Los extremos sobre los que se pide pronunciamiento son cuatro:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la norma.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

La propia resolución descarta las alternativas no regulatorias: al establecer el Decreto 178/2003 que el ejercicio del marisqueo se regulará mediante Orden anual, no se consideran viables otras vías.

Cómo y dónde presentar las alegaciones

Las opiniones deberán realizarse por escrito y dirigirse a la Dirección General de Pesca y Alimentación. Se pueden presentar:

  • En el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, en la calle Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander.
  • En cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre.
  • A través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro habilitado al efecto y siguiendo sus instrucciones, accesible en http://participacion.cantabria.es/.

El plazo para remitir las opiniones es de 20 días naturales a contar desde la publicación de la resolución en el BOC, es decir, desde el 6 de octubre de 2026.

Alcance para el sector pesquero y marisquero

La norma que salga de este trámite afecta de lleno a la actividad marisquera profesional de Cantabria, ya que fijará para todo 2027 los periodos de veda, las tallas mínimas comercializables y las condiciones de recogida de marisco y otras especies de interés comercial. La resolución subraya que el propósito es conseguir el rendimiento óptimo en la explotación de los recursos pesqueros y regular la actividad en los bancos naturales de moluscos, así como la extracción de marisco en general. Para las cofradías, cooperativas y mariscadores a pie, el calendario de vedas y las tallas son la referencia operativa del año, por lo que el periodo de consulta es la vía formal para influir en su contenido antes de que el texto se redacte.


Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, núm. 192, de 6 de octubre de 2026, Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, págs. 50292-50293 (referencia oficial: CVE-2026-7718).