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Boletín Oficial de Cantabria · 27 Oct 2026 · 2 vistas

Cantabria abre con 900.000 euros la convocatoria de agentes de desarrollo local

Por FactBox Admin

Cantabria abre con 900.000 euros la convocatoria de agentes de desarrollo local

El consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, Eduardo C. Arasti Barca, firmó el 20 de octubre la Orden IND/53/2026, que convoca para 2026 las subvenciones a entidades locales para actuaciones de asesoramiento al autoempleo, al emprendimiento viable y a la dinamización del desarrollo económico local. La norma se publica en el Boletín Oficial de Cantabria número 206, de 27 de octubre de 2026, con un crédito de 900.000 euros y un plazo de presentación de solicitudes de apenas diez días hábiles. Ese mismo día aparece el extracto de la convocatoria, con número de identificación BDNS 933591.

Financiación y cuantías

El dinero procede de la aplicación presupuestaria 13.00.241M.461 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2026, aprobados por la Ley 2/2024, de 23 de diciembre. Las ayudas podrán ser además cofinanciadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social a través del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las cuantías quedan fijadas así:

  • 30.000 euros por cada agente de desarrollo local vinculado a la actividad subvencionada.
  • 90.000 euros como importe máximo por entidad beneficiaria.
  • Periodo subvencionable: del 1 de enero de 2027 al 31 de diciembre de 2027.
  • Pago anticipado del 100% de la subvención tras la concesión, sin garantías.

El procedimiento se resuelve en concurrencia competitiva y la instrucción corresponde al Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo, mientras que la resolución compete a la Dirección de este organismo, con un plazo máximo de tres meses desde el fin del plazo de solicitudes. Transcurrido ese tiempo sin notificación, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Requisitos: punto de Cantabria Emprendedora y tres años de antigüedad

Podrán solicitar las ayudas los ayuntamientos y las entidades locales supramunicipales —comarcas, mancomunidades y otras agrupaciones— radicadas en Cantabria que estén acreditadas, a fecha de publicación del extracto, como punto de atención de Cantabria Emprendedora, conforme a la Orden HAC/19/2013, de 2 de mayo. Deberán además cumplir el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y acreditar estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Administración autonómica.

Los técnicos que se financien deben reunir tres condiciones:

  • Una antigüedad mínima de tres años como agente de desarrollo local en la entidad solicitante a fecha de la solicitud.
  • Contrato a jornada completa.
  • Ocupar un puesto de técnico como agente de desarrollo local o agente de empleo y desarrollo local, sea personal laboral o funcionario.

Cada entidad podrá presentar una única solicitud y dispondrá de cinco días hábiles para subsanar defectos. Los destinatarios finales del programa son prioritariamente las personas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo y las personas emprendedoras de la región.

Urgencia administrativa y baremo

La convocatoria declara la tramitación de urgencia al amparo del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, lo que reduce a la mitad los plazos del procedimiento ordinario, salvo los de presentación de solicitudes y recursos. El BOC justifica la medida en la necesidad de financiar al 100% con cargo al presupuesto de 2026 los expedientes que se tramiten y en el impulso del emprendimiento como palanca de desarrollo económico local.

La valoración aplica la fórmula 0,2A + 0,25B + 0,25C + 0,2D + 0,1E, con estos criterios:

  • A (20%): porcentaje de paro registrado de la entidad local sobre el total autonómico a 31 de diciembre del año anterior.
  • B (25%): haber sido beneficiario del Decreto 95/2024, de 28 de noviembre, de subvenciones directas para contratar agentes de empleo y desarrollo local.
  • C (25%): que el municipio figure en riesgo de despoblamiento según el anexo I de la Orden PRE/1/2025, de 2 de enero.
  • D (20%): peso de la población de 16 a 64 años de la entidad sobre la de Cantabria.
  • E (10%): tener constituida una oficina delegada de empleo permanente mediante instrumento jurídico vigente con el Servicio Cántabro de Empleo.

Las bases reguladoras son la Orden IND/41/2025, de 25 de agosto, publicada en el BOC número 167 de 1 de septiembre de 2025. La convocatoria surte efectos el día siguiente al de publicación de su extracto.

La convocatoria llega con el calendario muy ajustado: quienes aspiren a financiar a sus técnicos de desarrollo local durante todo 2027 deberán presentar su solicitud telemática en apenas dos semanas, con el modelo oficial disponible en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, y asumir el mantenimiento del alta en Cantabria Emprendedora durante todo el periodo de ejecución.


Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, número 206, de 27 de octubre de 2026, sección 6. Subvenciones y Ayudas, págs. 55098-55112 (referencia oficial: CVE-2026-8310 y extracto CVE-2026-8316).