Boletín Oficial de Cantabria · 27 Oct 2026 · 2 vistas
Cantabria abre con 900.000 euros la convocatoria de agentes de desarrollo local
Por FactBox Admin

El consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, Eduardo C. Arasti Barca, firmó el 20 de octubre la Orden IND/53/2026, que convoca para 2026 las subvenciones a entidades locales para actuaciones de asesoramiento al autoempleo, al emprendimiento viable y a la dinamización del desarrollo económico local. La norma se publica en el Boletín Oficial de Cantabria número 206, de 27 de octubre de 2026, con un crédito de 900.000 euros y un plazo de presentación de solicitudes de apenas diez días hábiles. Ese mismo día aparece el extracto de la convocatoria, con número de identificación BDNS 933591.
Financiación y cuantías
El dinero procede de la aplicación presupuestaria 13.00.241M.461 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2026, aprobados por la Ley 2/2024, de 23 de diciembre. Las ayudas podrán ser además cofinanciadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social a través del Servicio Público de Empleo Estatal.
Las cuantías quedan fijadas así:
- 30.000 euros por cada agente de desarrollo local vinculado a la actividad subvencionada.
- 90.000 euros como importe máximo por entidad beneficiaria.
- Periodo subvencionable: del 1 de enero de 2027 al 31 de diciembre de 2027.
- Pago anticipado del 100% de la subvención tras la concesión, sin garantías.
El procedimiento se resuelve en concurrencia competitiva y la instrucción corresponde al Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo, mientras que la resolución compete a la Dirección de este organismo, con un plazo máximo de tres meses desde el fin del plazo de solicitudes. Transcurrido ese tiempo sin notificación, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Requisitos: punto de Cantabria Emprendedora y tres años de antigüedad
Podrán solicitar las ayudas los ayuntamientos y las entidades locales supramunicipales —comarcas, mancomunidades y otras agrupaciones— radicadas en Cantabria que estén acreditadas, a fecha de publicación del extracto, como punto de atención de Cantabria Emprendedora, conforme a la Orden HAC/19/2013, de 2 de mayo. Deberán además cumplir el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y acreditar estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Administración autonómica.
Los técnicos que se financien deben reunir tres condiciones:
- Una antigüedad mínima de tres años como agente de desarrollo local en la entidad solicitante a fecha de la solicitud.
- Contrato a jornada completa.
- Ocupar un puesto de técnico como agente de desarrollo local o agente de empleo y desarrollo local, sea personal laboral o funcionario.
Cada entidad podrá presentar una única solicitud y dispondrá de cinco días hábiles para subsanar defectos. Los destinatarios finales del programa son prioritariamente las personas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo y las personas emprendedoras de la región.
Urgencia administrativa y baremo
La convocatoria declara la tramitación de urgencia al amparo del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, lo que reduce a la mitad los plazos del procedimiento ordinario, salvo los de presentación de solicitudes y recursos. El BOC justifica la medida en la necesidad de financiar al 100% con cargo al presupuesto de 2026 los expedientes que se tramiten y en el impulso del emprendimiento como palanca de desarrollo económico local.
La valoración aplica la fórmula 0,2A + 0,25B + 0,25C + 0,2D + 0,1E, con estos criterios:
- A (20%): porcentaje de paro registrado de la entidad local sobre el total autonómico a 31 de diciembre del año anterior.
- B (25%): haber sido beneficiario del Decreto 95/2024, de 28 de noviembre, de subvenciones directas para contratar agentes de empleo y desarrollo local.
- C (25%): que el municipio figure en riesgo de despoblamiento según el anexo I de la Orden PRE/1/2025, de 2 de enero.
- D (20%): peso de la población de 16 a 64 años de la entidad sobre la de Cantabria.
- E (10%): tener constituida una oficina delegada de empleo permanente mediante instrumento jurídico vigente con el Servicio Cántabro de Empleo.
Las bases reguladoras son la Orden IND/41/2025, de 25 de agosto, publicada en el BOC número 167 de 1 de septiembre de 2025. La convocatoria surte efectos el día siguiente al de publicación de su extracto.
La convocatoria llega con el calendario muy ajustado: quienes aspiren a financiar a sus técnicos de desarrollo local durante todo 2027 deberán presentar su solicitud telemática en apenas dos semanas, con el modelo oficial disponible en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, y asumir el mantenimiento del alta en Cantabria Emprendedora durante todo el periodo de ejecución.
Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, número 206, de 27 de octubre de 2026, sección 6. Subvenciones y Ayudas, págs. 55098-55112 (referencia oficial: CVE-2026-8310 y extracto CVE-2026-8316).