Boletín Oficial de Cantabria · 21 Sep 2026 · 4 vistas
Cantabria abre 100.000 euros en ayudas de podología para mayores rurales
Por FactBox Admin

El Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS) ha aprobado la convocatoria 2026-2027 de subvenciones para financiar atención podológica a personas mayores del medio rural, dotada con 100.000 euros. La resolución se publica en el Boletín Oficial de Cantabria número 181, de 21 de septiembre de 2026, con referencia CVE-2026-7262, y su extracto aparece en la misma edición bajo la referencia CVE-2026-7264. Las entidades interesadas disponen de un plazo máximo de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto.
La convocatoria se ampara en las bases reguladoras de la Orden ISO/14/2025, de 18 de junio, modificada por la Orden ISO/12/2026, de 12 de agosto de 2026, publicada en el BOC número 158, de 18 de agosto de 2026. La norma impulsora es la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, que firma la resolución, y la gestión corresponde al ICASS conforme a la Ley de Cantabria 3/2009.
El texto justifica la línea de ayudas en el envejecimiento de la comunidad, que alcanza el 23,48%, y en la dispersión geográfica: la red de Centros Sociales de mayores de gestión directa del ICASS, transferidos del antiguo IMSERSO, solo está presente en seis municipios. La primera convocatoria, la de 2025-2026, reveló además que no todos los municipios cuentan con asociaciones de mayores formalmente constituidas, lo que motivó ampliar el ámbito de beneficiarios.
Cuantías y servicios cubiertos
El presupuesto de 100.000 euros se imputa a la aplicación 16.00.231D.481, “Asociaciones de mayores del medio rural. Atención podológica a mayores”, de los Presupuestos Generales de Cantabria para 2026. La subvención por solicitud será como mínimo de 3.000 euros y como máximo de 9.500 euros.
El ICASS aporta una cantidad fija por sesión:
- 25 euros por servicio prestado en los espacios de las asociaciones o en centros y servicios de podología.
- 35 euros por servicio prestado en el domicilio del destinatario.
- Hasta el 15% de la cuantía concedida para gastos de transporte de los usuarios.
Cada usuario podrá recibir un máximo de 12 servicios de atención podológica. Entre las actuaciones subvencionables figuran cortar las uñas de los pies, el fresado de uñas, deshibridar helomas, quitar durezas, la hiperqueratosis de talón y los consejos podológicos con recomendación de tratamiento.
Quién puede solicitarlo
Podrán ser beneficiarias las asociaciones y federaciones sin ánimo de lucro de Cantabria que actúen en el medio rural y cuenten entre sus destinatarias habituales con personas mayores de 60 años. Se incluyen expresamente federaciones, hogares, clubes y asociaciones de personas mayores, así como asociaciones de mujeres, culturales, vecinales y otras entidades asociativas.
Los requisitos principales son:
- Tener domicilio social, fiscal y sede en un municipio de Cantabria con menos de 10.000 habitantes, según las cifras del Instituto Nacional de Estadística.
- Estar inscritas en el Registro de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
- No tener asignada otra subvención para el mismo objeto.
- Acreditar que las personas mayores son destinatarias habituales de su actividad.
Los destinatarios finales son las personas mayores de 60 años empadronadas en municipios cántabros de menos de 10.000 habitantes, en localidades donde la actividad no esté cubierta por una prestación pública garantizada.
Valoración, pago y justificación
La valoración se realiza sobre un máximo de 80 puntos y exige alcanzar al menos 40 para obtener la ayuda. El baremo puntúa el número de socios mayores de 60 años (hasta 30 puntos), la ubicación de la sede en municipios en riesgo de despoblamiento conforme a la Orden PRE/1/2025, de 2 de enero (hasta 15), la antigüedad registral (hasta 3), las políticas de igualdad (hasta 2) y el contenido del proyecto (hasta 30). El Comité de Valoración está presidido por la persona titular de la Dirección del ICASS e integrado por cuatro vocales de las Subdirecciones y un secretario con voz y sin voto.
El pago se efectúa de forma anticipada y en un único abono, sin constitución de garantías. Las actuaciones pueden haberse realizado desde el 1 de julio de 2026 y hasta el 30 de junio de 2027, y la documentación justificativa deberá presentarse como máximo el 15 de septiembre de 2027. La resolución de concesión debe dictarse en un plazo máximo de seis meses desde la publicación del extracto.
La convocatoria llega después de que la primera edición del programa evidenciara sus límites territoriales, y amplía ahora el abanico de entidades que pueden concurrir. Para los municipios pequeños, donde la red pública de centros sociales solo cubre seis localidades, estas ayudas son la vía para acercar un servicio sanitario básico a una población envejecida y dispersa.
Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, núm. 181, 21 de septiembre de 2026, sección 6. Subvenciones y ayudas, pág. 46281 (referencia oficial: CVE-2026-7262).